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VENTAS Y SERVICIOS - LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - ACTUAL TEXTO - ART. 23, N° 2

ADQUISICION DE ESPECIES CORPORALES MUEBLES - ACTIVIDADES AJENAS AL GIRO EMPRESARIAL - IMPROCEDENCIA DEL CREDITO FISCAL IVA - CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA MODIFICATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo de un recurso de apelación, dejó sin efecto los cobros intentados por el Servicio de Impuestos Internos, al estimar que la contribuyente tiene derecho al empleo del crédito fiscal del IVA generado en la adquisición de bienes corporales muebles para ser usados en una fiesta navideña y en un paseo de fin de año para sus trabajadores, en cumplimiento de un contrato colectivo de trabajo, toda vez que el objetivo perseguido al realizar dichas adquisiciones, esto es el proporcionar recreación y bienestar al personal, debe entenderse directamente relacionado con la actividad del contribuyente toda vez que la fuerza laboral está íntimamente vinculada al proceso productivo de la empresa.

Al efecto el I. Tribunal tuvo en consideración:

"5.- Que es un hecho no discutido en esta causa que la empresa reclamante hizo uso del crédito fiscal en la adquisición de un conjunto de bienes muebles con motivo de Navidad y paseo de fin de año para destinarlo a sus trabajadores, en cumplimiento a la obligación contraida en el contrato colectivo de trabajo suscrito con éstos.

Tampoco se discute si estas erogaciones son gastos de tipo general; la discrepancia surge cuando el Servicio de Impuestos Internos estima que lo procedencia del uso del crédito fiscal IVA soportado en las adquisiciones del contribuyente, está determinado por la necesidad de que dichas adquisiciones, resulten directamente relacionadas con la actividad del contribuyente. Como las adquisiciones detalladas en el informe de fojas 39, sostiene el Servicio, no han sido necesarias para producir harina de pescado debe negársele tal derecho al tenor de lo dispuesto en el artículo 23 N°2 del D.L. 825.

6.- Que, los sentenciadores estiman que las adquisiciones efectuadas por la empresa, en beneficio de sus trabajadores, en cumplimiento de un contrato colectivo, cuyo objetivo es proporcionarles recreación y bienestar, debe entenderse directamente relacionado con la actividad del contribuyente porque la fuerza laboral está íntimamente vinculada al proceso productivo de la empresa, esto es, la fabricación de la harina de pescado, razón por la cual las adquisiciones detalladas por el liquidador en la parte II de su informe de fojas 29 y siguientes, deben dar lugar derecho al crédito fiscal correspondiente."

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 11.10.1999 - RECURSO DE APELACION - ROL 997-94 – VASQUEZ Y CIA LTDA. c/S.I.I. – MINISTROS SRES. FIDEL HENRIQUEZ S., MARIA SANHUEZA O.; ABOGADO INTEGRANTE SR. JULIO SAEZ P.