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Judicial 2000 RENTA - LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ACTUAL TEXTO - ARTICULO 70 JUSTIFICACION DE INVERSION PERCEPCION DE INGRESOS - INVERSION PLAZO PRUDENCIAL - CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES RECURSO DE APELACION SENTENCIA REVOCATORIA La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, que se pronunció respecto de un reclamo de liquidación que se fundaba en la no justificación de inversiones. Al efecto, la Iltma. Corte estimó que un lapso de tiempo inferior a dos meses entre la percepción del ingreso y la inversión debe estimarse como prudencial para acreditar el origen de los fondos. En lo pertinente, el tribunal de segunda instancia señaló expresamente que: "6°.- Que, según reiterada jurisprudencia, el transcurso de un lapso inferior a 2 meses entre la época de percepción del ingreso y la de la inversión, debe apreciarse como prudencial, en defecto de prescripción expresa del legislador acerca del tiempo que debería mediar entre la percepción de los recursos y el momento del gasto o inversión. En tal sentido, es pertinente citar la sentencia de la Excma. Corte Suprema de tres de abril de mil novecientos ochenta y cuatro (Rol N° 5094), que concluye que no es necesario probar la disponibilidad de los recursos originados tres meses antes del gasto, sin que corresponda exigir al contribuyente prueba sobre tal disponibilidad, que la ley no ha requerido. En consecuencia, procede acoger este capítulo de la apelación subsidiaria, y en tal virtud tener por suficientemente justificado el origen y disponibilidad de los fondos destinados por el recurrente para la adquisición del vehículo del contribuyente, individualizado en la liquidación N° 621, de fs. 8." CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO 16/11/99 - ROL N° 787/96 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACION RAUL CERECEDA ZUÑIGA c/S.I.I. - MINISTROS SRES. RAFAEL HUERTA BUSTOS, RUBEN BALLESTEROS CARCAMO Y ABOGADO INTEGRANTE SR. DOMINGO HERNANDEZ EMPARANZA. |