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RENTA - LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ACTUAL TEXTO - ARTICULO 31°

GASTOS NECESARIOS - DOCUMENTACION DE RESPALDO - JUSTIFICACION - CARGA DE LA PRUEBA - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION - SENTENCIA MODIFICATORIA

La Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo de un recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primer grado pronunciada por el Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, confirmó ésta en la parte que declaró sin lugar el reclamo del contribuyente al estimar que para acreditar la existencia de un gasto necesario para producir la renta, no basta que dicho gasto se encuentre registrado en el Libro Diario-Mayor, sino que, además, dicha operación debe encontrarse amparada por la respectiva documentación soportante que el contribuyente tiene la obligación de guardar y exhibir cuando se le solicite.

Al efecto, la I. Corte de Apelaciones de Concepción consideró:

"1.- Que uno de los rubros de la apelación es no haber aceptado la sentencia del tribunal a quo las partidas de gastos que se individualizan en el Punto I Letra A) del reclamo tributario de fs. 2, que corresponden, según el reclamante, a gastos relacionados con el giro del negocio.

Sobre este punto cabe tener presente que el artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta, permite deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla siempre que se cumplan determinados requisitos que la misma norma señala, entre otros, "que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio". En el caso de autos, ninguna prueba rindió el contribuyente para acreditar tales gastos. No basta el simple registro de la operación en el libro diario mayor. Eso sólo no es suficiente pues el artículo 31 de la Ley citada exige que la operación registrada se sustente en documentación soportante que el contribuyente tiene obligación de guardar y exhibir cuando se le solicite.

Al no haber rendido el apelante prueba alguna para acreditar la veracidad de las referidas operaciones, debe, en esta parte, confirmarse el fallo de primer grado."

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION - 20.04.2000 - ROL 742-95 - CONSULTORIA Y EXPLOTACION DE PRODUCTOS DEL MAR FIRST SEAFOOD LTDA. c/S.S.I. - MINISTROS SEÑORES IRMA MEURER M., DARIO MORALES S.; ABOGADO INTEGRANTE SEÑOR RENE RAMOS P.