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CODIGO TRIBUTARIO - TEXTO ACTUAL - ARTICULO 145 DECRETO CON FUERZA DE LEY N°1 - LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - TEXTO ACTUAL - ARTICULO 50 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - TEXTO ACTUAL - ARTICULO 770

PLAZO PARA INTERPONER RECURSOS - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO - DIAS FERIADOS - RECURSO DE CASACION EN LA FORMA - CORTE SUPREMA - INADMISIBLE.

La Excma. Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en la forma interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco de Chile, por extemporaneidad, al estimar que por aplicación del artículo 50 del DFL N°1, en los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, debe computarse el plazo señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, esto es, 15 días aumentados de acuerdo a la tabla de emplazamiento, con un máximo de 30 días.

Se puntualizó que dicho plazo no se suspende durante los días feriados, ya que no es aplicable en este caso el artículo 66 del referido Código, por tratarse de un término especial, independiente del fijado en el Código de Procedimiento Civil.

Así, en la parte pertinente, se señala:

" 3°) Que el art. 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 28.07.1993, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, establece que el plazo contemplado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, será de quince días para los recursos que se interpongan en los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el que se aumentará conforme a la tabla de emplazamiento a que se refiere el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, hasta un plazo máximo total de 30 días, cuando el tribunal que haya pronunciado la resolución recurrida tenga su asiento en una comuna o agrupación de comunas diversa de aquella en que funciona el que haya de conocer el recurso;

4°) Que, como puede apreciarse, el plazo establecido en la disposición recién referida, es un término especial, propio, independiente del fijado en el Código de Procedimiento Civil, no se le suma a éste, por lo que no es aplicable, en el caso de que se trata, la norma del artículo 66 del referido Código, que dispone que los términos de días en él establecidos, se entenderán suspendidos durante los feriados, precepto que no puede extenderse en relación con otros textos legales pues, en ellos, la disposición aplicable es el artículo 50 del Código Civil."

CORTE SUPREMA - 27/06/2000 - ROL N° 651-2000 - RECURSO DE CASACION EN LA FORMA - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - GUILLERMO VILLENA MALDONADO c/S.I.I. - MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ V., RICARDO GALVEZ B., ORLANDO ALVAREZ H. Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. MANUEL DANIEL A. Y JUAN INFANTE P.