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CODIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTICULO 145 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL –ACTUAL TEXTO – ARTICULO 764

OBJETIVOS CASACION FONDO Y FORMA – REQUISITOS – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – RECURSO DE APELACION ACOGIDO – CORTE SUPREMA – RECURSO DE CASACION EN FONDO Y FORMA RECHAZADO.

La Excma. Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en el fondo y forma presentados en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con ocasión de un reclamo de liquidaciones. El rechazo de estos recursos fue fundado en que se interpusieron sin cumplir los requisitos legales, como ser la petición concreta de la invalidación de la sentencia y por estar dirigidos a lograr objetivos diferentes a los que son inherentes a tales recursos.

Así, tanto la casación de forma como de fondo se orientan a lograr la invalidación de la sentencia recurrida y no pueden confundirse con otros recursos, como el de apelación, con un objetivo esencialmente diferente como es el de enmendar la sentencia con arreglo a derecho.

Al efecto, el Excmo. Tribunal de Alzada consideró:

"1°) Que este Tribunal sólo puede entrar a resolver sobre el fondo de los recursos de que conozca, previa constatación de la regularidad formal de su interposición, en atención a que si no se cumple con las condiciones, solemnidades y oportunidades que exige la ley, carece de objeto pasar a analizar y decidir lo sustancia;

3°) Que en el petitorio de la referida presentación se expresa, respecto de la casación en la forma, que la Corte de Apelaciones de Santiago debió haber rechazado la sentencia del juez tributario, recurrida ante ese tribunal de alzada, sin agregar petición alguna de las que resultan pertinentes a efectos del recurso interpuesto, como es invalidar una sentencia según lo dispuesto por el artículo 764 del Código de Procedimiento Civil;

4°) Que en la materia de casación en el fondo se ha solicitado de este tribunal que rechace la sentencia de la Corte de Apelaciones, reponga una resolución administrativa del Servicio de Impuestos Internos de mayo de 1991, ordene devolver una suma de dinero y, finalmente, "pagar las costas de la causa", todo lo cual tampoco resulta conciliable con el objeto que la ley atribuye a ese recurso, cuyo objeto exclusivo, según las normas de los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil es anular una sentencia que ha incurrido en error de la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo;

5°) Que, además, lo pedido en el recurso no resulta conciliable con lo que corresponde decidir a este tribunal si acoge un recurso de casación en el fondo o en la forma.

Cuando se invalida por casación en el fondo, según el artículo 785 del mismo cuerpo legal, debe dictarse acto continuo, pero separadamente, sobre la cuestión materia del juicio que haya sido objeto del recurso, la sentencia que la Corte estime conforme a la ley y al mérito de los hechos establecidos en el fallo recurrido, todo lo cual resulta del objeto del recurso de casación, cual es corregir infracciones de ley. Para el caso de la casación en la forma, el artículo 786 precisa que la sentencia que la declara debe determinar el estado en que queda el proceso, el cual remitirá para su conocimiento al tribunal correspondiente, salvo el caso de invalidación por las causales de los números 4, 5, 6 y 7 del artículo 768 en que el mismo tribunal que anula la sentencia debe dictar acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que corresponda conforme a la ley;

6°) Que de esta manera resulta claro que se ha confundido por el recurrente la finalidad de los recursos de casación que ha intentado - que no es otra que anular la sentencia recurrida - con el de la apelación, que consiste en revocar, esto es enmendar con arreglo a derecho, la resolución válida del tribunal inferior, para lo cual el de alzada no sólo analiza el derecho, sino también los hechos;

7°) Que los errores precisados impiden a esta Corte entrar al análisis del fondo del asunto, pues aún en el caso de que se coincidiera con el recurrente en orden a estimar existente la causal de nulidad formal invocada, que es la del número 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto, que han existido las infracciones de ley que denuncia en la casación de fondo, no podría acoger ninguno de ellos, por las razones antes expuestas; y, además, porque tampoco se procesó qué debería decidirse en la sentencia de reemplazo correspondiente, ya que únicamente se pidió del modo como antes se indicó."

CORTE SUPREMA – 03/07/2000 – ROL N° 414-2000 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO Y LA FORMA – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – ALFA COMPUTACION S.A. c/S.I.I. – MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ V., RICARDO GALVEZ B., DOMINGO YURAC S., HUMBERTO ESPEJO Z. Y ABOGADO INTEGRANTE SR. ENRIQUE BARROS B.