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LEY DE IMPUESTO A LA VENTAS Y SERVICIOS – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 8 LETRA G), 23 N° 1 Y 27 BIS. CREDITO FISCAL IVA – OPERACIONES SOBRE ESPECIES CORPORALES MUEBLES – ACTIVO FIJO – GIRO DEL CONTRIBUYENTE – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.
La Excma. Corte Suprema rechazó un Recurso de Casación en el Fondo intentado por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la de primer grado del Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que hizo lugar en parte a una reclamación tributaria presentada en contra de liquidaciones de impuesto. La recurrente denunció infracción de los artículos 8 letra g) y 27 bis de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, por cuanto la sentencia le negó el derecho a crédito fiscal IVA sustentado en el arrendamiento de inmuebles amoblados y en la adquisición de bienes corporales muebles destinados a formar parte del activo fijo. En su fallo, el Excmo. Tribunal señaló que, como al momento de las operaciones de que se trata la contribuyente no tenía ninguna actividad vinculada con ellas, no procede el derecho a crédito fiscal IVA que alega, lo anterior, en atención a que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para tener derecho al referido crédito, las operaciones que recaigan sobre bienes corporales muebles o servicios deben decir relación con el giro o actividad del contribuyente. En lo pertinente, el fallo consideró: “6° Que el fallo de primera instancia hace una referencia al artículo 23 N° 1 del D.L. N° 825 y concluye que es requisito para tener derecho al crédito fiscal IVA ser contribuyente de dicho tributo, que se realicen ventas o presten servicios gravados con el citado impuesto y que el IVA pagado y soportado en las respectivas facturas sea por adquisiciones de determinados muebles del giro o destinados a formar parte del activo fijo de la empresa, para gastos generales que digan relación con el giro o actividad de la empresa y destinarlos a operaciones gravadas con IVA. Añade que la contribuyente hizo uso del crédito fiscal por compras y servicios relacionados con la construcción de un inmueble, que no guardaban relación directa con su actividad agrícola y que con posterioridad amplió su giro a explotación de inmuebles y arrendamientos, comunicándolo al Servicio con fecha 31 de mayo de 2000, situación ocurrida después de la fiscalización. 7° Que, efectivamente, el artículo 23 N° 1 del D.L. N° 825 dispone que “dará derecho a crédito el impuesto soportado o pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su Activo Realizable o Activo Fijo, y aquellas relacionadas con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente”. CORTE SUPREMA- 25.06.2003 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – MARIA LUZ HERRERA FLORES C/ S.I.I. - ROL 4457-2.001 – MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ B. – DOMINGO YURAC S.- HUMBERTO ESPEJO Z. – MARIA ANTONIA MORALES V. – ADALIS OYARZUN M. |