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VENTAS Y SERVICIOS - LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - ACTUAL TEXTO -ARTICULO 23° N° 5

RECHAZO DE CREDITO FISCAL - LIQUIDACIONES – CONTRIBUYENTE NO UBICADO E INCONCURRENTE – FACTURAS IRREGULARES - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE ARICA – SENTENCIA CONFIRMATORIA

La Iltma. Corte de Apelaciones de Arica confirmó la sentencia dictada por el Juez Tributario de la I Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual rechazó un reclamo en contra de liquidaciones practicadas por el Servicio que objetó el crédito fiscal por fundarse en facturas irregulares.

Sobre la materia, la Iltma. Corte consideró que si un supuesto proveedor de facturas impugnadas por el Servicio no ha sido ubicado, no concurre a las citaciones practicadas y registra bloqueo de timbraje, cabe concluir que carece de comercio habitual, estable y serio, por lo cual sus facturas adolecen de graves defectos para acreditar el traslado de las mercancías a que se refieren los documentos objetados.

El tribunal de segunda instancia señaló expresamente que:

"Quinto: Que debe explicitarse que el contribuyente no aporta medios de prueba eficaces en términos de la materialidad de las operaciones que dan cuenta las facturas impugnadas, las que fiscalizadas presentan graves deficiencias; así, no existe seguridad si realmente expidieron y efectuaron el suministro de las mercancías, objeto de las facturas emitidas por los emisores respectivos.

Más aún, del detalle circunstanciado de los proveedores reproducido en el motivo cuarto del fallo en alzada, se observa a fojas 367, en lo pertinente, que el proveedor Sociedad Ardiles, Silvia, no fue ubicado como tampoco concurre a las citaciones concretadas por el fiscalizador, con registro de bloqueo de timbraje, todo lo cual permite concluir que carece de un comercio habitual, estable y serio, que le permita responder a otros comerciantes (el contribuyente) adoleciendo entonces sus facturas de graves vacíos que hubieren posibilitado probar la concreción del traslado de las mercancías que refieren las facturas."

CORTE DE APELACIONES DE ARICA – 05/04/2000 - ROL N° 6.462 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA LATINA c/S.I.I. - MINISTROS SRES. ERICO GATICA MUÑOZ Y JAVIER MOYA CUADRA Y ABOGADO INTEGRANTE SR. RAUL GIL GONZALEZ.