Home | Fallos tributarios en materia penal - 2006
CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 4 INCISO 2 - CÓDIGO PENAL - ARTÍCULOS 11 N° 6 Y 9, 68 Y 103 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULOS 108, 109, 110, 458, 488. REGISTRO DE FACTURAS FALSAS – QUERELLA – 11° JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO – SENTENCIA CONDENATORIA.
El 11° Juzgado del Crimen de Santiago condenó a un acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa del cien por ciento del valor de los tributos eludidos, como autor del delito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso 2 del Código Tributario. En el fallo, el juez desestimó la solicitud de absolución planteada por la defensa, por haber alcanzado la convicción que los hechos descritos corresponde calificarlos como constitutivos del ilícito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, por haberse determinado que el acusado, contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, realizó maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar. En el fallo se deja establecido, que, aunque el encausado niega haber cometido las irregularidades tributarias que se le imputan, debe tenerse presente que sólo él resultó beneficiado por el menor pago de impuestos, y nunca probó el pago a sus proveedores mediante cheque nominativo. El Tribunal señaló en su sentencia: “TERCERO: Que un contribuyente que gira en el rubro de “Servicios Profesionales, Técnicos no Clasificados, autor, compositor y artista independiente”, durante el período comprendido entre enero de 1998 y septiembre de 2000, contabilizó, declaró y utilizó gran número de documentos consistentes en facturas fuera del rango de timbraje del Servicio de Impuestos Internos, facturas provenientes de proveedor irregular que no reconoció en su oportunidad y ante fiscalizadores del Servicio las operaciones de que daban cuenta y facturas no fidedignas cuyo emisor mantiene también irregularidades en su información tributaria, con el objeto de aumentar en forma indebida el crédito fiscal por concepto de IVA, para luego pagar un monto de impuesto menor al que correspondería enterar en arcas fiscales, rebajando consecuencialmente la base imponible para la determinación del impuesto de primera categoría, provocando un perjuicio fiscal ascendente a $124.270.303. CUARTO: Que los hechos descritos precedentemente corresponde calificarlos como consecutivos del ilícito contemplado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, por cuanto se determinó que un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios realizó maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar. EN CUANTO A LA PARTICIPACIÓN QUINTO: Que el encausado RICARDO PATRICIO SUAREZ DAUD en su declaración indagatoria prestada a fs 105 y 250, manifiesta, en primer lugar, que tiene una oficina cuyo giro es la producción de show para empresas, con la que se dedica a organizar eventos empresariales para todo el país, ubicada en calle La Concepción de la comuna de Providencia, SEXTO: Que el encartado Suárez Daud niega haber cometido las irregularidades tributarias que se le imputan, de modo que para acreditar fehacientemente su participación en calidad de autor respecto del delito por el que se formularon cargos, debe tenerse presente que sólo él resulta beneficiado por el menor pago de impuestos que le corresponde, situación de la que no puede excusarse en razón de ser el representante y responsable de su actividad, por lo que no será oído en su exculpación a través de un tercero que no ha sido habido y contra el que no se ha dirigido la acción. Por lo demás, nunca acompañó la prueba que aseguró acompañaría y que comprobaría el pago de ingresos al sujeto de apellido Díaz, por concepto de IVA y de sus comisiones. En efecto, a fin de acreditar su buena fe debió probar el pago a sus proveedores mediante cheque nominativo. SÉPTIMO: Que el acusador particular a fs 350 y siguientes, concuerda con la calificación jurídica de los ilícitos contenidos en la acusación fiscal y con la participación que corresponde al acusado, invocando las circunstancias agravantes contenidas en los artículos 111 y 112 del Código Tributario, esto es: (i) que el delincuente haya utilizado para la comisión del hecho punible asesoría tributaria, documentación falsa, fraudulenta o adulterada..., la que hace consistir en que el acusado utilizó como documentación tributaria, facturas fuera del rango de timbraje del S.I.I., o sea no fidedignas y materialmente falsas; y; (ii) que en el caso de autos se aprecia claramente la agravante especial de reiteración de delitos, ya que los ilícitos tributarios en que incurrió el acusado se prolongaron por más de un ejercicio comercial anual. OCTAVO: Que la defensa en su presentación de fs 381, solicita la absolución de su representado por cuanto los hechos que se le imputan no se encuentran probados, jamás ha habido dolo en su defendido, quien fue víctima de terceras personas que se encuentran prófugas. 11° JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO - 13.09.2006 – C/ PATRICIO SUAREZ DAUD – ROL N° 20.206 – JUEZ ( S ) SRA. PAULINA SÁNCHEZ CAMPOS. |