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CÓDIGO PENAL – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 198, 197 INCISO 2° Y 12 N° 2.

USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PRIVADO MERCANTIL FALSO – PRECIO O RECOMPENSA - QUERELLA – 4° JUZGADO DEL CRIMEN DE SAN MIGUEL - SENTENCIA CONDENATORIA.

El 4° Juzgado del Crimen de San Miguel condenó a una acusada como autora del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, previsto y sancionado en el artículo 198 en relación con el artículo 197 inciso 2° del Código Penal. En efecto, se tuvo por acreditado que entre los meses de julio de 1999 y febrero de 2001 dos personas facilitaron a una tercera facturas de distintas empresas que resultaron ser falsas, a fin de que las registrara en su contabilidad.

El sentenciador determinó rechazar la alegación del querellante de perjudicar a la acusada la circunstancia agravante de responsabilidad del artículo 12 N° 2 del Código Penal, por estimar que no se reúnen las exigencias legales para darla por acreditada, al no aparecer como motivación de la comisión del delito el precio o recompensa.

Esta sentencia fue modificada por fallo de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha 14 de agosto de 2007, causa Rol 2530-06 Cri, en cuanto eximió a la acusada de la multa impuesta por la sentencia de primer grado


El texto completo del fallo es el siguiente:

PRIMERO: Que a fojas 487 se acusó a Nora del Carmen Goyeneche Vallejos como autora del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, previsto y sancionado en el artículo 198 en relación al artículo 197 del Código Penal.

