Home>Código Tributario - 2000

CODIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTICULO 97 N°16

PERDIDA GUIAS DE DESPACHO – HECHO FORTUITO – REQUISITOS – RECLAMO DE DENUNCIA – CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN – RECURSO DE APELACION – SENTENCIA REVOCATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán revocó la sentencia dictada por el Juez Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien había ratificado una denuncia por pérdida de guías de despacho ocurrida por sustracción desde el interior de un vehículo.

Por el contrario, el Iltmo. Tribunal calificó esta pérdida como fortuita, dada la concurrencia de varias circunstancias que la Corte estimó a favor del recurrente, a saber, dejó constancia en Carabineros del hecho de la sustracción de los documentos a través de la rotura de un vidrio de su vehículo, dio aviso de la pérdida dentro de plazo legal, no existía requerimiento en su contra, efectuó oportunamente las publicaciones en un diario de circulación nacional, no registra infracciones tributarias de ninguna especie en los últimos 36 meses y que no existen antecedentes en autos que permitan presumir la voluntad del contribuyente de evadir impuestos o de haberse provocado un perjuicio al interés fiscal.

Al efecto, la sentencia señala en forma expresa:

"1°.- Que el testigo de la parte reclamante, don Sergio Garrido Delgado, expone a fojas 41 que es administrador de algunos predios de dicha parte y que a él le sustrajeron en la ciudad de Victoria un talonario de guías de despacho, desde la camioneta estacionada en la calle, para lo cual le quebraron el vidrio de la puerta delantera, dejando constancia de ello en Carabineros de esa ciudad.

2°.- Que según informe de los fiscalizadores de fojas 43, el recurrente se autodenunció y no registra sanciones por infracciones tributarias de ninguna especie en los últimos 36 meses. Por otra parte, en el formulario de aviso de pérdida de documentos, que rola a fojas 2, el Servicio de Impuestos Internos deja constancia que el aviso se dio dentro de plazo, antes de requerimiento y se efectuaron las publicaciones.

3°.- Que de los antecedentes de autos se desprende la existencia de los siguientes hechos no discutidos:

  1. Que la sociedad recurrente, con fecha 30 de Marzo de 1998, dio aviso de la pérdida de un talonario de guías de despacho, sin utilizar, del N°1959 al 2000, que le fue sustraída desde el interior de un vehículo en la ciudad de Victoria, el día 27 de Marzo de 1998;
  2. Que la recurrente efectuó las publicaciones de rigor en el diario El Mercurio y la Discusión de Chillán, los días 2, 3 y 4 de Abril de 1998;
  3. Que de acuerdo a lo señalado por el Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, a fojas 2 vta. Y 43, el contribuyente se autodenunció, lo hizo dentro de plazo, no existía requerimiento en su contra, efectuó oportunamente las publicaciones legales y no registra infracciones tributarias de ninguna especie en los últimos 36 meses.

4°.- Que el artículo 97 N°16 del Código Tributario establece que la pérdida o inutilización de documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto, será sancionado con las multas que allí se señalan, a menos que la pérdida o inutilización sea calificada de fortuita por el Director Regional. Los contribuyentes deberán en todos los casos de pérdida o inutilización, dar aviso al Servicio dentro de los diez días siguientes. A continuación agrega que no se considerará fortuita, salvo prueba en contrario, la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos mencionados en el inciso primero cuando se dio aviso de este hecho o se detecte con posterioridad a una citación, notificación o cualquier otro reconocimiento del Servicio que diga relación con dichos libros y documentación.

5°.- Que de la disposición legal citada se desprende que el Director del Servicio posee la facultad de declarar fortuita la pérdida, para lo cual debe considerar los antecedentes que existan en su poder.

6°.- Que, en el presente caso, de los hechos señalados en el motivo 3° de este fallo no puede deducirse que haya existido de parte del contribuyente voluntad destinada, de alguna manera, a evadir impuestos o que se haya ocasionado algún perjuicio para el interés fiscal, sino por el contrario, la actuación del denunciado demuestra que hubo preocupación de su parte para cumplir adecuadamente con las obligaciones que al respecto le imponen las normas tributarias y evitar así que se cauce algún daño al interés del Fisco, de tal forma que no cabe sino concluír que al estimar el Juez a quo que la pérdida de los documentos de autos no ha sido fortuita, dicha resolución no se encuentra ajustada a derecho ni a los antecedentes allegados al proceso.

7°.- Que por lo anteriormente expuesto corresponde eximir de responsabilidad al reclamante en la pérdida de las guías de despacho, por concurrir en la especie un hecho fortuito."

CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN – 28/03/2000 – ROL N° 23.891 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA TOLHUACA S.A. c/S.I.I. – MINISTROS SRES. CHRISTIAN HANSEN KAULEN, GUILLERMO COCIO PAREDES, DARIO SILVA GUNDELACH Y GUILLERMO ARCOS SALINAS.