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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 4.

FACTURAS FALSAS - GASTOS – CONTABILIDAD - PERJUICIO FISCAL- QUERELLA – 6° JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO– SENTENCIA CONDENATORIA.

El 6° del Crimen de Santiago condenó al acusado como autor de los delitos previstos y sancionados en los artículo 97 N° 4 incisos primero y segundo del Código Tributario, por haber utilizado en la contabilidad de la sociedad que el acusado es representante legal facturas de compras irregulares, lo que causó el correspondiente perjuicio fiscal.

En su fallo, el Tribunal señaló que el contribuyente mediante la utilización de 487 facturas ideológicamente falsas, provenientes de proveedores irregulares, que no fueron ubicados en los domicilios señalados en las facturas o en que el emisor no fue habido o no reconoció haber emitido la factura, aumentó indebidamente el crédito fiscal del Impuesto a las Ventas y Servicios, disminuyendo así la carga tributaria que por concepto de IVA, debía la sociedad enterar en arcas fiscales. Del mismo modo, utilizó como costos y gastos, los montos netos consignados en cada factura falsa registrada en su contabilidad, con lo cual disminuyó su real carga tributaria para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta.

El fallo consideró lo siguiente:

“CUARTO: Que, en orden a establecer el ilícito, se han reunido en autos los siguientes antecedentes:
1.- Querella del Servicio de Impuestos Internos, rolante a fs 22, que da cuenta que se sometió a investigación la conducta tributaria de la empresa Martínez Hermanos Limitada RUT 78.002.760-6, domiciliada en Victoria 1046, Santiago, cuyo giro es Comercio Mayorista no clasificado, representada por Juan Carlos Alberto y Héctor Andrés Martínez Martínez. El Departamento de Fiscalización emitió el Informe Pericial N°25-1, que se acompaña en un otrosí, auditándose el período comprendido entre diciembre de 1996 a diciembre de 2001, determinándose que este contribuyente aumentó indebidamente el crédito fiscal del Impuestos a las Ventas y Servicios, aumentó contablemente los costos y gastos operacionales, afectando a las bases imponibles de los Impuestos a las Rentas Primera Categoría y Global Complementario y obtuvo devoluciones indebidas de impuestos, mediante la utilización de facturas de proveedores irregulares. Este fraude tributario provocó al Fisco un perjuicio de $597.996.065.

PROVEEDORES IRREGULARES

A.- Sociedad Comercial Sanhueza Limitada, RUT 78.538.300-1 giro comercio mayorista de calzado. Representante legal Patricia Alejandra Díaz Salazar, 417 facturas desde el 11 de diciembre de 1996 al 28 de febrero de 2001, que representa un IVA de $236.381.125, estas facturas ideológicamente falsas dan cuenta de operaciones irreales. En efecto este proveedor se encuentra querellado por el SII. por haberse determinado en la investigación correspondiente que es un traspasador de Crédito Fiscal, ya que su propio crédito fiscal está respaldado en su totalidad en facturas falsas que dan cuenta de operaciones simuladas, con una relación de débito-crédito de 1.008, que significa que presentaba declaraciones casi calzadas con un gran volumen ficticio de movimiento. Por otra parte la contribuyente no ha probado la efectividad de las operaciones y no ha sido ubicado durante el proceso de fiscalización.
B.-Sociedad Comercial Alvear Limitada, RUT 78.590.900-3, representante legal Hardy Eduardo Loayza Barrientos, domicilio Victoria 960, giro, comercio por menor no clasificado, 58 facturas desde el 17 de abril al 31 de octubre de 2001, que representan un IVA de $36.913.688, estas facturas adolecen de falsedad ideológica, de acuerdo a los antecedentes recopilados por los fiscalizadores del Servicio en los cuales se funda la querella criminal deducida en su contra, en donde se determinó que estas operaciones no son reales. En efecto se determinó que los proveedores de Comercial Alvear son personas sobre las que existen antecedentes claros que demuestran la existencia de operaciones que no se realizaron efectivamente, se encuentran querellados por el Servicio, además, físicamente no pudieron efectuarse las transacciones comerciales y los movimientos de mercadería que el representante de la sociedad declara haber realizado en el domicilio de Victoria 960, además, no existe documentación o prueba que acredite que éstas se hayan llevado a efecto en bodegas arrendadas por la sociedad. El representante legal de la sociedad declara no poder probar la factibilidad técnica de las operaciones, Por su parte el dueño del Inmueble declara que el negocio de Comercial Alvear corresponde a un negocio pequeño, incluso más pequeño que el de él, cuyas ventas no superan los doce millones de pesos, declara también que en el espacio destinado a bodega no pudieron almacenar mas de 6.000 pies de cuero, más aún el fiscalizador comprobó que, al menos una vez, la mercadería que comercializaba la Sociedad Alvear superó los 90.000 pies, lo que es imposible de acuerdo a lo señalado por el dueño del inmueble. De este modo se puede concluir que las operaciones que Comercial Alvear registra en sus libros, no existieron y es un traspasador de IVA y que !as facturas reflejan operaciones inexistentes entre proveedor y cliente.
C.- Comercial Evans Limitada, RUT 78.744.440-7, representante legal, Hardy Eduardo Loaiza Barrientos, domicilio Victoria 960, giro, comercio por menor no clasificado, 10 facturas, entre el de noviembre y el 3l de diciembre de 2001, que representan un IVA de $13.417.457. Una vez que el querellado dejó de comprar a Sociedad Alvear, le efectúa compras a este proveedor y aunque las facturas están dentro del rango de timbraje, este proveedor no dio respuesta a notificación del Servicio el 11.06.2002, en la que se solicitaba presentar información contable tributaria para efectos de auditoría.
Por otra parte, aparece también como proveedor de la querellada Sociedad Comercial Sanhueza. A la fecha no se han acreditado las operaciones y las facturas fueron declaradas en los formularios 29 de los períodos de revisión, esto es, noviembre 2001 a diciembre de 2001.

