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CODIGO TRIBUTARIO - TEXTO ACTUAL - ARTICULO 97 N°16

PERDIDA DE FACTURAS - HURTO - MEDIDAS ADOPTADAS POR EL CONTRIBUYENTE - RECLAMO DE DENUNCIA - CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA REVOCATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo de un recurso de apelación interpuesto por el reclamante en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, dejó sin efecto la denuncia cursada contra el contribuyente debido a la pérdida de talonarios de facturas.

La Corte estimó no procedente esta denuncia, ya que la pérdida de las facturas, producida por el hurto de ellas desde un vehículo, la consideró como no imputable al contribuyente, quien hizo oportunamente la denuncia ante el Juzgado de Letras correspondiente por el delito cometido y realizó las publicaciones legales respectivas. Además, de ello, el Iltmo. Tribunal consideró que, por el hecho de haber transcurrido más de 10 años desde ocurrido el hecho y por no haberse hecho un uso indebido de los documentos sustraídos, no debe sancionarse al contribuyente.

En lo pertinente, el fallo expresó:

" 4°.- Que consta de autos – documento de fs. 3, 12, 13, 14 y siguientes, que don Mario Weldt Fuentealba, representante de la Sociedad Agrícola La Rinconada Limitada, puso en conocimiento de Impuestos Internos que el día 23 de Agosto de 1989, en circunstancias que dejó en la cabina de su camioneta, que estacionó en la vía pública, un maletín con varias especies, entre otras, un talonario de facturas de la Empresa "Agrícola La Rinconada Ltda.", maletín que, con otras especies le fue hurtado. Consta, también que hizo las publicaciones respectivas en el Diario "El Mercurio" de Santiago los días 28, 29 y 30 de agosto de 1989 (fs. 13) y en el Diario "La Tribuna" de Los Angeles (Fs. 14).

De los antecedentes aparece también que hizo la denuncia respectiva del robo de que fue objeto, en el Segundo Juzgado de Letras de Los Angeles, (fs. 12) por el robo de que fue objeto en su camioneta y la correspondiente documentación contable acompañando a fs.12, fotocopia de su declaración en ese Tribunal.

5°.- Que en las circunstancias anotadas, aparece verosímil la versión del contribuyente en cuanto a la fecha en que se produjo la pérdida de los talonarios de facturas y que el contribuyente tomó las medidas adecuadas para tratar de recuperarlas, denunciando la sustracción de ellos y de otras especies sustraídas en la misma oportunidad, dando también aviso al público en general a través de los Diarios "El Mercurio" y "La Tribuna" de la sustracción. Por otra parte, de autos no aparece pese al tiempo transcurrido – que se haya hecho un uso indebido de los documentos robados.

6°.- Que, en consecuencia y dado el tiempo transcurrido – más de diez años – desde la fecha en que se produjo la sustracción de los documentos sin que se haya hecho un uso delictual de los documentos y habiendo el contribuyente tomado en su oportunidad medidas para evitar eventuales perjuicios, no cabe sancionar al contribuyente Sociedad Agrícola La Rinconada Ltda., representada por don Mario Weldt Fuentealba."

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION - 27/03/2000 - ROL N°146-90 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE DENUNCIA - SOCIEDAD AGRICOLA LA RINCONADA LTDA. c/S.I.I. - MINISTROS SR. ARPELICES MORALES SANCHEZ Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. RENE RAMOS PAZOS Y MARIO ROMERO G.