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CODIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTICULO 97 N°16 CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO – TEXTO ACTUAL – ART. 19 N°3

EXTRAVIO DOCUMENTACION CONTABLE – PRESUNCION DE RESPONSABILIDAD – MULTA – RECLAMO DE DENUNCIA – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – RECURSO DE APELACION - SENTENCIA REVOCATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, puntualizó que por el solo hecho del extravío de facturas por parte del contribuyente, no se puede, presumir su responsabilidad, atribuyéndole dolo o culpa, sancionándolo con las multas establecidas en el art. 97 n°16. Ello significaría desconocer el principio constitucional establecido en el 19 n°3, que prohíbe que se presuma de derecho la responsabilidad penal.

De este modo, la sentencia del tribunal de alzada señala expresamente:

"1°.- Que con el mérito de las piezas de fs. 2, 3, 7, 12 y 13, el contribuyente ha acreditado que una vez que se percató de4l extravío de las facturas, guías de despacho, notas de débito y hojas sueltas de contabilidad, actuó como se lo manda el numeral 16° d4el artículo 97 del Código Tributario;

2°.- Que conforme a principio arraigado en el ordenamiento jurídico interno y universal, no es dable a la ley presumir la responsabilidad ni la culpabilidad de los actos que llevan a cabo las personas, de modo que no parece posible interpretar la norma a que acaba de hacerse alusión de manera tal que el solo hecho de la pérdida de los documentos señalados anteriormente, pueda ser considerado doloso o culposo al punto de sancionarlos como se lo viene haciendo;

3°.- Que la Corte entiende que un comportamiento administrativo de esa especie importaría desconocer el principio ya indicado, recogido en el apartado 3° del artículo 19 de la Constitución Política.

Por el contrario, ante el hecho de la pérdida, la única manera de legitimar la sanción de carácter tributario es la de convencer al órgano pertinente que ante aquella se omitió la reacción que la ley ordena, cuyo no es el caso, como quedó dicho;"

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 30/05/2000 – ROL N°3.333-97 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – SOCIEDAD AGRICOLA SAN FRANCISCO LTDA. C/S.I.I. – MINISTROS SRES. CARLOS CERDA FERNANDEZ, CORNELIO VILLARROEL RAMIREZ Y ALEJANDRO SOLIS MUÑOZ.