D.-Proveedor Germán David Santibáñez Gómez, RUT 10.551.681-9, domiciliado en Av. Gabriela Mistral N°1525, L.16 Puente Alto, giro venta de calzado, 8 facturas desde 21 al 30 de marzo de 2001, que representan un IVA de $6.850.458. Se rechazaron estas facturas, por cuanto don Germán Santibáñez, declaró al SII, reconociendo expresamente que estas ventas no las había efectuado ya que las ventas que el realiza son sólo de calzado por montos pequeños y sólo con boleta. Explicó que los dueños den local son Manuel Candia Bello, su cuñado, Carlos Sanhueza Tapia y ellos le ofrecieron que iniciara actividades ante el Servicio de Impuestos Internos a administrara el local en un tiempo que se encontraba desempleado y le cancelaban $200.000 mensuales, agrega que timbró facturas ante el SII y se las entregó en blanco a Manuel Candia y Carlos Sanhueza. No conoce a la empresa Hermanos Martínez Ltda., ni a su representante, no ha trabajado con vendedores y no realizó las ventas. Se agregan cuadernos de prueba, tres libros de compras y ventas del querellado. A fs. 37 se agregan form. 29 y 22.
2.- De fs 1 a 21 rola Informe de los fiscalizadores realizado a la empresa Martínez Hermanos Limitada, documento que sirve de fundamento a la querella de autos y que detalla los montos de impuestos a cancelar.
3.- Informe Pericial evacuado por los peridotos Leonardo Quintanilla Espinoza y Jorge Lara, quienes determinan luego del análisis realizado a las compras efectuadas al proveedor Sociedad Comercial Sanhueza Ltda., con la finalidad de establecer su efectividad, que durante el período diciembre 1996 a febrero 2001, respaldan el IVA crédito fiscal del período y objetadas por el Servicio. Se señala que de acuerdo a la normativa que se cita, no dan derecho a crédito fiscal las facturas falsas que no cumplan con los requisitos legales establecidos, no obstante ello no se aplica cuando el pago de la factura se haga mediante la extensión de un cheque nominativo, a nombre del emisor de la factura y habiendo suscrito al reverso de dicho documento o cheque, el RUT del proveedor y el número de la factura que se está cancelando.
Del análisis de las operaciones efectuadas con este proveedor, se desprende que estos realizaron diversas operaciones de compras de productos para la fabricación de calzado, consistente en pies de cuero, kilos de suela, plantas de PVC y de goma, metros de forro, latas de pegamento, pies de badana. Del cuaderno de pruebas se establece que las operaciones cuestionadas por el Servicio, realizadas entre la Sociedad Martínez Hermanos Limitada y Sociedad Comercial Sanhueza corresponden al períodos diciembre 1996 y febrero 2001, siendo 403 facturas con un valor neto de $1.267.372.127 y un IVA de $228.126.983. En relación a estas facturas no existe documento alguno que acredite la cancelación de las facturas para con ello acreditar que corresponden a operaciones reales.
Respecto de Comercial Alvear, se trata de 58 facturas correspondientes al período abril-octubre de 2001 por compras de productos para la confección de calzado consistentes en planchas de lefas, pies de cuero, metros de forro, latas de pegamento, plantas de PVC, kilos de suela, pies de reno, pies de badana, que representan un valor neto de $204.276.026 y un IVA de $36.769.685.
No existe documento alguno que acredite la cancelación de las facturas, para con ello acreditar que estas corresponden a operaciones reales.
En cuanto al proveedor Comercial Evans, registra 18 facturas, período noviembre-diciembre 2001, por compras de productos para la confección de calzado consistentes en pies de cuero, conos de hilo, kilos de suela, metros de forro, pies de capellada, pies de badana, latas de pegamento PVC, metros de forro, planchas de lefa, por un valor neto de $74.541.419 y un IVA de $13.417.456. No existe documento alguno que acredite la cancelación de las facturas en comento, para con ello acreditar que éstas corresponden a operaciones reales.
En referencia al proveedor Germán Santibáñez, registra 8 facturas, contabilizadas y utilizadas en el mes de marzo de 2001 por compras de diversos productos para la confección de calzado consistente en, pies de cuero, metros de forro antideslizante, pies de badana, forro cambrell, latas de pegamento, cuñete pegamento, pies de reno, planchas de color, pies de nobuck, con un valor neto de $38.058.095 y un IVA de $6.850.457.- No existe documento alguno que acredite la cancelación de las facturas, para con ello acreditar que corresponden a operaciones reales.
En conclusión, se establece la existencia de una serie de irregularidades en el período comprendido entre diciembre de 1996 y diciembre de 2001 en la Sociedad Martínez Hermanos Limitada, que registro y declaró facturas de compras irregulares, por cuanto, los proveedores están siendo investigados por el SII. por ser traspasadores de crédito fiscal, las operaciones no fueron acreditadas por los contribuyentes, no se encuentra acreditado pago alguno sobre las operaciones que dan cuenta las facturas, las que no fueron reconocidas como provenientes de operaciones reales por los proveedores. Dichas irregularidades ocasionaron que la sociedad investigada utilizara indebidamente crédito fiscal.
Se determina un total de crédito fiscal evadido de $285.164.581 valor histórico.
Por su parte, el impuesto esta contenido en una serie de facturas de compra emitidas por proveedores irregulares registradas y declaradas por la sociedad Martínez Hermanos Ltda., representando valores netos que conllevan el aumento en los costos por parte de la sociedad y con ello rebaja indebida de la base imponible para el cálculo del impuesto.
