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VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - TEXTO ACTUAL - ARTÍCULO 55 Y DECRETO SUPREMO N°55 – REGLAMENTO DL 825 – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 70 GUIAS DE DESPACHO – REQUISITOS – TRANSPORTE DE MERCADERIAS - LUGAR DE DESTINO - RECLAMO DE DENUNCIA – RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – SENTENCIA REVOCATORIA.
La Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo de un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, revocó la sentencia dictada en primera instancia, dejando sin efecto la denuncia cursada debido al incumplimiento del requisito de establecer en las guías de despacho el lugar de destino de las especies adquiridas. Segundo: Que, el Decreto Supremo N° 55, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en su art. 70 establece cuales son dichas especificaciones, entre las cuales no figura indicar en ellas, “el lugar de destino de las especies adquiridas”. Tercero: Que, en autos, las mercaderías – hortalizas y frutas-, transportadas desde Arica a Santiago por el reclamante don Fernando Vilches Ortiz para ser vendidas por éste en la Vega Central, se encuentran amparadas por Guías de Despacho N° 000454, N° 000154 y N° 1607, emitidas todas por agricultores del Valle de Azapa, en Arica el día 24 de Octubre de 1997. Cuarto: Que, examinadas cada una de las guías de despacho -antes individualizadas- agregadas a fs. 38, 39 y 40, en todas ellas se indica, y tal como lo exige el art. 70 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las especificaciones en éste señaladas, entre las cuales figura la de consignar la dirección del comprador, esta es, calle Canchita N° 7170, de Olmué. Quinto: Que, consecuencia de lo expuesto en la consideración anterior no puede aceptarse el sostener como lo hace el funcionario fiscalizador, -al efectuar el control correspondiente en la localidad de Lampa en la madrugada del día 27-, que esas mercaderías estaban amparadas con documentación que justificaba “sólo” su transporte desde Arica a Olmué, exigiendo así éste una guía de despacho que amparase el transporte de las mismas desde Olmué a Santiago, como se hizo, al extender el reclamante la Guía de Despacho N° 00361, agregada a fs. 41, por cuanto el consignar el destino de las especies adquiridas no es una exigencia hecha por el ordenamiento jurídico. Sexto: Que, en estos procedimientos tributarios la prueba debe apreciarse conforme a las reglas de la sana crítica y de esta forma los antecedentes de autos producen en los sentenciadores la convicción de que las especies adquiridas estaban amparadas por guías de despacho legalmente emitidas en Arica, para ser ellas transportadas directamente a Santiago para su posterior venta en la Vega Central, lo que ocurrió tan solo tres días después que estas fueron compradas en Arica por el reclamante don Fernando Vilches Ortiz, como lo prueban las facturas N° 00602, N° 00603, N° 00604, N° 00606, N° 00607, N° 00608, 00609 y N°00611, de fecha 27 de octubre de 1997, agregadas a fs. 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21 y 23 de autos, por lo que debe hacerse lugar al reclamo.” CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – 15/06/2000 - ROL N° 985-98 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – FERNANDO HUGO VILCHES ORTIZ C/ S.I.I. – MINISTROS SR. HUGO FUENZALIDA CERPA, SRA. GABRIELA CORTI ORTIZ Y ABOGADO INTEGRANTE SR. ITALO PAOLINELLI MONTI. |