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CODIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTICULO 21

OBJECION DE DOCUMENTOS – VALOR PROBATORIO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CORTE DE APELACIONES DE TALCA - SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, conociendo de un recurso de apelación deducido por un contribuyente en contra del fallo de primer grado pronunciado por el Juez Tributario de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, no dio lugar a la objeción de documentos efectuada por el Fisco que se basaba en que dichos documentos eran fotocopias simples cuya autenticidad no consta y no se encontraban autenticados. La Corte puntualizó que el problema radica, no en rechazarlos por falsos o no íntegros, sino en el valor probatorio que el tribunal le asigne finalmente a dichos documentos.

Al efecto, el Tribunal de Alzada de Talca consideró:

"1°.- Que con relación a la objeción de documentos rolantes a fojas 110 de autos, los que corren de fojas 64 a 72, por parte del Fisco, la hace consistir en que son fotocopias simples cuya autenticidad no le consta y no están autenticados, además, fueron acompañados fuera del término probatorio que al efecto abrió el tribunal Tributario con fecha 28 de julio de 1995, notificada debidamente a las partes, además, con ellos se pretende contradecir lo sustentado por el reclamante durante la sustentación del reclamo.

2°.- Que la objeción hecha por el Fisco de Chile y que se señala en el apartado presente se refiere al valor probatorio que dicha documentación pudiera tener en el proceso y no por ser falsos o no íntegros, por lo que siendo una facultad del tribunal su apreciación como medio de prueba debe rechazarse la objeción hecha por el Fisco de Chile a fojas 110 de autos, sin perjuicio de la ponderación que el tribunal haga acerca de su valor probatorio."

CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 14.06.2000 – RECURSO DE APELACION ROL 51.989 – VICENTE MONTERROSA MARRAS CON c/ S.I.I. – MINISTRO SR. MANUEL ZAÑARTU VERA Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. GENARO BOBADILLA BRIONES Y SERGIO BARRIENTOS BRAVO.