Se determinó que producto de la utilización de facturas falsas, la Sociedad Martínez Ltda., aumentaron sus costos lo que significó una rebaja indebida de la base imponible para el cálculo del Impuesto de Primera Categoría, determinándose un impuesto inferior al que debió ser declarado y cancelado en su oportunidad, lo que originó la evasión de impuestos por los periodos tributarios 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 20002, por la suma total de $242.732.036, monto expresado a valor histórico a la fecha de cada declaración.
El perjuicio total, correspondiente a IVA e Impuesto Primera Categoría, asciende a $527,896.617, valor histórico,
4.- Informe pericial evacuado por el perito adjunto Fidel Quinteros Fuentes. De fs.
l00 y siguientes. con eI análisis de la documentación concluye que en el período noviembre 1996 a diciembre 2001, Martínez Hermanos Limitada, registra en su libro de compra venta, una serie de facturas de compra provenientes de cuatro proveedores irregulares, Sociedad Comercial Sanhueza Ltda., Sociedad Comercial Alvear Ltda., Comercial Evans Ltda. y Germán David Santibáñez Gómez, proveedores que no existen en los domicilios señalados en las facturas y, o, en que el emisor no ha sido habido. La declaración de esta documentación en los formularios 29 utilizando los créditos fiscales IVA sin respaldo efectivo, les permitía pagar un valor por concepto de impuesto a las ventas y servicios inferior al que correspondía, respecto a las facturas objetadas por el SII. Se determinó que las irregularidades señaladas provocaran que en las declaraciones de impuestos se rebajara indebidamente el impuesto que le correspondía cancelar. Provocando un perjuicio fiscal por concepto de IVA de $287.364.822 y de Impuesto Primera Categoría de $244.617.833, lo que arroja un total de $531.982.655, valor histórico.
5.-Ratificación de la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Fresia Elena Fuentes Vásquez, rolante a fs.133, agregando que tuvo a la vista la documentación de las empresas involucradas, pudiendo comprobar que se trataba de empresas creadas para el solo efecto de vender facturas, las cuales se entregaron a los comerciantes del sector Victoria, del rubro suelerías, en este caso específico de la Sociedad Hermanos Martínez Limitada.
6.-Declaración del fiscalizador Enrique Alberto Sandoval Sandoval de fs.134, quien explica que le correspondió investigar a la Empresa Martinez Hermanos Ltda., preparar el informe que se agrega a fs.1 determinando el perjuicio fiscal por efecto de encontrarse en la contabilidad facturas ideológicamente falsas, que provenían de empresas ficticias que se creaban con el fin de venderlas solamente.
7.-Cuenta de investigar de fs.I55 y siguientes que contiene declaración de Patricia Dáiz Salazar, quien figura como representante legal de la Sociedad Comercial Sanhueza Limitada, quien explica que trabajaba como vendedora en la suelería del señor Sanhueza y éste le propuso ser representante legal de la empresa aduciendo que él no tenía tiempo para realizar trámites ante impuestos internos y le ofreció subirle el sueldo, ella aceptó y nunca concretó el aumento de sueldo, ella debió firmar documentos como representante legal, declaraciones de impuestos, timbraje de facturas, pero no obstante ello, el movimiento comercial y financiero de la empresa continuó siendo llevado en su totalidad por el señor Sanhueza y su administrador Manuel Candia y para los documentos que ella debía firmar, el señor Sanhueza se los presentaba y le decía que firmara inmediatamente por lo que no los leía.
8.-Dichos de Erik Franz Mangelsdorff González de fs.214, egresado de contabilidad y siempre les ha llevado la contabilidad a los querellados, entre otras. Él trabaja solamente en su oficina y esta se ubica en Primera Avenida 1180, San Miguel. Mantiene en su poder el Libro de contabilidad, el Libro FUT y formularios en borrador N°29, se hace la contabilidad mensual, la que estaba al día hasta que el Servicio de Impuestos Internos la requirió. Explica que no siempre se tiene a la vista las facturas, boletas y otros documentos de respaldo de la contabilidad, porque él pasaba los datos que el Libro de Compra y Venta tenía y que estaba siempre al día, siendo unos clientes muy ordenados en el traspaso de las facturas, que no siempre se da, además, (trabajaba) con el formulario 29 que me entregaban que solo en base a resúmenes del Libro de Compra y Venta. Agrega que siempre existió un buen margen de IVA, lo que le permitía desarrollar una buena contabilidad sin presentar nunca un problema de caja contable. Para llevar la contabilidad no necesita tener a la vista las facturas porque toma el resumen de la declaración mensual, a lo más haciendo una clasificación entre mercaderías y gastos o algún tipo de activo fijo.
Jamás vio una factura falsa y en cuanto a los proveedores, ubica a la empresa Sociedad Comercial Sanhueza Ltda., de nombre y tiene entendido que está cerca del local de los querellados. No existe ninguna irregularidad, las facturas son verdaderas, al menos las que él ha tenido acceso y las ventas son completamente reales que fueron facturadas y boleteadas, sobre todo en los primeros años, porque las ventas eran muy buenas.
Respecto al monto que el Servicio de Impuestos Internos señala como defraudado, es imposible, bajo ningún punto de vista debido a que los querellados siempre han seguido trabajando igual, sin aumento de capital ni de activos, ni abultando cuantas particulares contables. Sus clientes son distribuidores, así como también sus proveedores, lo que significa que al adquirir una mercadería para un tercero, ésta va directamente de local a local sin necesidad de almacenarla. Sabe que ellos tienen capacidad para almacenar mercaderías, no siendo este el fin.
