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CODIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTICULO 97 N°16

PERDIDA GUIAS DE DESPACHO – HECHO FORTUITO – EXIGENCIAS LEGALES – AUSENCIA DE PERJUICIO FISCAL – RECLAMO DE DENUNCIA – CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA – RECURSO DE APELACION – SENTENCIA REVOCATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la II Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y acogió el reclamo efectuado por el contribuyente, dejando sin efecto la denuncia cursada en su contra con motivo de la pérdida de guías de despacho, considerando que dicha pérdida correspondió a un hecho fortuito para el contribuyente.

Lo anterior, basándose en que cuando las guías de despacho le fueron sustraídas al reclamante desde su camioneta, éste cumplió diligentemente con los requisitos establecidos por el artículo 97 N° 16 del Código Tributario, procediendo a dar aviso del robo y realizando las publicaciones legales. Por ello, y por el hecho de no existir perjuicio fiscal, esta pérdida se calificó de fortuita por la Corte, favoreciendo al contribuyente con la presunción establecida en la citada norma legal que lo exime de responsabilidad por la pérdida al no estar afecto a citación, notificación o requerimiento del Servicio en relación a las guías de despacho sustraídas con anterioridad a este hecho.

En lo pertinente, el fallo de la Iltma. Corte expresó:

" Segundo: Que, de los antecedentes allegados al proceso, consta que a fs. 3 don Alexander Schumilo Rogatkin, en representación de la contribuyente Compañía de Petróleos de Chile S.A., dio cuenta al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos que el día 3 de mayo del año referido le fue sustraído a don Raúl Miranda Querat un portadocumentos de su camioneta estacionada en calle Matta a la altura del N°2851 de esta ciudad, el que contenía diversos documentos y entre ellos las guías de despacho Copec sin emitir N°4923532 y N°4923550, agrega que el Sr. Miranda procedió a dar aviso del robo a la Tercera Comisaría de Carabineros y ratificó su denuncia ante el Juzgado del Crimen.

Consta asimismo de autos, que a fs. 4 se acompañó certificado emanado de la Tercera Comisaría de Carabineros, relacionado con denuncia formulada por don Raúl Alberto Moranda Querat y que de fs. 5 a 7 rolan fotocopias de la publicaciones en el Diario el Mercurio de Santiago de los días 14, 15 y 16 de mayo de 1999, respecto al robo de las guías de despacho N°4923532 a la N°492550, sin emitir, de la Cía de Petróleos de Chile S.A.

Por último, el contribuyente a fs. 57, acompañó con citación, certificado otorgado por el Primer Juzgado del Crimen de esta ciudad, concerniente a denuncia por robo efectuada por don Raúl Miranda Querat, en el que se señala que la causa Rol N°39.829.I fue sobreseída temporalmente de conformidad con el art. 409 N°2 del Código de Procedimiento Penal, resolución aprobada por la Corte de Apelaciones.

Tercero: Que, de los antecedentes expuestos precedentemente, se desprende inequívocamente que la pérdida de las guías de despacho debe ser calificada de fortuita al no poder atribuirle responsabilidad al contribuyente, que ha sido diligente a este respecto ya que ha cumplido cabalmente con todas aquellas actuaciones que la ley impone para el evento de pérdida de su documentación.

Cuarto: Que, así establecidos los hechos, favorece al contribuyente la presunción establecida en el referido numeral 16° del art. 97° del Código Tributario, que lo exime de responsabilidad por cuanto la ocurrencia del hecho denunciado, no estaba afecto a citación, notificación o requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, en relación a las guías de despacho sustraídas;

Quinto: Que, si a lo expuesto en los motivos que anteceden se agregan las circunstancias de que no existe perjuicio alguno al interés fiscal y que como el propio funcionario fiscalizador lo admite en informe de fs. 30, el contribuyente no ha sido objeto con anterior sanción alguna por hechos similares y que ha prestado colaboración a que la situación se esclarezca, resulta pertinente acoger la reclamación que ha formulado."

CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA – 19/07/2000 – ROL N° 13.148 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – COMPAÑÍA DE PETROLEOS DE CHILE c/S.I.I. – MINISTROS SRES. OSCAR CLAVERIA GUZMAN, JUAN ESCOBAR ZEPEDA Y CARLOS GAJARDO GALDAMEZ.