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CÓDIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ARTÍCULO 97 Nº10 Y 19; 109.

INFRACCIÓN TRIBUTARIA – PRUEBA – RECLAMO DE DENUNCIA – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN – SENTENCIA CONFIRMATORIA

La I. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó una sentencia de 1ª instancia pronunciada por el Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, señalando que los argumentos esgrimidos por el contribuyente para desvirtuar la denuncia que le fuera notificada, en cuanto a que los hechos denunciados debían ser sancionados de acuerdo a los artículos 97 Nº 19 o 109 del Código Tributario, el Tribunal de Alzada manifestó que, para su procedencia, el contribuyente debió probar los hechos constitutivos de tales infracciones, lo que no hizo.


En lo pertinente, el Tribunal de Alzada consideró:

“Que el reclamante y apelante funda sus alegaciones en que no existe infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario y, por lo mismo no es procedente la multa aplicada ni la clausura del establecimiento ubicado en O’Higgins N°770, local 24 de la ciudad de Concepción.

Sin embargo, sus alegaciones no pueden prosperar toda vez que el Servicio de Impuestos Internos formuló la denuncia de autos atendido lo inexplicable que resulta el hecho que se trasladen varias toneladas de barrido de harina desde Coronel a Yumbel, después de 6 días de emitida la factura y transportadas en un camión cuya patente no era la que figuraba en dicho instrumento mercantil.

Las razones presentadas por el contribuyente no fueron probadas de tal manera que es legalmente procedente la aplicación de la multa como la clausura impuesta al reclamante según se explica en la sentencia de primer grado.

Tampoco pueden prosperar las alegaciones del reclamante en cuanto los hechos constitutivos de la infracción deben sancionarse conforma al artículo 97 N°19 del Código Tributario o la sanción residual contemplada en el artículo 107 (SIC) del mismo texto legal; y para ello se tiene presente que para su procedencia el reclamante debe necesariamente acreditar los hechos constitutivos señalados por el legislador en estas dos últimas normas para sustraerlos de la aplicación del artículo 97 N°10 del Código tantas veces mencionado y, como el contribuyente no rindió prueba en tal sentido, se deben rechazar ambas peticiones.”

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN – 22.05.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 1650-98 –CARLOS QUILODRÁN SOTO C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. ENRIQUE SILVA SEGURA – JUAN VILLA SANHUEZA – ABOGADO INTEGRANTE SR. PATRICIO MELLA CABRERA.