9.-Compulsas de la causa rol 2461-2003 seguida ante el 22 Juzgado del Crimen, que rolan de fs.266 a 279, registrándose a fs.266 la declaración de Gabrie! Eduardo González Cofré, quien manifiesta ser microempresario en marroquinería y agrega que reconoce que cometió un error al haber adquirido facturas de estas personas para rebajar IVA, pero ellos le señalaban que eran facturas sin problemas, percatándose posteriormente que solamente se dedicaban a eso, ya que las suelerías Comercial Sanhueza Ltda. y Comercial Alvear, a las cuales concurría, contaban con muy poca mercadería. El concurría a comprar y allí mismo le ofrecían documentos y ante !a necesidad de rebajar IVA, adquiría facturas pagando un 9% y un la 10% por cada una. Las facturas de Comercial Sanhueza y Comercial Alvear se las entregaba directamente el "Morocho", Mario Guerra Soto quien le decía que eran legales y el le pagaba el 9 o 10 %, a veces las pedía por teléfono.
Dichos de María Soledad Miranda Villatoro , agregados a fs.268, empresaria en el rubro del calzado, manifiesta que en relación a Comercial Sanhueza, ella siempre compraba ahí ya que se ubica en San Diego esquina Pedro Lagos, pleno barrio de suelerías, y una vez le ofrecieron facturas, le causó extrañeza, pero una mujer le dijo que les sobraba IVA y que estos lo recuperaban en el mes de abril, por lo que en varias oportunidades le compró facturas por las cuales pagaba el 10% del valor total de la misma. También le compró facturas a Comercial Evans Ltda.
10.- Declaración de Patricia Díaz de fs.281, quien explica que fue empleada de Comercial Sanhueza de propiedad de Carlos Sanhueza, trabajó atendiendo el mesón como vendedora desde el año 1996 al 2000, se dedicaba a la venta de materiales para el calzado, su sueldo era mínimo. En el año 2000 a 2001, don Carlos le ofreció ser la representante legal con mayor sueldo, lo que nunca ocurrió, fueron a una Notaría en el centro, no leyó lo que firmó. Aún cuando era la representante legal seguía trabajando de vendedora y con el mismo sueldo, no tuvo ninguna ingerencia en la contabilidad, se encargaba de hacer las facturas don Manuel Candia,
11.-A fs.286 depone Carlos Sanhueza, quien dice tener el 80 o 90% de la sociedad, pero no participaba en ella directamente por no tener educación suficiente para administrar un negocio, la representante legal era Patricia Díaz y administraba Manuel Candia, a quien conoce ya que su hermano es casado con una hermana de él. Dice que no se interiorizaba de la contabilidad de la empresa. A fs. 301, Manuel Candia dice que Carlos Sanhueza manejaba todo el negocio y él aprobaba los negocios. En careo de fs.318, manifiestan que "los querellados Martinez" eran clientes de Comercial Sanhueza, no recuerda desde cuando y los atendía Carlos Zanjea y posteriormente Elías Vilches o Manuel Candia o la señorita Patty (Díaz).
l2.-Dichos de José Eduardo Pereira Cruces de fs.320, fiscalizador tributario del Servicio de Impuestos Internos, a quien le correspondió revisar la contabilidad de la Sociedad Comercial Sanhueza, informe 69-5 de 9 de mayo de 2001, investigación en la que se determinó que todas las operaciones comerciales eran falsas, entre ellas se encuentran las de la empresa Martínez Hermanos Ltda.
13.-copia de informe de auditoría, de fs.322 y siguientes, realizado a la Sociedad Comercial Alvear Limitada, cuyo representante legal es Hardy Eduardo Loaiza Barrientos en el que se concluye que las operaciones reales de la sociedad no alcanzan el 1% de lo que sus libros de compra-venta registran, de lo que se desprende, que el objeto de la sociedad no es la actividad comercial que declaran en su iniciación de actividades, sino el de conformar una organización orientada a defraudar el interés fiscal a través de! comercio ilegal de facturas, con el objeto de traspasar fraudulentamente crédito fiscal IVA sus clientes.
14.- copia de auditoría practicada por el Servicio de Impuestos Internos a Comercial Evans Ltda., de fs.338 consignándose en las conclusiones que las operaciones que realiza no solo no son reales sino que, además, esta empresa es traspasadora de crédito fiscal. Las declaraciones mensuales de IVA registran operaciones de venta por montos que no aparecen reflejados en las declaraciones de renta. En sus declaraciones juradas los clientes de esta sociedad, manifestaron reiteradamente que las operaciones no eran reales sino que se trataba de la compra de IVA, del documento y no de los materiales que en ellas se detallan. Incluso señalaron que por este concepto se les cobraba un porcentaje del IVA o bien el valor neto consignado en los documentos.
15.- Declaración de Hardy Loayza Barrientos de fs.468, quien señala que tenía una sociedad al 50% con Mario Tapia, de nombre "Alvear Ltda.", iniciada en el año 1997 o 98, él se ocupaba de las ventas, era representante legal y a fin de mes pasaba las facturas a los libros que eran las que le entregaba Mario Tapia. Respecto de los hermanos Martínez, los conoce y les vendía mercaderías, pro, según recuerda no fue por los montos que aparecen en el listado de fs.27 y 28 que se le exhiben. En relación a Comercial Evans, él no era representante legal, nunca trabajó allí, ni tampoco funcionaba en el domicilio de Alvear Ltda. en calle Victoria 960, como se le lee en la querella de fs.28 vta. Esta Sociedad es de la hermana de Mario Tapia, Ana Sanhueza Tapia y la tenía a nombre de otra persona cuyo nombre ignora.
l6.-Dichos de Mario Alejandro Tapia Tapia de fs.479, expresando que Jun Carlos Martínez era su cliente, siendo las ventas por montos altos y bajos, las ventas de montos altos eran de un millón a dos millones. En relación a la lista de facturas que se le exhiben a fs.10 y siguientes, 27 vta y 28, corresponden a ventas que se hicieron por esos montos, cuando les iban haciendo pedidos iban despachando las mercaderías con sus respectivas facturas. Todas las ventas a los hermanos Martínez son reales. Hardy Loaiza no tiene nada que ver con Comercial Evans, esta era de propiedad de una señora llamada Leslie, no era de su familia y no recuerda si le vendieron a Comercial Evans .

