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CODIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTICULO 21

LEYES REGULADORAS DE LA PRUEBA – VALORACION - FACULTAD PRIVATIVA DE LOS JUECES DE FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – RECURSO DE APELACION RECHAZADO – CORTE SUPREMA – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECHAZADO.

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo, por la supuesta infracción a las leyes reguladoras de la prueba, interpuesto contra la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, confirmatoria de la de primera instancia, que dejó vigentes liquidaciones por concepto de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto al Valor Agregado, derivadas del rechazo al crédito fiscal del IVA emanado de facturas que el Servicio calificó como no fidedignas.

Si bien el artículo 21 establece que el Servicio no podrá prescindir de las declaraciones o antecedentes presentados por el contribuyente, a menos que éstos sean no fidedignos, las normas reguladoras de la prueba no establecen para los jueces del fondo parámetros para la apreciación de las que se presenten en la causa, sino que en el ejercicio de esta facultad privativa, son soberanos para extraer de ellas las conclusiones que les parezcan adecuadas. Ello no transforma tales apreciaciones en transgresoras de la ley, a menos que se incurra en un error de derecho respecto de la aplicación de estas leyes.

Al efecto, en lo pertinente la sentencia expresa:

"6°)Que todo el recurso, según se analizó, está destinado a denunciar vulneraciones a leyes reguladoras de la prueba.

Al respecto, cabe consignar que ninguna de dichas normas obliga a los jueces del fondo, quienes son soberanos para apreciar el valor de las rendidas en el proceso y extraer de ellas las conclusiones que les parezcan adecuadas, ya que no son normas reguladoras de la prueba que establezcan parámetros para la apreciación de las que se presenten en la causa y, por cierto, dichas apreciaciones podrán ser distintas de aquellas que interesen a las partes y no compartidas por ellas, pero tal circunstancia no las transforma en transgresoras de ley.

Siendo facultad privativa de los jueces ponderar el valor intrínseco de las probanzas, no pueden entonces infringir la ley al hacerlo ya que como se ha resuelto reiteradamente por esta Corte a través de recursos de casación en el fondo, las leyes reguladoras de la prueba son aquellas normas fundamentales impuestas por la ley a los falladores y que importan verdaderas prohibiciones, limitaciones o parámetros dirigidos a asegurar una decisión correcta en el juzgamiento, de tal manera que para que se produzca una infracción de ellas, es necesario que se haya incurrido en un error de derecho en la aplicación de las leyes concernientes a la prueba;

Que la ponderación armónica de lo expuesto en el recurso y las reflexiones que preceden llevan naturalmente a concluir que los antecedentes que se refieren en aquel no constituyen infracciones a las leyes reguladoras de la prueba y sólo tratan de la apreciación que los jueces del fondo han realizado para dar por probados o no probados determinados hechos, analizando los preceptos legales y resolviendo, en consecuencia. Luego, no existe violación de alguna norma que en materia del valor de la prueba contenga un mandato legal, sino que se trata del análisis y apreciación de los medios de prueba que han hecho los jueces del fondo para fundar su sentencia y llegar al establecimiento de los hechos, en uso de las facultades que les son privativas."

CORTE SUPREMA – 02/05/2000 – ROL N° 49-00 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – NESTOR ARIAS GAJARDO c/S.I.I. – MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ V., RICARDO GALVEZ B., ORLANDO ALVAREZ H., DOMINGO YURAC S. Y ABOGADO INTEGRANTE SR. MANUAL DANIEL A.