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LEY N° 17.235 - SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL - ACTUAL TEXTO – ARTS. 10, 12, 15 y 29

AVALUOS DE BIENES RAICES - RECLAMOS DE AVALUOS – RECHAZO DE RECLAMOS - RECURSOS DE APELACION – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE PEDRO AGUIRRE CERDA – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

El Tribunal Especial de Alzada de Pedro Aguirre Cerda confirmó las sentencias dictadas por el Juez Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por las cuales se rechazaron reclamos de avalúos de bienes raíces de propiedad de un mismo contribuyente.

Sobre el particular, cabe destacar que el tribunal de segunda instancia consideró que el Servicio de Impuestos Internos está facultado para fiscalizar las propiedades y si en ellas se advierten nuevas obras o la terminación de otras que se encontraban pendientes, procede la readecuación del avalúo y tasación del bien raíz.

En lo pertinente, el citado tribunal señaló expresamente que:

"5°) Que, finalmente, al tenor de lo establecido en el art. 6° del Código Tributario y artículos 10, 12, 15 y 29 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, los avalúos de bienes raíces "no son inmodificables hasta un nuevo reavalúo general", como afirmó el reclamante sino que los tasadores del Servicio de Impuestos Internos están facultados para fiscalizar las diversas propiedades y si en estas funciones advierten nuevas obras o terminación de otras que se encontraban pendientes y no habían sido consideradas en el anterior avalúo o reavalúo, deben dar cuenta para proceder a una readecuación del avalúo y tasación del bien raíz que se encontraba en esas condiciones, al tenor de una nueva clasificación, ya sea por características similares (ZCS) o a través de coeficientes guías de terreno y/o a través de coeficientes correctores del anterior (art. 10 de la ley 17.235).

De esta forma, se explica como el Servicio de Impuestos Internos llegó a determinar el actual avalúo y clasificación del predio como se ha dejado establecido en los fundamentos 22° y 23° del fallo en alzada."

TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE PEDRO AGUIRRE CERDA – 09/05/2000 - ROL N° 5-99 - RECURSOS DE APELACION - RECLAMOS DE AVALUOS – INMOBILIARIA LAS BRISAS S.A. c/S.I.I. - MINISTRO SR. JOSE ISMAEL CONTRERAS PEREZ Y SEÑORES RAFAEL SAAVEDRA MONTES, MARIO DOMINGUEZ JEREZ Y ENRIQUE TRAVERSO FULLE.