QUINTO: Que los antecedentes expuestos precedentemente, son constitutivos de un cúmulo de presunciones múltiples, graves, precisas y concordantes y apreciado su valor probatorio de conformidad a las reglas de la sana crítica, son suficientes para tener por acreditado que entre diciembre de 1996 y diciembre de 2001, el contribuyente Sociedad Martínez Hermanos Limitada, RUT 78.002.760·6, mediante la utilización de 487 facturas ideológicamente falsas, provenientes de proveedores irregulares, que no han sido ubicados en los domicilios señalados en las facturas o en que el emisor no ha sido habido o ha reconocido no haber emitido la factura, aumentó indebidamente el crédito fiscal del Impuesto a las Ventas y Servicios, disminuyendo así la carga tributaria que por concepto de IVA, debía la sociedad enterar en arcas fiscales, del mismo modo, utilizó como costos y gastos, los montos netos consignados en cada factura falsa registrada en su contabilidad, con lo cual disminuyó indebidamente su real carga tributaria para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta, causando un perjuicio al Fisco, ascendente a $285.164.581, valor histórico, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, IVA. y de $242.732.036, valor histórico, por concepto de Impuesto a la Renta, Primera Categoría.

SEXTO: Que los hechos que se han dejado establecidos en la consideración precedente, son constitutivos de los delitos contemplados en el artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario.

