Home>Jurisprudencia Judicial 2000 CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO ARTS. 21° Y 86º FISCALIZADOR - MINISTRO DE FE - ATESTADO - PRESUNCION DE VERACIDAD - ALCANCE - RECLAMO DE DENUNCIA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION - RECURSO DE APELACION - ACOGIDO La Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción conociendo de un Recurso de Apelación deducido por un contribuyente en contra de una sentencia de primer grado del Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del S.I.I., lo acogió y absolvió al contribuyente de responsabilidad en la infracción a e´l imputada. Para fundar su decisión, la Iltma. Corte estimó que si bien los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos tienen de pleno derecho el carácter de ministros de fé para todos los efectos que señala el artículo 86º del Código Tributario, la presunción de verdad de los hechos de que da cuenta un Ministro de Fe, afecta sólo a los hechos acaecidos en su presencia o verificados por él. Específicamente, la Iltma. Corte de Apelaciones consideró: "1° Que si bien de conformidad con lo que dispone el artículo 86 del Código Tributario los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos tienen el carácter de Ministro de Fe para los efectos del citado Código y las leyes tributarias, tal circunstancia no los exime del imperativo de haber presenciado los hechos y de consignar los antecedente4s reunidos de los que puede inferir la transgresión legal en cuestión. La presunción de verdad de los hechos de que da cuenta un Ministro de Fe afecta sólo a aquellos acaecidos en su presencia o verificados por él. Así lo ha resuelto nuestra Jurisprudencia; 2° Que según se puede comprobar del acta de denuncia de fojas 1, el Fiscalizador se limitó a dejar constancia con fecha 28 de marzo de 1990 de los antecedentes señalados por el contribuyente en su comunicación de 20 de marzo de 1990 en que da aviso al Servicio de Impuestos Internos del extravío de un talonario de guías de despacho, extravió que obedeció a que, junto a otras especies, fue sustraído de la garita de despacho del predio "La Manchuria", donde se guardaba. Además, en su informe de fojas 23, el Fiscalizador se limita a transcribir lo ya señalado en el acta de denuncia y agregar "Con fecha 28 de marzo de 1990, previa consulta a la Dirección Regional, se procedió a concurrir a las Oficinas de la Empresa ubicadas en Recinto Industrial Nacimiento, donde se cursó Acta de Denuncia por presunta infracción sancionada por el artículo 97 N°16 del Código Tributario, la cual fue notificada por cédula a doña Sonia Gatica Cerda." CORTE DE APELACIONES CONCEPCION 21.12.1999 - RECURSO DE APELACION - ROL 682-90 FORESTAL RIO VERGARA S.A. c/S.I.I. - MINISTROS SEÑORES ARPELICES MORALES S., SILVIA ONETO P.; IRMA BAVESTRELLO B. |