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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 782 – CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1545 – CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULOS 507 Y SIGUIENTES.

CASACION – SENTENCIA DE JUICIO DE RECLAMO – NORMAS VULNERADAS – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Y EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.

La Excma. Corte Suprema declaró inadmisible un Recurso de Casación en la Forma y rechazó un Recurso de Casación en el Fondo intentado por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado del Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó una reclamación tributaria presentada en contra de liquidaciones notificadas a un contribuyente. En lo que se refiere al recurso de Casación en el Fondo, la recurrente denunció infracción a los artículos 507 y siguientes del Código de Comercio y al artículo 1545 del Código Civil.

En su fallo, el Excmo. Tribunal señaló que no procede acoger la casación y anular una sentencia que ha desechado un reclamo contra liquidaciones referidas a tributos que deben tenerse por correctamente aplicados, toda vez que el recurrente alegó únicamente la vulneración de los artículos 507 y siguientes del Código de Comercio y del artículo 1545 del Código Civil, y no se estimaron infringidas las disposiciones legales que fijaron los impuestos.


En lo pertinente, el fallo consideró:

“ 6°) Que, en lo tocante al recurso de nulidad de fondo, cabe precisar que el artículo 782 del Código de Enjuiciamiento en lo Civil estatuye que “Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776. La misma sala, aún cuando se reúnan los requisitos establecidos en el inciso precedente, podrá rechazarlo de inmediato si, en opinión unánime de sus integrantes, adolece de manifiesta falta de fundamento”;

7°) Que a tal conclusión ha llegado el tribunal en este caso por cuanto, habiéndose reclamado como ya quedó dicho, de las liquidaciones números 214 y 215, giradas por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, correspondiente al año tributario 1995 y Global Complementario del mismo período, no se estimaron como infringidas las disposiciones legales que fijan dichos tributos, y que son las que sirvieron de base para la expedición de las referidas liquidaciones;

8°) Que, en efecto, revisado el escrito que contiene dicho medio de impugnación jurídico procesal, se puede constatar que, aparte de contener abundantes argumentos sobre el fondo del asunto, en él se denunciaron como vulnerados únicamente los artículos 507 “y siguientes del Código de Comercio”, que se estiman interpretados en forma restrictiva, y el artículo 1545 del Código Civil, por lo que este tribunal de casación entiende que, para la contribuyente, los referidos tributos están bien aplicados. De este modo, no se podría acoger la casación y anular una sentencia que ha desechado el reclamo contra liquidaciones referidas a tributos que, por lo expresado, deben tenerse por correctamente aplicados;

9°) Que, lo dicho corrobora lo previamente señalado y conduce a que el recurso de casación de fondo tampoco pueda ser traído “en relación”.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en las citadas disposiciones legales se declara:
A) Que el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de la presentación de fs. 151, contra la sentencia de diecisiete de diciembre del año dos mil tres, escrita a fs. 149 es inadmisible; y
B) Que se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en el primer otrosí de la referida presentación, contra la sentencia ya individualizada.”

CORTE SUPREMA- 20.04.2004 – RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Y EN EL FONDO – CARMEN RIBA MONJES C/ S.I.I. - ROL 325-2004 – MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ – DOMINGO YURAC – SR. ADALIS OYARZUN MIRANDA – ABOGADOS INTEGRANTES SRES. JOSE FERNANDEZ – MANUEL DANIEL.