SEPTIMO: Que prestando declaración indagatoria a fs.209 Juan Carlos Alberto Martínez Martinez, manifiesta que las facturas que fueron ingresadas en la contabilidad de la sociedad no eran falsas, como tampoco se ha falseado los datos contenidos en las declaraciones mensuales de impuestos, menciona varios proveedores, ninguno de los cuestionados por el Servicio y señala que ha tenido hasta la fecha un buen comportamiento tributario y compras que ascienden aproximadamente a cuatro, cinco millones de pesos e incluso mas de veinte millones en un mes.
En relación a los proveedores cuestionados, respecto de la Comercial Sanhueza dice que es efectivo que realizó las operaciones que se le dan a conocer de fs23 a 27, facturas que fueron contabilizadas en sus libros, son negocios reales y agrega que ignora lo que esta sociedad tenía registrado en su contabilidad, pero él hizo las operaciones correspondientes a cada una de las facturas que se mencionan. En esta empresa trataba con Carlos Sanhueza y antes con Elias Vilches y Manuel Candia. La factura se la enviaban junto con la mercadería y la cancelaba con endoso de clientes con posterioridad.
Sociedad Comercial Alvear Ltda., trataba directamente con Eduardo Loayza y con un tal Hugo, las operaciones eran reales y la entrega y pago era igual que en el caso anterior.
Sociedad Comercial Evans Ltda., igual que con los otros, hacia las mismas negociaciones y pagaba de la misma manera, operaciones que fueron también reales, trataba directamente con Eduardo Loayza, dueño de la empresa.
Germán David Santibáñez Gómez, le compró en muy pocas ocasiones y las facturas corresponden a operaciones reales, si mal no recuerda, le fueron a ofrecer mercadería a su local. Todas estas compras están canceladas con endosos, ya que no tiene cuenta corriente porque le fue cerrada.
Señala que el monto de la liquidación que le envió el Servicio de Impuestos Internos, no corresponde en absoluto a la realidad.