SEGUNDO: Que a fin de establecer la existencia del hecho punible, se cuenta con los siguientes antecedentes:
a) Querella del Servicio de Impuestos Internos, de fojas 40 en contra de Nora del Carmen Goyeneche Vallejos, Froín Muñoz y Nelson Verdugo, ya que por declaración de Juan Carlos Leiva Hidalgo, administrador de la empresa de su padre, consultado por las operaciones de que dan cuenta diversas facturas, que se individualizan y que corresponden a Agencia de Viaje y Turismo Limitada, las que le fueron entregadas por Froin Muñoz o Nelson Verdugo, no recuerda bien cual de ellos fue, y facturas de Sociedad de Inversiones Flores Limitada emitidas por doña Nora Goyeneche, quien al parecer es cónyuge del señor Muñoz, facturas de Ingeniería de Transportes Javier Cortés Soc. Limitada, las que también le fueron entregadas por la señora Goyeneche, agregando que todas estas facturas corresponden a compra de IVA y nunca se realizaron los fletes que en ellas se indican, realizando la operación de la siguiente forma, él les indicaba el monto por el que debían hacerse las facturas y les cancelaba el 50% de lo que debían pagar por IVA por cada factura, configurándose el delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso.
b) Facturas custodiadas bajo el N° 462 del libro de custodia de documentos del ex Tercer Juzgado del Crimen de San Miguel.
c) Declaración de Juan Carlos Leiva Hidalgo de fojas 84 y 355, quien manifestó que conoce al señor Muñoz y a la señora Goyeneche, ellos le hacían el contacto para los fletes y los camiones, inclusive tenían sus propios negocios con otros clientes, en varias ocasiones ellos lo llamaron para venderle IVA y así podía rebajado él de su contabilidad, agrega que las empresas que le facturaron no las conoce, ellos eran los que contactaban a las empresas, insiste en que su participación fue con el señor Muñoz y la señora Goyeneche en la compra de IVA, incluso nunca existieron los fletes, se trataba sólo de una compra del impuesto, se le facturaba directamente pero quien hacía de nexo con las empresas era Froín Muñoz a él le pagaba con cheques y en pocas ocasiones con dinero efectivo, los que le pedían que fueran abiertos, él negociaba directamente con Froin Muñoz y la señora Nora Goyeneche quienes le entregaban las facturas de terceros, no de ellos y el sólo pagaba y compraba el IVA, ignora porque Muñoz y Goyeneche desconocen las empresas que ellos contactaron.
d) Copias del fallo del Tribunal Tributario en contra de Juan Carlos Leiva Hidalgo de fojas 86 y 237.
e)Ordenes de investigar diligenciadas de fojas 48 y siguientes, de fojas 275, 292 y 318 .
f) Declaración de Carlos Gerardo Leiva Saavedra de fojas 140, quien señala que los negocios de la empresa los llevó siempre su hijo y él aparece como dueño del giro, pero no se relaciona con la empresa pues se dedica a otras cosas, agrega que no conoce a la señora Goyeneche ni al señor Muñoz.
g) Antecedentes remitidos por el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, agregados de fojas 141 a 150.
h) Fotocopias simples de cheques de fojas 160 a 175, varios de ellos cobrados por Froin Muñoz.
i) Declaración de Hugo lsmael Flores Aldunate de fojas 191 y 236, quien manifiesta que no conoce a ninguna persona de nombre Nora Goyeneche ni Froin Mulioz, agrega que trabaja hace 20 años como vendedor de huevos e ignora porque estas personas lo nombraron. Respecto a la sociedad de Inversiones Flores Limitada no tiene nada que ver con él, pues nunca ha estado relacionado con el giro del transporte.
j) Declaración de Jorge Huilipán Cifuentes de fojas 218, quien manifestó que trabaja como fiscalizador en el Servicio de Impuestos Internos, y como tal se le encomendó fiscalizar al contribuyente Carlos Leiva Saavedra, y en la auditoria efectuada a sus declaraciones mensuales de IVA, al contrastar sus facturas con los antecedentes computacionales del Servicio, resultó que alguno de estos documentos presentaban irregularidades por lo que se citó al contribuyente a prestar declaración sobre dichos antecedentes, reconociéndose que los documentos cuestionados, es decir las facturas de tres proveedores habían sido compradas para hacer uso indebido del crédito fiscal IVA, nombrando a dos personas que le habían vendido dichas facturas, y que les había pagado el 50% de lo que correspondía a IVA de cada factura, siendo dichas personas el señor Muñoz y la señora Nora Goyeneche.
k) Copias simples de facturas de Ingeniería de Transportes Javier Cortés Soc. Limitada de fojas 253.
l) Declaración de Cristina Olguín Olguín de fojas 263, representante legal de la empresa Transportes Javier Cortés Soc. Limitada, quien manifestó que el año 1999 se enteraron que había personas vendiendo facturas falsificadas con el nombre de la empresa y rut de la misma, por lo que se envió una carta al Servicio de Impuestos Internos, por lo que dicho Servicio realizó una revisión del IVA de los años 1998 y 1999, respecto a las facturas agregadas al proceso. señala que son falsas. acompañando copias de las facturas verdaderas emitidas por su empresa y copia de la factura falsa entregada por una persona que vendía las facturas y que obtuvo uno de sus clientes al serle ofrecida la venta de las mismas y que les entregó comunicando la situación.
ll) Declaración de Sandro Cristian Flores Gutiérrez de fojas 284 y 345, quien manifiesta que no conoce a Nora Guyeneche, Juan Carlos Leiva Hidalgo, a Froín Muñoz lo ubica de vista pues tiene un negocio en San Joaquín y es cliente de su papá. conoce a Sandra Gutiérrez que es su prima y trabaja como secretaria en el negocio de venta de huevos que tiene, agrega que las facturas tienen los nombres de una sociedad que tiene con su hermano, es una agencia de viajes, la que antes se llamaba Travel Flowers Tour, y luego en 1998 lo cambiaron a Sociedad de Inversiones Flores, sin que tuviera movimiento y está en trámite de cerrar, y las facturas no se alcanzaron a ocupar, niega toda relación con la venta de IVA que se investiga, las facturas que se le exhiben tienen el mismo formato de aquellas que el mandó a imprimir, pero son falsas.
m) Peritaje contable de fojas 372, que concluye que los tributos eludidos suman $ 9.903.528, presentándose una declaración rectificatoria por parte del contribuyente Carlos Leiva Saavedra aplicándose una condonación del 50%, por lo que deberá pagar $ 5.169.244.
n) Informe pericial documental de Lacrim de fojas 384, sin conclusiones que sirvan a la investigación.
ñ) Informe pericial contable de fojas 392, que concluye que el valor total de las facturas es de $ 9.903.528 por concepto de IV A.

