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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 70.

JUSTIFICACION DE INVERSIONES – ORIGEN DE FONDOS – DISPONIBILIDAD DE FONDOS - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CORTE SUPREMA - ACOGIDO.

La Excma. Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia del Tribunal Tributario de la XIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había rechazado una reclamación presentada en contra de las liquidaciones de impuesto notificadas, al concluirse que el reclamante no justificó el origen de los fondos con los que efectuó determinadas inversiones.

El recurrente alegó error de derecho al haberse infringido el artículo 70, inciso 2°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto los sentenciadores sostuvieron que dicha norma no sólo exige la acreditación del origen de los fondos, sino además la disponibilidad de los mismos.

Al acoger el recurso interpuesto, la Corte de Casación consideró que, efectivamente, el artículo 70 referido exige a los contribuyentes probar sólo el origen de los fondos con que han efectuado sus gastos, en cuanto la disponibilidad de los mismos constituye el presupuesto fáctico de dicha normativa y queda evidenciado en el propio gasto. Agregó que reclamar la prueba de la disponibilidad de tales fondos implica la exigencia de un requisito no previsto ni por la misma norma ni por ninguna otra.

La Excma. Corte Suprema consideró en su fallo:

“1°) Que por medio del recurso de nulidad de fondo se denunció la existencia de diversos errores de derecho, mediante los cuales se habría infringido el artículo 70, inciso 2° de la Ley de la Renta (Decreto Ley N° 824), en relación con los artículos 20 N° 3 y 52 del mismo texto legal; y todos ellos, a su vez, con el artículo 19 del Código Civil.
Explicando la forma en que se habría producido el error de derecho, señala que el artículo 70 de la Ley de la Renta establece que si el interesado no probare el origen de los fondos con que se ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al Impuesto de Primera Categoría, según el N° 3 del artículo 20 o clasificadas en la segunda Categoría, conforme al N° 2 del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente.
Agrega que la sentencia incurrió en una contravención formal al artículo 70 inciso 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta; como asimismo del artículo 19 del Código Civil, por cuanto los sentenciadores sostuvieron que el primero de ellos exige no sólo acreditar el origen sino que requiere, además, probar la disponibilidad de los fondos aplicados a los gastos, desembolsos o inversiones efectuadas por el contribuyente.
Añade que, sabido es que en derecho las cosas son lo que son, sin importar el nombre que se les ponga. El fallo cuya anulación se solicita, si bien en el considerando 6° no utiliza la palabra “disponibilidad”, claramente se basó en este concepto para confirmar las liquidaciones al señalar que “acreditar el origen de los dineros además conlleva implícita la acreditación de las formas o modos como los mismos fueron mantenidos o manejados entre la fecha de su percepción y su utilización”;

2°) Que, finalmente, el recurso expresa que todas las infracciones de ley y errores de derecho que se hicieron ver, han tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo recurrido, porque si no se hubiere incurrido en el yerro jurídico denunciado, la sentencia habría acogido el recurso de apelación, revocado la sentencia apelada y acogido la reclamación;

3°) Que, tal como lo señala el recurrente, el artículo 70 del Decreto Ley N° 824, sobre Ley de Impuesto a la Renta, exige a los contribuyentes probar el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos e inversiones, prescribiendo que, de lo contrario, se presumirá que corresponden a rentas afectas a primera o segunda categoría; en consecuencia, debe concluirse que el legislador ha entendido que si el contribuyente ha hecho gastos, desembolsos e inversiones, sólo debe acreditar el origen de los fondos pertinentes, porque la disponibilidad o mantención de los mismos constituye el presupuesto fáctico del artículo 70, y queda evidenciado en el respectivo gasto, desembolso o inversión;

4°) Que, por lo tanto, la recta interpretación del artículo 70 no puede ser otra que la pretendida por el recurso, en cuanto la citada disposición no exige en absoluto acreditar la disponibilidad o mantención de los fondos respectivos, de manera que reclamarle la prueba de ello al efectuar los gastos, implica la exigencia de un requisito no previsto ni por la misma norma ni por ninguna otra, por lo que al declarar lo contrario, la sentencia ha incurrido en un error de derecho que resulta bastante para anularla; porque el mismo tuvo influencia substancial en lo dispositivo del fallo.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2°, 145 y 148 del Código Tributario; y artículos 764, 767 y 785 del Código Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 151, en contra de la sentencia de treinta y uno de enero último, escrita a fojas 142, la que es nula y se reemplaza por la que se dicta a continuación,”

CORTE SUPREMA – 30.11.2005 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – ROBERTO DEIK COMANDARI C/ SII - ROL 2054-2005 – MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ – DOMINGO YURAC – MILTON JUICA – MARIA ANTONIA MORALES -ABOGADO INTEGRANTE SR. MANUEL DANIEL.