OCTAVO: Que no obstante la negativa del encausado, los antecedentes allegados al proceso, han dejado claro que las empresas Comercial Sanhueza, Comercial Alvear, y Comercial Evans eran traspasadoras de IVA, sin que se efectuaran realmente las ventas de que dan cuenta las facturas. En relación a Germán Santibáñez, el mismo "reconoció que le hicieron timbrar facturas que debió entregárselas a terceros, si que el las emitiera realmente y sin que reflejen operaciones reales que él hubiera realizado. Por otra parte, no existe documentación alguna que permita acreditar que tales facturas fueron pagadas por la sociedad Hermanos Martínez y mucho menos que ello se hiciera con cheque nominativo a nombre del proveedor. Que, finalmente, en el período de prueba en que pudo la parte del acusado probar sus asertos a través de la diligencia que pidió y que le fue concedida, no aportó la documentación de respaldo correspondiente. Que con el mérito de lo expuesto unido a todos los demás antecedentes agregados al proceso y expuestos en esta sentencia, es posible concluir que a Juan Carlos Alberto Martínez Martínez le correspondió una participación de autor en los delitos que se han dejado establecidos en el presente fallo.

NOVENO: Que la defensa del acusado, a fs.527 y siguientes, solicita la absolución de su representado por estimar que, con los antecedentes o elementos de convicción agregados al proceso, no es posible llegar a la convicción de condena. En efecto se lo está acusando del uso de facturas ideológicamente falsas, que amparan operaciones no reales, sino, simuladas y teniendo como punto de partida la falsedad ideológica, el contribuyente habría efectuado las declaraciones maliciosamente falsas y partiendo de esa premisa, se debe acreditar que hubo concierto, es decir que hubo acuerdo de voluntades, entre quien facilitó la factura espuria y el contribuyente que la recibió e hizo uso indebido de ella.

Señala la defensa que la prueba más sólida que sustenta la acusación contra su representado, son las pericias judiciales, sin embargo, estima que estas son incompletas y parciales en las que se han omitido antecedentes esenciales para tener un cuadro completo y veraz de la forma como funcionaba el negocio de los hermanos Martínez, en efecto no se hace referencia alguna al flujo de caja, a cuanto ascendió el nivel de las ventas y a la existencia de inventario de mercaderías.
En subsidio invoca las atenuantes del artículo 11 N°6, irreprochable conducta anterior y del N°9, si ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos y para el evento que sólo se acoga una de ellas, solicita se la considere corno muy calificada. Finalmente pide que no se apliquen las circunstancias agravantes y agravaciones especiales pretendidas por el acusador particular, la del inciso 2° del artículo 111, por cuanto debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 63 del Código Penal y la del artículo 112 inciso 1° del Código Tributario, por cuanto estamos en presencia de lo que la dogmática jurídico penal denomina delito continuado y siendo dicha interpretación mas favorable al acusado, deberá preferírsela, por sobre la disposición legal cuestionada.

