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CÓDIGO TRIBUTARIO _ ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 21, VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 23 N°5 Y RENTA – LEY DE IMPUESTO A LA – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 30 Y

FACTURAS DECLARADAS NO FIDEDIGNAS – PRESCINDENCIA DE DOCUMENTOS – REQUISITO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – RECURSO DE APELACION – SENTENCIA REVOCATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juez Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, dejando sin efecto las liquidaciones emitidas en contra del contribuyente por diferencias de Impuesto a la Renta de primera categoría, diferencias originadas en el rechazo de los costos de bienes, necesarios para la obtención de la renta, adquiridos con facturas objetadas por el Servicio de Impuestos Internos.

El Iltmo. Tribunal señaló, que el ente fiscalizador no impugnó como no fidedignas las facturas en cuestión, en conformidad al artículo 23 N°5 del DL 825, y que sin embargo, les restó todo valor, contrariando, de esta forma, lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, el cual dispone que el Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados por el contribuyente a menos que tales documentos sean no fidedignos.

En lo pertinente, el fallo estableció:

“9°. Que, a mayor abundamiento, el Servicio de Impuestos Internos no ha impugnado por no fidedignos, en la forma dispuesta en el artículo 21 del Código Tributario, los documentos y antecedentes presentados por el contribuyente por lo que, por imperativo de lo dispuesto en el inciso 2° de la misma disposición, no puede prescindir de ellos.
Consiguientemente, el contribuyente ha probado, con las facturas y documentos presentados en su declaración, la existencia del costo que se le rechaza, por lo que la reclamación en esta parte también deberá ser acogida.”

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 05/09/2000 – ROL N°594-96 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – SOCIEDAD AGRICOLA MARTA NEIRA AGUAYO Y CIA. LTDA. C/S.I.I. – MINISTROS SRA. SARA HERRERA MERINO, SRA. ROSA PATRICIA MACKAY FOIGELMAN Y ABOGADO INTEGRANTE SR. SERGIO TAPIA ELORZA.