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CODIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTICULOS 9 Y 14

NOTIFICACION DE LIQUIDACIONES – PERSONA DEL NOTIFICADO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – RECURSO DE APELACION – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo de un recurso de apelación, confirmó la sentencia dictada en primera instancia, rechazando la existencia de un vicio de nulidad invocado por la contribuyente, que sostenía la existencia de un vicio de nulidad por haberse notificado a quien no tenía capacidad para representar a la sociedad.

Sin embargo, la Iltma. Corte al hacer suyos los fundamentos del fallo de primera instancia, concluyó que los artículos 9 y 14 del Código Tributario, indican claramente quien es la persona hábil para ser notificada válidamente, esto es, a la persona que actúe ante el Servicio como administrador, representante o mandatario del contribuyente. Así, en el caso en comento se concluyó que no existe el vicio invocado, pues se notificó a quien en la escritura de constitución de la sociedad se designó como administradora y representante legal.

Al efecto, la sentencia de primera instancia, en consideraciones que confirmó el Tribunal de Alzada de Valparaíso, señaló:

"5°) Que, el Servicio de Impuestos Internos efectuó las liquidaciones N°s 1255 a 1276, de 23.04.93, a la sociedad de hecho GRETEL NEUFELD VERA Y OTRA, que notificó por carta certificada N°7969, el 26.04.93, dirigida a doña Gretel Neufeld Vera, según consta en fs. 19 de estos autos.

6°) Que, las reclamaciones sostienen que existió vicio en dicha notificación, por cuanto la señora Gretel Marlen Neufeld Vera carecía de capacidad para ser notificada en representación de la sociedad de hecho nombrada – constituida por dicha persona y por doña Lauren Mitsi Swaneck López – por no existir mandato, en virtud de lo cual, por tratarse de una comunidad, debió notificarse a cada una de las comuneras, socias de este caso.

7°) Que, el Código Tributario, en el Libro Primero, Título I, Párrafo 1°. "De la comparecencia, actuaciones y notificaciones", art. 9°, inciso tercero, señala: "La persona que actúe ante el Servicio como administrador, representante o mandatario del contribuyente, se entenderá autorizada para ser notificada a nombre de éste mientras no haya constancia de la extinción del título de la representación mediante aviso por escrito, dado por los interesados a la Oficina del Servicio que corresponda". Luego, en el art. 14, añade: "El gerente o administrador de sociedades o cooperativas o el presidente o gerente de personas jurídicas, se entenderán autorizados para ser notificados a nombre de ellas, no obstante cualquiera limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de dichas personas jurídicas."

8°) Que, consta a fs. 11, en la escritura de 07.08.1990, ante notario, de constitución de la sociedad de hecho en referencia, cláusula cuarta, que la administración corresponde a ambas socias, designándose expresamente a doña Gretel Marlen Neufeld Vera para los efectos de actuaciones ante el Servicio de Impuestos Internos.- Además, consta a fs. 11 vta., la modificación de la cláusula cuarta, mencionada, acordada con fecha 27.08.1991, que pasó a tener la siguiente redacción: "CUARTA: Queda como única socia administradora y representante legal, Gretel Neufeld Vera."

9°) Que, por consiguiente, la notificación de las liquidaciones – practicada a doña Gretel Neufeld Vera, en representación de la sociedad de hecho "Gretel Neufeld Vera y Otra" – se ajusta a los hechos y al derecho, por lo cual no ha existido el vicio de nulidad invocado en el escrito de reclamación, debiendo desestimarse la alegación interpuesta por las comparecientes."

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – 23/06/2000 – ROL N°1.240-97 – RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – GRETEL NEUFELD VERA Y OTRA c/S.I.I. – MINISTROS SRES. PATRICIO MARTINEZ SANDOVAL Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. ENRIQUE AIMONE GIBSON Y FERNANDO FARREN CORNEJO.