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CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ARTICULO 97 N° 10

OMISION DE OTORGAMIENTO DE DOCUMENTO - INFRACCION TRIBUTARIA – RECLAMO DE DENUNCIA - SENTENCIA CONDENATORIA - CORTE DE APELACIONES DE ARICA - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA CONFIRMATORIA CON DECLARACION.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Arica confirmó un fallo condenatorio pronunciado por el Tribunal Tributario de la I Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en la causa seguida por un reclamo de denuncia interpuesto por no otorgar documento legal por ventas pagadas con tarjeta de crédito, tipificada en el N° 10 del artículo 97° del Código Tributario. Sin embargo, junto con confirmar el fallo de primera instancia, la Iltma. Corte redujo el monto de la operación no documentada y rebajó la multa aplicada.

El citado tribunal de segunda instancia consideró al efecto que el hecho de que se le extravíen boletas al contribuyente no significa necesariamente que todas las operaciones que le corresponden no estén respaldadas con documento legal, sin que sea posible deducir infracciones que impongan castigos, más aún teniendo presente que el reclamante acompañó un libro de compraventas en el cual las boletas se contabilizan de un modo acumulativo, por el número total de las emitidas en un mismo día, señalando como venta total la sumatoria de ellas, lo cual desvirtúa la sospecha de no emisión de ninguna boleta pagada con tarjetas de crédito.

Sobre el particular la Iltma. Corte de Apelaciones de señaló específicamente que:

"PRIMERO: Que, como medida para mejor resolver se decretó la agregación del listado original proporcionado por la empresa Transbank S.A. relativo a las operaciones de ventas que habría efectuado la contribuyente en el período cuestionado por el Servicio de Impuestos Internos, medida cumplida en fojas 59 a 60, de la que se desprende que la fiscalización se refiere al giro de "restaurant". Al efecto hay que tener presente que tal como lo sostiene la recurrente en el curso del proceso, el uso de la tarjeta de crédito como instrumento de pago no necesariamente significa el pago total de la venta puesto que puede tratarse de un pago parcial en el caso que su titular tenga límite en su cupo de dinero disponible o bien la cuenta pueda ser pagada en conjunto por más de un usuario de tarjeta, en la proporción que estos dispongan.

SEGUNDO: Que, respecto de las operaciones del talonario de boletas extraviado por la contribuyente, de la N° 10.001 a la N° 10.250, por el período noviembre de 1997 a febrero de 1998, no se encuentra totalmente demostrado que doña Pamela Vallejos no emitiera boletas de compraventa por las operaciones efectuadas mediante tarjetas de crédito, por cuanto el hecho del extravío no significa necesariamente que todas las operaciones que le corresponden no estén respaldadas con documento legal, sin que sea posible en materia sancionatoria de una sospecha que permita deducir infracciones que imponen castigos. A ello debe sumarse el hecho que la señora Vallejos acompañó al expediente el libro auxiliar de compraventas, en donde se contabilizan las boletas de un modo acumulativo, por el número total de las emitidas en un mismo día, señalando como venta total, la sumatoria de todas ellas, que si bien no constituye un registro individualizado, es un medio probatorio instrumental del hecho que se pagó tributo en los períodos observados, lo que ayuda a desvirtuar la sospecha de no emisión de ninguna boleta pagada con tarjetas de crédito.

TERCERO: Que no sucede lo mismo, con el talonario correspondiente a las boletas N° 10.251 a la N° 10.321, correspondiente a los períodos febrero y marzo de 1998, por cuanto del propio talonario se acredita la omisión en contrapartida con la nómina de ventas con tarjetas de crédito, y también por el hecho que la Sra. Vallejos reconoció expresamente en su primera presentación - rolante a fojas 4, "que no se emitió la correspondiente boleta de compraventa,... . Por tanto, en estos casos específicos, la sanción se ajusta plenamente a derecho.". Por lo anterior, se rechazará la solicitud de la contribuyente de anular en esta parte la denuncia, no habiendo aportado al proceso prueba alguna que desvirtúe la actuación fiscalizadora, que se enmarca plenamente dentro de las normas legales punitivas".

CORTE DE APELACIONES DE ARICA - 14/04/2000 - ROL 6.744 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE DENUNCIA – PAMELA VALLEJOS BARBA c/S.I.I. - MINISTROS SRS. ERICO GATICA MUÑOZ, MIGUEL VASQUEZ PLAZA Y JAVIER MOYA CUADRA.