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CÓDIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ARTÍCULO 97 N° 4 INCISOS 1° Y 2° - CÓDIGO PENAL – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 103.

MEDIA PRESCRIPCION – PRESUPUESTOS - IMPROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT - SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó una sentencia criminal dictada en contra de un acusado por el delito contemplado en el artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario.

En lo referente a la media prescripción alegada por la defensa del sentenciado, el tribunal de segundo grado consideró desestimarla, debido a que la presentación de la querella interrumpió la prescripción de la acción penal, fecha desde la cual el proceso nunca estuvo interrumpido por más de tres años, no dándose, de esta forma, los supuestos del artículo 103 del Código Penal.


El texto de la sentencia se reproduce a continuación:

PRIMERO: Que en cuanto a la media prescripción alegada por la defensa del sentenciado, cabe señalar que para desestimarla ha de tenerse en consideración además que la acción penal se dirigió en contra del imputado en la fecha de la presentación de la querella el 5 de junio de 1992, lo que motivó su indagatoria de 27 de julio del mismo año, situaciones que interrumpieron la prescripción de la acción penal, fecha desde la cual nunca el proceso estuvo interrumpido por más de tres años por lo que no se dan los supuestos del artículo 103 del Código Penal.

SEGUNDO: Que los documentos acompañados en fotocopia de fojas 659 a 668 en nada alteran lo resuelto por el juez a quo en cuanto al rechazo de considerar a favor del sentenciado la atenuante del artículo 11 N°7 del Código Penal, compartiendo estos sentenciadores la decisión en cuanto a que no concurre el celo requerido por la ley en cuanto a reparación del mal causado, como queda en evidencia además del documento de fojas 702.

TERCERO: Que los documentos acompañados por la defensa de fojas 688 a 698, que emanarían de personas y autoridades que no lo han reconocido en autos, apreciados conforme las reglas para el efecto, no evidencian que el imputado haya tenido en su conducta pretérita una actuación a tal modo ejemplar y extraordinaria que amerite considerarla como muy calificada, por lo que no cabe sino desestimar la pretensión de la defensa en cuanto a tener por muy calificada la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal.

CUARTO: Que si bien el juez a quo concedió al sentenciado el beneficio de la Libertad Vigilada en circunstancias que no contaba con informe presentencial, tal omisión ha sido subsanada a fojas 735.

Con lo expuesto, lo informado por la Fiscal Judicial y lo dispuesto en los artículos 514, 527 y 509 del Código Procedimiento Penal, se declara:

Que se confirma, con costas, la sentencia apelada de fecha veintiséis de febrero de dos mil cinco, escrita de fojas 646 a 651 con las siguientes declaraciones:

a.- Que el delito por el cual se sanciona a Pedro José Barrientos Hernández, es el contemplado en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, y

b.- Que el delito fue perpetrado en Castro, entre los meses de Marzo a Noviembre de 1990.”

CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – 18.12.2006 - SII C/ PEDRO BARRIENTOS HERNANDEZ - ROL 462-2006 - MINISTROS SRES. TERESA MORA TORRES – HERNAN CRISOSTO GREISSE – JORGE EBENSPERGER BRITO.