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CODIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTICULO 145 DECRETO CON FUERZA DE LEY N°1 - LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - TEXTO ACTUAL - ART. 50 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - TEXTO ACTUAL – ARTICULOS 664 Y 770

CASACION – PLAZO DE INTERPOSICION – DIAS CORRIDOS- CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO - RECLAMO DE RESOLUCIONES - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - CORTE SUPREMA - INADMISIBLE.

La Excma. Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en el fondo, por extemporaneidad, al estimar que por aplicación del art. 50 del DFL N°1, en los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, debe computarse el plazo señalado en el art. 770 del Código de Procedimiento Civil, sin descontar los días.

Se puntualizó que dicho plazo no se suspende durante los días feriados, ya que no es aplicable en este caso el art. 66 del referido Código, por tratarse de un término especial, independiente del fijado en el Código de Procedimiento Civil.

Así, en la parte pertinente, se señala:

3°) Que el artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 28 de julio de 1993, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, establece que el plazo contemplado en el art. 770 del Código de Procedimiento Civil, será de quince días para los recursos que se interpongan en los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el que se aumentará conforme a la tabla de emplazamiento a que se refiere el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, hasta un máximo total de 30 días, cuando el tribunal que haya pronunciado la resolución recurrida tenga su asiento en una comuna o agrupación de comunas diversa de aquella en que funciona el que haya de conocer el recurso;

4°) Que, como puede apreciarse, el plazo establecido en la disposición recién referida, es un término especial, propio, independiente del fijado en el Código de Procedimiento Civil, no se le suma a éste, por lo que no es aplicalble, en le caso de que se trata, la norma del art.66 del referido Código, que dispone que los términos de días en él establecidos, se entenderán suspendidos durante los feriados, precepto que no puede extenderse en relación con otros textos legales pues, en ellos, la disposición aplicable es el art. 50 del Código Civil, que comprende en su cómputo de los días feriados.

CORTE SUPREMA - 21/03/2000 - ROL N° 698-2000 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - PRODUCTOS QUIMICOS PARESCHI LTDA. c/S.I.I. - MINISTROS SRES. HERNAN MATUS VALENCIA Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. CARLOS KUNSEMULLER LOEBENFELDER Y ENRIQUE ALLENDES DE LA CUADRA.