Home | Fallos tributarios en materia penal - 2006

CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 111 Y 97 N° 4 INCISO 1° Y 2° - CÓDIGO PENAL - ARTÍCULOS 11 N° 6, 68 Y 74 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULOS 108, 109, 457, 481,488, 500 Y 533.

REGISTRO DE FACTURAS FALSAS – QUERELLA – 3° JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO MONTT – SENTENCIA CONDENATORIA.

El 3° Juzgado de Letras de Puerto Montt condenó a un acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa del cincuenta por ciento del impuesto eludido, como autor del delito establecido en el artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario, y cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa del trescientos por ciento del valor de lo defraudado, como autor del delito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código ya señalado.

El Tribunal para la determinación de la pena a aplicar y considerando que el acusado incurrió en dos delitos de la misma especie, decidió aplicar lo señalado en el artículo 74 del Código Penal e impuso todas las penas correspondientes a las diversas infracciones, ya que de haber aplicado lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, la condena hubiese sido de diez años.

El fallo señaló en lo pertinente:

“DECIMO PRIMERO: Que el inculpado ha incurrido en dos delitos de la misma especie, a saber un delito sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del Tributo eludido y el otro con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multas del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado y concurriendo en la especie una circunstancia agravante y una atenuante, estas compensan entre sí, por lo que corresponde dilucidar que sistema le es más favorable al procesado, teniendo presente que al aplicar el artículo 74 del Código Penal, condenado al procesado separadamente por cada delito le correspondería una pena de 541 días y otra de cinco años y un día atendido lo dispuesto en el artículo 97 N°4 inciso cuarto, lo que hace un total, de 2.367 equivalente a seis años y 177 días; y al aplicársele el sistema establecido en el artículo 509 del Código Procedimiento Penal, teniendo presente que los delitos de autos son de la misma especie y tomando la pena la que tiene asignada mayor pena y aumentándola en un grado por la reiteración quedaría en presidio mayor en su grado medio, esto es diez años, por lo que siendo más beneficioso el primer precepto aludido el cual se aplicará en definitiva.”

3° JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO MONTT - 10.10.2006 – C/ RODRIGO PARRA CANDIA – ROL N° 24.423 – JUEZA SRA. NATALIA RENCORET OLIVA.