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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 97 N° 4 INCISO 1°.

UTILIZACION INDEBIDA DE CREDITO FISCAL – FACTURAS FALSAS – QUERELLA – 28° JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO – SENTENCIA CONDENATORIA.

El 28° Juzgado del Crimen de Santiago condenó a varios acusados como autores del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario.

La sentenciadora estimó que, del mérito de los antecedentes obrantes en autos, puede entenderse acreditado que contribuyentes del impuesto al valor agregado, junto con su contador, mediante la utilización, registro y declaración de este tributo con facturas de proveedores irregulares, aumentaron indebidamente el monto del crédito fiscal IVA que tenían derecho a hacer valer.


En lo pertinente, el fallo consideró:

“CUARTO: Que a fin de acreditar la existencia de los hechos denunciados en la querella de fojas 1086 y siguientes se han reunido los siguientes elementos de juicio:

a) Querella de fojas 1086 y siguientes, mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos, representado por su Director Nacional, Javier Etcheverry Cellhay deduce acción penal por los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N°4 inciso 1° y 2° del Código Tributario en contra de Flavio Iván Gálvez Pacheco, Vicente Segundo Espinoza Saldaña y el contador de ambos, Reinaldo Raimundo Orellana López, cuyos fundamentos se encuentran ya narrados en la parte expositiva de este fallo entendiéndose reproducidos en este acápite.

b) Informe Pericial de fojas 1116 y siguientes, elaborado por el perito Francisco Manuel Lanza Esteban, concluyendo que:

1) el contribuyente Flavio Gálvez Pacheco, utilizó 40 facturas de compras emitidas por 10 proveedores manifiestamente irregulares con un IVA objetado de $19.229.027, de manera que los créditos fiscales fueron incorporados en las declaraciones mensuales de impuestos formulario N° 29, por facturas que no han sido autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, los impuestos derivados no han sido enterados en arcas fiscales o han sido subdeclarados, no ubicados, declaraciones de impuestos calzadas, no han acreditado la forma de pago de las facturas cuestionadas ya que se encuentran pagadas solo en efectivo, debido a que no utiliza cuenta corriente bancaria.
2) Contribuyente Vicente Espinoza Saldaña, utilizó 72 facturas de compras emitidas por casi los mismos proveedores de Flavio Gálvez Pacheco con un IVA objetado de $29.974.247.- incorporando los créditos fiscales en las declaraciones mensuales de impuesto formulario N° 29, por facturas manifiestamente irregulares.
3) El perjuicio fiscal ocasionado por estos contribuyentes, actualizado a octubre de 2000, por concepto de impuesto al Valor Agregado es de $24.003.176.- para Flavio Iván Gálvez Pacheco; y de $37.223.728 para Vicente Espinoza Saldaña, en total asciende a la suma de $61.226.904.
4) Que el contador de ambos contribuyentes querellados es el señor Reinaldo Orellana.
c) Informe Policial de fojas 1210 y siguientes, que da cuenta de las diligencias efectuadas en orden a esclarecer los hechos materia de la querella y que se encuentran acordes con los demás antecedentes de juicio.
d) Informe pericial de fojas 1288, evacuado por el perito judicial contable Gonzalo Marín Orrego, con las siguientes conclusiones:

Que el perjuicio fiscal por concepto de Impuesto al Valor Agregado conforme al valor histórico es de $47.916.663 y corregido a la fecha de la querella es de $58.799.482.

Que el perjuicio al interés fiscal por concepto de Impuesto al Valor Agregado conforme al valor histórico correspondiente a Flavio Gálvez es de $19.331.676.- que en un monto actualizado a la fecha de la querella es de $23.053.075.-

Que el perjuicio al interés fiscal por concepto de Impuesto al Valor Agregado conforme al valor histórico correspondiente a Vicente Espinoza es de $28.584.987, que en un monto actualizado a la fecha de la querella es de $35.746.407.

Que el contador Reinaldo Orellana López es responsable de la contabilidad irregular de los clientes querellados en forma directa por el 70,72% del monto histórico de las transacciones, con un total de $33.885.738, y en forma indirecta por $14.030.925 lo que arroja un total de $47.916.663 que a la fecha de la querella es igual a $58.799.482.

Esto se fundamenta en que tanto los montos históricos de las facturas de compra como la cantidad de las operaciones irregulares registradas en la contabilidad de los querellados, son muy elevados para estimar que hubo errores involuntarios. A lo anterior se debe agregar que los registros ocurren en todos los cierres de mes identificándose con el último folio contable disponible para cada mes, quedando en evidencia que existió voluntad de hacerlo.

QUINTO: Que con el mérito de los antecedentes antes reseñados, apreciados en forma legal, se encuentra acreditado que entre enero de 1995 y diciembre de 1997, dos contribuyente del impuesto al valor agregado, junto con su contador, mediante la utilización, registro y declaración de este tributo con facturas de proveedores irregulares, aumentaron indebidamente el monto del crédito fiscal, además, empleando facturas falsas de proveedores no autorizados por el Servicio de Impuestos Internos, los que no han efectuado iniciación de actividades ni han presentado declaración de impuestos en los períodos referidos, por lo que el impuesto recargado en tales facturas no ha ingresado en arcas fiscales, maniobras que ocasionaron un perjuicio por parte de uno de ellos por $35.746.407, y por el otro por la suma de $23.053.075.

SEXTO: Que los hechos descritos son constitutivos de los delitos de fraude tributario, y correspondiendo en esta etapa definitivamente calificarlos, éstos permiten tener por tipificado los delitos de infracción al artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario, y no como se refirió en la acusación de fojas 1696, donde se alude al inciso 1° y 2° de dicho precepto.”

28° JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO – 07.07.2006 – C/ PATRICIA MEDINA ROJAS Y OTROS – JUEZA SRA. VERONICA ARANCIBIA PACHECO.