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RENTA - LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ACTUAL TEXTO - ARTICULO 31°

GASTOS - DEDUCCION A LA RENTA BRUTA - EJERCICIO COMERCIAL CORRESPONDIENTE - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE SUPREMA - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO

La Excma. Corte Suprema, conociendo de un recurso de Casación en el Fondo, rechazó éste en la parte que pretendía la anulación de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago fundado en que el fallo habría infringido el artículo 31° de la Ley de la Renta, al interpretar que los gastos sólo pueden deducirse de las utilidades del año comercial en que aquellos se pagan o adeudan; al efecto, la suprema jurisdicción, rechazó los argumentos de la recurrente y reafirmó la interpretación de la norma señalada en cuanto limita la oportunidad para deducir los gastos necesarios para producir la renta, al ejercicio en que aquellos se ocasionaron, ya sea porque en su transcurso se pagaron o quedaron adeudados.

Sobre el particular, la Excma. Corte manifestó:

4°.- Que, en su segundo capítulo, el recurso entiende infringido el artículo 31 de la Ley de la Renta, arguyendo al efecto que la ley autoriza que los gastos se imputen a las utilidades del año en que se pagan o se adeudan, de lo que deduce que, en su caso, resulta pertinente descontar de las utilidades obtenidas en el ejercicio de 1990 los gastos en que se incurrió durante 1989, ya que la ley no exige que la imputación se haga a las utilidades del ejercicio en que se ocasiona el gasto;

5°.- Que el artículo 31 del Decreto Ley N°824 autoriza deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla, pagados o adeudados durante el año comercial de que se trate; de tal disposición, especialmente de la expresión "ejercicio correspondiente", no puede sino concluirse que en cada ejercicio sólo pueden deducirse los gastos ocasionados durante él, ya sea porque en su transcurso se pagaron o quedaron adeudados; por lo que resulta infundido el recurso al sostener que la ley no limitó la deducción a los gastos producidos durante el ejercicio en que se percibieron las respectivas utilidades, pues es precisamente esta limitación la que conlleva a la correcta interpretación de la norma que se dice infringida."

CORTE SUPREMA - 06.01.1999 - ROL 2016-97 - COMPAÑIA MANUFACTURERA DE PAPELES Y CARTONES S.A. c/S.I.I. - MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ V., RICARDO GALVEZ B., ORLANDO ALVAREZ H.; ABOGADOS INTEGRANTES SRES. MANUEL DANIEL A., JOSE FERNANDEZ R.