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HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY SOBRE IMPUESTOS A LAS – ACTUAL TEXTO – ARTICULO 46 LETRA d)

MONTO SOBRE EL QUE DEBE APLICARSE EL IMPUESTO – LICITACION DE BIENES EN SUBASTA PUBLICA – BUENA FE – PRUEBA – CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – RECURSO DE APELACION – SENTENCIA CONFIRMATORIA

La Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso a propósito de un recurso de apelación sostuvo, que para que sea aplicable la norma de la letra d) del art. 46 de la Ley 16.271, basta el hecho que se liciten bienes en pública subasta, sin que sea necesario que dicha licitación abarque la totalidad de los bienes.

Sobre el mismo punto, puntualizó que este numerando respecto al valor de los bienes se inclina por que las cosas valen lo que pagan por ellas quienes las compran y que a pesar que este sistema puede ser mal utilizado, ello es la excepción y debe ser probado.

Al efecto, el tribunal de segunda instancia señaló expresamente:

"Primero: Que, la apelante sostiene que para poder acogerse al artículo 46 letra d) de la Ley 16.271 la heredera debió haber vendido en la bolsa la totalidad de las acciones. Empero, el legislador en parte alguna ha establecido tal requisito, se emplea la forma de futuro condicional "se licitaren bienes en pública subasta", no se exige que se liciten todos los bienes, en consecuencia, no es posible acceder a tal pretensión por no estar considerada por el legislador. El intérprete judicial no puede imponer exigencias no determinadas por el legislador.

Segundo: Que, sostiene el Servicio de Impuestos Internos que la forma en que procedió a enajenar las acciones no corresponde a un remate al mejor postor y se debe considerar su valor de los 6 meses anteriores, esto es, mantenerse lo ya determinado en estos autos.

El artículo 46 de la Ley 16.271 en sus letras a), b) y c) establece un sistema presunto sobre el valor de los diversos bienes correspondientes a una herencia, y tal valor presunto se fija de acuerdo a los parámetros allí establecidos; en cambio, en el caso de la letra d) el legislador se inclina ante la realidad última, las cosas valen lo que paguen por ellas quienes las compran, y eso es todo. Es posible que se pueda desviar el fin del legislador con malas artes, sin embargo ello es la excepción y debe ser probado. El derecho se construye sobre la base de la buena fe y quien crea lo contrario debe probarlo. Lo anterior significa que estos sentenciadores no pueden considerar las razones esgrimidas por el Servicio de Impuestos Internos para interpretar la ley.

Tercero: Que, en cuanto a la venta de las acciones en esa bolsa de comercio, esto no puede tener otro significado jurídico que aquellos que el legislador ha definido expresamente en el artículo 38 de la Ley 18.045, esto es la realización eficaz de transacción de valores por mecanismos continuos de subasta pública. Los esfuerzos en contrario y de supuestas acciones malignas, pueden ser ciertas, pero en tal caso es necesario probarlas, lo que por cierto no sucede en estos autos.

Cosa diferente es que la Ley establezca diversos mecanismos de subasta pública, como son operaciones a plazo firme o mala, a descubierto, operaciones directas, ofertas a firma a pagar, etc., pero igualmente quedan comprendidas en el género de "subasta pública", y si el legislador no ha hecho ninguna reserva no se divisa, la razón para hacerlo por la vía interpretativa."

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – 21/06/2000 – ROL N° 340-2000 - RECURSO DE APELACION – HERBERT KRUYEMBERG c/ S.I.I – MINISTROS SRES. JULIO TORRES ALLU, RAFAEL LOBOS DOMINGUEZ Y GONZALO MORALES HERRERA.