TERCERO: Que los antecedentes relacionados en el motivo anterior, apreciados en conformidad a la ley, son suficientes para tener por establecido que entre los meses de julio de 1999 y febrero de 2001, dos personas facilitaron a cambio de un pago a Juan Carlos Leiva Hidalgo las facturas N° 306, 337, 513, 584, 698,796, 807, 940, 1067, 1077, 1222, 1580, 1657,1809,1846,2032,2065,2244,2284,2907,2957,3063,3095 y 3153 de Sociedad de Inversiones Flores Limitada, N°8111, 8132, 8137, 8138, Y 8257 de Ingeniería de Transportes Javier Cortes Soco Limitada, y N° 54, 101 y 108 de Agencia de Viaje y Turismo Limitada, las que resultaron ser falsas, a fin de que las registrara en su contabilidad correspondiente al negocio de su padre Carlos Gerardo Leiva Saavedra, del cual es administrador.

CUARTO: Que los hechos descritos precedentemente configuran el delito de uso malicioso de instrumentos privado mercantil falso, previsto y sancionado en el artículo 198 en relación al artículo 197 inciso 2° del Código Penal.

QUINTO: Que en sus declaraciones indagatorias de fojas 78, 222, 353, 447, 471 y 478 la acusada. manifiesta que no reconoce ninguna de las facturas que se le exhiben, ya que todas le eran dejadas en sobres cerrados para ser entregadas a don Carlos Leiva, agrega que es propietaria de un giro de transportes pero que ha estado sin facturas y no lo ocupa desde hace unos dos años, esto es desde el año 2000, que el señor Leiva trabaja en el giro de transporte y cuando él necesitaba fletes se contactaba telefónicamente y ella lo contactaba con un tercero que tenia camión y éste transportaba la carga como si ella fuera dueña, y ella después le facturaba a Leiva, que no conoce la empresa de Inversiones Flores Limitada pero si en una ocasión recibió un sobre de una señorita que al parecer es la secretaria y ella como intermediaria le entregaba los sobres al señor Leiva, que su marido Froin Muñoz también conversaba mucho con el señor Leiva, ya que también conoce mucho del robra del transporte.
Señala, además, que se dejaban en su negocio de abarrotes sobres cerrados con lo que cree eran facturas para ser retiradas por Leiva y éste dejaba cheques abiertos para ser retirados por los señores Flores o su secretaria, a veces su marido Muñoz cobró algunos cheques personalmente y por eso aparecen cobrados por él, porque al parecer tenían un acuerdo que cuando debía hacerse el pago en efectivo él los cobraba y luego entregaba el dinero en efectivo, negando toda participación en la venta de facturas falsas.

SEXTO: Que si bien el acusado ha negado participación en los hechos de que se le acusa, obran en su contra los siguientes antecedentes:
Declaraciones de Carlos Gerardo Leiva Hidalgo y diligencias de careo de fojas 158 y 351, además de la circunstancia de aparecer cobrando su cónyuge algunos de los cheques entregados por Leiva para el pago del IVA de las facturas, sin que él pudiera explicar dicha situación, además de no poder explicar el motivo por el cual servía de intermediaria entre Flores y Leiva para la entrega de las facturas y cheques, más aún si no conocía a la empresa Flores.
Que estos antecedentes, apreciados en conciencia. son suficientes para tener por acreditada la participación que en calidad de autor del delito de autos se le atribuye a la acusada Nora Goyeneche Vallejos.


