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CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ART 148 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULOS 189

RECURSO DE APELACION - PETICIONES CONCRETAS - OMISION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE DE APELACIONES DE TALCA - ACOGIDO

La Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, conociendo de un recurso de apelación deducido por un contribuyente en contra del fallo pronunciado por el Juez Tributario de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, desestimó las impugnaciones del Fisco relativas a la inadmisibilidad del recurso interpuesto, al estimar que las peticiones concretas que se hacen al tribunal de alzada pueden ser formuladas en el cuerpo del escrito y no necesariamente deben constar en su parte petitoria.

Al efecto, el Tribunal de Alzada de Talca consideró:

1.- Que el Fisco de Chile, a fojas 176, ha interpuesto un recurso de reposición en contra de la resolución de veinticinco de noviembre de este año, escrita a fojas 175, que ha declarado admisible el recurso de apelación concedido a fojas 147, sustentándolo en que este último no cumple con ninguno de los requisitos disciplinados en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es decir, carecer de fundamentos de hecho y de derecho y peticiones concretas.

2.- Que la tendencia jurisprudencial sobre los requisitos de procedencia del recurso de apelación indica que amerita dar por cumplidas las exigencias legales de contenido si se han formulado observaciones que el fallo recurrido contraviene el mérito de autos por incoherencia con la prueba producida y que, en cuanto la peticiones concretas pueden ser formuladas en el cuerpo del escrito, dado que la norma del artículo 189 inciso segundo del Código de Procedencia Civil no lo impide y tampoco precisa que necesariamente deben ser propuestas en su parte petitoria.

3.- Que, en consecuencia, cabe concluir que el recurso de apelación cumple con los presupuestos jurídicos de admisibilidad, si por la vía de la reposición se solicita que se revoque la sentencia apelada y en su lugar se acoja la reclamación interpuesta en todas sus partes, habida correspondencia con lo fijado sobre su pretensión y la prueba que ha rendido respecto de una de las liquidaciones impugnadas.

CORTE DE APELACIONES DE TALCA - 09/12/1999 - ROL 52.964 - ANDRES MENDEZ PEREIRA c/S.I.I. - MINISTROS SRES. ROLANDO HURTADO G., HERNAN GONZALEZ G.; ABOGADO INTEGRANTE SR. SERGIO BARRIENTOS B.