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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 145 Y DECRETO CON FUERZA DE LEY N°1 – LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 50 Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 770

PLAZO PARA INTERPONER RECURSOS – CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO – DIAS FERIADOS – RECLAMO DE RESOLUCIONES - RECURSO DE CASACION EN LA FORMA – CORTE SUPREMA – INADMISIBLE.

La Excma. Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la contribuyente, por haberlo hecho extemporáneamente, ya que por aplicación del artículo 50 del DFL N°1, en los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, debe aplicarse el plazo señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, es decir, 15 días aumentado de acuerdo a la tabla de emplazamiento, con un máximo de 30 días.

Se puntualizó que dicho plazo no se suspende durante los días feriados, ya que no es aplicable en este caso el artículo 66 del referido Código, por encontrarnos ante un término especial, independiente del fijado en el Código de Procedimiento Civil.

Así, en la parte pertinente, se señala:

“3°) Que el artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 28 de julio de 1993, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, establece que el plazo contemplado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, será de quince días para los recursos que se interpongan en los juicios en que intervengan el Consejo de Defensa del Estado, el que se aumentará conforme a la tabla de emplazamiento a que se refiere el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, hasta un plazo máximo total de 30 días, cuando el tribunal que haya pronunciado la resolución recurrida tenga su asiento en una comuna o agrupación de comunas diversa de aquella en que funciona el que haya de conocer el recurso.

4°) Que, como puede apreciarse, el plazo establecido en la disposición recién referida, es un término especial, propio, independiente del fijado en el Código de Procedimiento Civil, no se le suma a éste, por lo que no es aplicable, en el caso de que se trata, la norma del artículo 66 del referido Código, que dispone que los términos de días en él establecidos, se entenderán suspendidos durante los feriados, precepto que no puede extenderse en relación con otros textos legales pues, en ellos, la disposición aplicable es el artículo 50 del Código Civil, que comprende en su cómputo los días feriados.”

CORTE SUPREMA – 13/09/2000 – ROL N° 2.615-2000 – RECURSO DE CASACION EN LA FORMA – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – JUANA MARIA PEREIRA JIMENEZ C/S.I.I. – MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ V., RICARDO GALVEZ B., ORLANDO ALVAREZ H. Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. MANUEL DANIEL A. Y ENRIQUE BARROS B.