SEPTlMO: Que a fojas 491 rola acusación particular del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se considere la agravante de responsabilidad del articulo 12 N° 2 del Código Penal, aplicando una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte unidades tributarias mensuales, y al pago de las costas de la causa, como autora del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso previsto y sancionado por el artículo 198 en relación con el articulo 197, inciso segundo del Código Penal.
OCTAVO: Que a fojas 506 la defensa del acusado evacua el traslado de la acusación solicitando que se absuelva a la acusada por no estar acreditado el tipo penal, y especialmente no existir perjuicio, ya que se ha condonado parte de la deuda al contribuyente y ha pagado el saldo de ella. En subsidio se reconozca las circunstancias atenuantes de responsabilidad del articulo 11 números 6 y 8 del Código Penal, y considerar como muy calificada la atenuante de irreprochable conducta anterior.

NOVENO: Que este sentenciador rechazará la solicitud de la defensa en cuanto pide se dicte sentencia condenatoria por estimar que tanto el hecho punible como la participación de la acusada se encuentran suficientemente justificadas en la forma señalada en los razonamientos que anteceden.
Asimismo, se rechazará la pretensión de que se reconozca la minorante de responsabilidad del N° 8 del articulo 11 del Código Punitivo, por estimar que no se reúnen las exigencias legales para ello.
Que beneficia a la acusada la atenuante de responsabilidad criminal de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. la que se tiene por suficientemente justificada con su extracto de filiación y antecedentes, libre de otras anotaciones, sin que proceda calificar dicha atenuante, atendido que los antecedentes allegados por la defensa no son suficientes para estimar que su conducta pretérita, además de estar exenta de reproches, correspondía a la de un ciudadano ejemplar, de manera que no procede la aplicación del articulo 68 bis del Código Penal.

DECIMO: Que se desechará, también la alegación de la querellante de perjudicar a la acusada la circunstancia agravante de responsabilidad del articulo 12 N° 2 del Código Penal, por estimar que no se reúnen las exigencias legales para darla por acreditada, al no aparecer como motivación de la comisión del delito el precio o recompensa..

DECIMO PRIMERO: Que al favorecer a una circunstancia atenuante de responsabilidad criminal y no afectarle agravantes de la misma no se aplicará el grado máximo de la pena asignada por la ley al delito.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14, N° 1, 15 N° 1, 18, 26, 30, 50, 62, 68, 69 del Código Penal; artículos 64, 108, 109, 110, 111, 457, 464, 459, 481, 482, 486, 487, 488, 500, 502, 503, 504, 509 y 533 del Código de Procedimiento Penal; articulo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que:
Se condena a Nora del Carmen Goyenecbe Vallejos, ya individualizada, la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, multa de dieciséis unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, perpetrado en Pedro Aguirre Cerda, entre el mes de marzo de 2000 y abril de 2002.
Reuniendo los requisitos del articulo 15 de la Ley N° 18.216 se concede a la sentenciada el beneficio de libertad vigilada debiendo quedar sujeto a tratamiento y observación por el medio libre de Gendarmería de Chile por el término de TRES DIAS Y UN DlA..
En el evento que deba cumplir efectivamente la pena privativa de libertad le servirá de abono el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa entre el 1 y el 3 de marzo de 2005, según consta del certificado de fojas 448 y el certificado de fojas 461.
Si la sentenciada no pagare la multa impuesta, dentro del plazo de quince días de ejecutoriada esta sentencia, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. sin que pueda exceder de seis meses.
Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 509 bis del Código de Procedimiento Penal, en su oportunidad. “

4° JUZGADO DEL CRIMEN DE SAN MIGUEL – 17.07.2006 - C/ NORA DEL CARMEN GOYENECHE VALLEJOS - ROL 71.280 – SENTENCIA PRONUNCIADA POR DON RODRIGO EDUARDO ORTIZ CASTILLO.