Home>Jurisprudencia Judicial 2000 CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ARTICULO 97 N° 10 BOLETA DE HONORARIOS - NO OTORGAMIENTO - INFRACCION ADMINISTRATIVA - CLAUSURA - ESTABLECIMIENTO - CASA HABITACION - SANCION COPULATIVA - RECLAMO DE DENUNCIA - CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA MODIFICATORIA La I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, conociendo de un recurso de apelación deducido por un contribuyente (profesional) en contra del fallo de primer grado pronunciado por el Juez Tributario de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, declaró la imposibilidad legal de omitir aplicar la pena de clausura que establece el N° 10 del artículo 97° del Código Tributario, por el sólo hecho que el establecimiento del infractor sirva también como casa habitación de aquél, con una sola puerta de acceso. Al efecto, la Iltma. Corte de apelaciones de Punta Arenas manifestó: 22°.- Que en cuanto a la petición subsidiaria de revocar el fallo apelado, en orden a dejar sin efecto la sanción de clausura de la oficina del profesional reclamante, por corresponder también a su domicilio o residencia, contándose al efecto con una sola puerta de acceso, debe dejarse consignado que por razones de texto legal ello no resulta posible, por cuanto la normativa aplicable no contempla la referida posibilidad como en el caso del artículo 170 de la ley N°17.105 sobre Alcoholes, que prevé una sustitución por prisión inconmutable, teniéndose además presente que en materia sancionatoria la interpretación debe ser siempre restrictiva, sin que pueda aplicarse la analogía." CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS - 28.12.1998 ROL 8.897 - GUILLERMO IBACACHE CARRASCO c/S.I.I. - MINISTROS SRES. MARIA ISABEL SAN MARTIN M., HUGO FAUNDEZ LOPEZ, RENATO CAMPOS GONZALEZ |