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CÓDIGO PENAL – ARTÍCULOS 197 INCISO 2° Y 198. FACTURAS FALSAS – VENTA – INSTRUMENTO PRIVADO MERCANTIL –QUERELLA – VIGESIMO SEGUNDO JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO – SENTENCIA CONDENATORIA.
El Vigésimo Segundo Juzgado de Crimen de Santiago condenó a un contribuyente como autor del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. En su fallo, el Tribunal señaló que la venta de facturas falsas emitidas a diferentes contribuyentes y por distintos montos, efectuada en los años 1999 y 2000, constituye el delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso. “TERCERO: Que los elementos de prueba que preceden, legalmente apreciados, permiten dar por establecido en autos el siguiente hecho: “Que entre los años 1999 y 2000 un contribuyente realizaba transacciones con diversos comerciantes de la Vega Central, para lo cual contaba con un doble juego de facturas de la empresa “El farolito”, las que resultaron ser falsas por el sello o cuño del Servicio de Impuestos Internos, las que eran vendidas a cambio de un porcentaje de las mismas, además de emitidas y entregadas a distintos contribuyentes y por distintos montos, permitiendo la utilización del crédito fiscal derivado de ellas, causando un perjuicio fiscal por un monto ascendente a la suma de $9.431.075”. CUARTO: El hecho descrito precedentemente es constitutivo, respecto del encausado Gustavo Leonel Sánchez Fuentes, del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, previsto y sancionado en el artículo 197 y 198 del Código Penal. SEXTO: Que no obstante los dichos del acusado en los cuales niega su participación en los hechos investigados lo incriminan los siguientes elementos: 1. dichos de José Arrendondo Cabrera de fs..7 vta. en donde éste sostiene que hacía transacciones comerciales con Sánchez habitualmente y que en oportunidades le compró 10 a 12 facturas para cuadrar su IVA o para justificar ventas, el cual le cobraba entre el 10% al 12% del valor de cada factura; 2. mérito de los documentos agregados a fs. 41 consistente en declaración jurada de Emilia Contreras, cónyuge de Arredondo en donde ésta ratifica la negociaciones efectuadas con Sánchez Espinoza y que de sus manos recibía las correspondientes facturas, las que a veces eran compradas por ésta para cuadrar su IVA; 3. diligencia de careo de fs. 48 vta. entre Sánchez y Arredondo en donde éste último mantiene sus dichos en cuanto a los negocios que efectuó con Sánchez y que eran suyas las facturas que registra; 4. declaración jurada de fs. 50 de Cecilia Peña Peña en donde ésta manifiesta haber efectuado compras a Gustavo Sánchez Espinoza, y manifiesta que ignoraba que la misma fuere falsa y que el negocio lo efectuó directamente con Sánchez; 5. Dichos de José Angermeyer Asenjo de fs. 211 en donde ratifica lo señalado en cuanto a las transacciones con Sánchez Espinoza y la recepción de facturas por parte de éste. DECIMO: En atención a lo razonado en los considerandos 4° de este fallo, no se hará lugar a la petición absolutoria hecha por la defensa del encausado, toda vez que como ya se dijo, los elementos reunidos en autos han sido suficientes para acreditar el uso malicioso de instrumentos privados mercantiles, en el caso de autos, facturas, las que evidentemente eran falsificadas según el peritaje practicado en autos, eran doble juego, emitidas a diferentes contribuyentes y por distintos montos, las cuales “vendía”, cobrando por ello un porcentaje del valor de la factura, siendo con esto él directamente beneficiado. DECIMO PRIMERO: Que no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad que analizar, no le perjudican al acusado circunstancias agravantes de responsabilidad, ni le beneficia atenuante alguna, motivo por el cual este Tribunal se encuentra facultado para recorrer toda la extensión de la pena asignada al delito. I. Que se ABSUELVE a JOSE HUMBERTO ARREDONDO CABRERA, ya individualizado en autos, de los cargos formulados en su contra a fs. 215, como autor del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falsificado cometido entre los años 1999 y 2000, por las razones expuestas en el considerando cuarto de esta sentencia. II. Que se CONDENA a GUSTAVO LEONEL SÁNCHEZ ESPINOZA, ya individualizado en autos a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa como autor del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso a que se refiere el artículo 197 y 198 del Código Penal, cometido en esta ciudad en los años 1999 y 2000. VIGESIMO SEGUNDO JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO - 26.01.2006 – QUERELLA – S.I.I. C/ GUSTAVO LEONEL SANCHEZ ESPINOZA Y JOSE HUMBERTO ARREDONDO CABRERA - ROL 3529-2001 – JUEZ TITULAR SRA. VIVIANA CECILIA TORO OJEDA. |