DECIMO: Que se desestimará la petición de absolución, por cuanto tanto el ilícito cuanto la participación del acusado, han quedado claramente determinados en las consideraciones precedentes. A mayor abundamiento, la prueba pericial pedida por la defensa tendiente a acreditar flujo de caja, volumen de ventas e inventarios, no pudo realizarse sino a partir de la documentación ya existente, por cuanto, según manifestó el perito a fs.581, no le fue proporcionada la documentación solicitada a la parte querellante.
Que se desestimará la aminorante del N°9 del artículo 11 del Código Penal, por cuanto no ha existido en autos, la colaboración sustancial a que alude la defensa.
Que procede acoger la atenuante de irreprochable conducta anterior planteada por la defensa, por cuanto, como fluye de su extracto de filiación de fs.423, que solo registra procesamiento por giro doloso de cheques en la que no se ha dictado sentencia, lo que unido a la testimonial de conducta rolante a fs.414 y 415, permiten tenerla como muy calificada para los efectos del artículo 68 bis del Código Penal.

UNDECIMO: Que, se desestimará como agravante lo dispuesto en el artículo 111 del Código Tributario, como pretende el acusador particular, por cuanto las circunstancias allí descritas, son de tal manera inherentes al delito que sin su concurrencia no puede cometerse.
Que, habiéndose determinado que se ha incurrido en infracción a las leyes tributarias en más de un ejercicio comercial anual, como claramente lo determina la ley tributaria, debe entenderse que ha habido reiteración de infracciones, como se ha planteado en la acusación particular, desestimándose de este modo el planteamiento de la defensa referente ha hacer aplicación a la doctrina del delito continuado.
Por lo considerado, citas legales y vistos, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 11 N°6, 14, 15 N°1, 29, 63, 67, 68, del Código Penal. 108, 109, 110,401,403,424,425, 430, 456 bis, 488, 500, 503 Y 533 del de Procedimiento Penal, artículos 97 N°4 incisos 1° y 2° y 112 del Código Tributario,
SE RESUELVE
I.- Que se declaran inadmisibles las tachas deducidas respecto de Fresia Fuentes Vásquez, Enrique Sandoval Sandoval y José Pereira Cruces.
II.- Que se CONDENA a JUAN CARLOS ALBERTO MARTINEZ MARTINEZ, ya individualizado en autos, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa del cien por ciento de lo defraudado, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como autor de los delitos de fraude tributario contemplados en el artículo 97 N°4 incisos 1° y 2°, períodos comprendidos entre diciembre de 1997 y diciembre de 2001.
III.- Que, no obstante que el informe presentencial estima innecesario someter al sentenciado a la medida de libertad vigilada, señalando que no se advierten requerimientos de intervención externa, pudiendo acceder a otra medida alternativa, atendida la penalidad impuesta, solo cabe concederle la medida alternativa de LIBERTAD VIGILADA para el cumplimiento de la pena, debiendo permanecer sujeto al control y vigilancia del organismo correspondiente de Gendarmería de Chile, por un período de tiempo igual al de la condena impuesta, debiendo cumplir con todas las exigencias que la ley impone, con excepción de lo establecido en la letra d) del artículo 15 de la ley 18.216, a fin de no hacer ilusorio el beneficio.
IV.- Que en el evento que el beneficio le fuere revocado y tuviere que cumplir real y efectivamente la pena impuesta, le servirá de abono el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa entre el 22 de julio de 2005 y el 26 de septiembre de 2005, según consta de fs 373 y 460 de autos.
Oportunamente cúmplase con lo dispuesto en el artículo 509 bis del Código Procedimiento Penal.”

6° JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO – 15.01.2006 - SII C/ CARLOS MARTINEZ MARTINEZ – ROL 50.852.– JUEZ SRA. MARIA ALICIA TAPIA ARAYA.