Home | Fallos tributarios en materia penal - 2006

CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULOS 97 N° 4 INCISOS 1° Y 2°, 111 Y 112 – CÓDIGO PENAL – ARTÍCULOS 11 N° 6 Y 103 - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULOS 108 A 111, 472, 473, 482, 488, 500, 503, 504 Y 533.

AGRAVANTE – DOCUMENTACION FALSA – CREDITO FISCAL – QUERELLA – JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE – SENTENCIA CONDENATORIA.

El Juzgado de Letras de San Felipe condenó a dos imputados como autores de la infracción de los incisos 1° y 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario. Además, en esta sentencia se condenó a tres procesados por el delito previsto en el inciso 2° del artículo 197 del Código Penal, en relación con el artículo 193 N° 2 y 4 del mismo texto legal.

En su fallo, el Tribunal señaló que, tratándose de delitos contemplados en los incisos 1° y 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, procede aplicar la agravante consistente en haber utilizado documentación falsa, contenida en el artículo 111 del mismo texto legal.


El fallo consideró lo siguiente:


“PRIMERO: Que, en orden a determinar los hechos materia de la acusación judicial de fs.462 y de la acusación particular del Servicio de Impuestos Internos de fs.467 y siguientes en contra de Patricio Ricardo Bustamante Miranda, Margarita Miriam Arévalo Garrido y Ramón Antonio Contreras Contreras, se han reunido los siguientes antecedentes:
1) Informe de fs.4 a 24, emitido por doña Margarita Malhue V., Jefe de Unidad del SII de San Felipe, informando que a raíz de diversas auditorias realizadas en esa Unidad, se presentaban en forma recurrente facturas irregulares de los contribuyentes María Ahumada Vera, Luis Ahumada Vera, María Galdámes Montenegro, Juan Olivares Montenegro, Rufino Gutiérrez Zúñiga y José Fuentes Guerra por lo que se les tomó declaración jurada, de las que pudo desprenderse que doña Margarita Arévalo Garrido, en complicidad con Patricio Bustamante y Otro, utilizaban facturas timbradas por el SII para realizar operaciones ilícitas relacionadas con las venta de tales facturas, operaciones que consistieron en utilizar a personas de escasos recursos para que iniciaran actividades ante el Servicio y luego timbraran facturas, las que posteriormente eran entregadas, sin emitir, a la señora Margarita Arévalo o alguno de sus socios, para ser utilizadas en la venta de IVA, ofreciéndoles dinero por las facturas a las personas que realizaban el trámite. Destaca que en el procedimiento de incautación realizado el 11 de septiembre 2000, en la oficina de contabilidad de la señora Arévalo se encontró entre la documentación retenida, un doble juego de facturas de doña Teresita Arévalo Garrido, ambas timbradas por el SIl, emitidas a distintos contribuyentes. Que en la investigación se determinó la utilización de facturas irregulares dando cuenta de operaciones que nunca se realizaron. Los montos defraudados ascienden a los siguientes montos: 1.- Luis Alberto Ahumada Vera, $ 3.778.115; 2.- Maria Isabel Ahumada Vera, $ 11.346.175; 3.- Maria del Tránsito Galdames Montenegro, $21.948.144. Total diferencias determinadas, $ 37.072.434. Se acompañan declaraciones juradas de Luis Alberto Ahumada Vera, Maria Isabel Ahumada Vera, María del Tránsito Galdames Montenegro, Rufino Geremías Gutiérrez Zúñiga, Juan Olivares Montenegro y José Lorenzo Fuentes Guerra.
2).- Querellas interpuestas por el SIl, que rolan a fs.25 y siguientes y 68 y siguientes, ya descritas en la parte expositiva de esta sentencia.
3).- Libros de Compras y Ventas, correspondientes a José Fuentes Guerra, Rufino Gutiérrez Zúñiga y Juan Olivares Montenegro, tenidos a la vista.
4).- Orden de investigar de fs.35 y 36, diligenciada por Carabineros de San Felipe, que puso a disposición del Tribunal en calidad de detenidos a Patricio Bustamante Miranda y Margarita Arévalo Garrido.
5).- Declaraciones de María Isabel Ahumada Vera a fs.43 y careos de fs.99 y 102, en que expone que entre enero y febrero del 2000, concurrió al Edificio Caracol de San Felipe a cortarse el pelo y se le acercó un joven que era el junior de doña Margarita Arévalo y Patricio Bustamante, diciéndole que su patrona buscaba gente para hacer facturas y pensando que se trataba de un trabajo, fue a conversar con la Sra. Arévalo, quien le dijo que le haría un contrato para comprar frutos del país y tenía que vender colaciones, aceptándole y que el dinero que se hiciera de las facturas, sería mitad para cada una; que ella le dijo que todo era legal y los impuestos los pagarían ellos; doña Margarita se encargó de la confección de las facturas y en compañía del junior (Ramón Contreras) fue al SII. a timbrar las facturas, que fueron 5, donde no le preguntaron nada, pero el junior le dijo que si le preguntaban, les respondiera lo que él le dijera; que en la segunda oportunidad que fueron a Impuestos Internos, le timbraron ocho facturas y en la tercera y última oportunidad, veinticinco; agrega que no fue más, porque se trasladó a Llay-Llay y porque además era muy poco el dinero que le daban; la primera vez le entregaron $150.000; en la segunda $40.000; en la tercera oportunidad, $30.000 y en una cuarta oportunidad, $20.000 y en esas cuatro veces, el dinero se lo entregó. el junior, quien fue a su casa a dejárselo; que sólo conversó una vez con doña Margarita Arévalo; agrega que funcionarios del SIl fueron a su domicilio y le informaron que era un delito lo que hacia; que don Patricio Bustamante le hizo un contrato como secretario de una Ferretería de Llay-LLay, pero un crédito que pidió en una Financiera, no le resultó. En el careo de fs.99, frente a Juan Olivares Montenegro, agrega que las facturas N°s 000032, 000036 y 000035 no las confeccionó él y no conoce a quien tiene a su lado; que nunca ha realizado trabajos de ninguna especie. En el careo de fs.102, frente a Juan Fuentes Guerra, manifiesta que no lo reconoce.
6).- Declaraciones de Maria del Tránsito Galdames Montenegro, quien a fs.45, careos de fs.100 y 103, indica que trabajó con Mario Riquelme Burdiles en faenas agrícolas, en las cuales él era contratista; que fue a su casa a ofrecerle trabajo con él, donde seria contratista también, pero que debía sacar facturas y buscar gente para trabajos de parronales, lo que aceptó porque sabía que los contratistas ganaban dinero, pero nunca le dijo qué cantidad; que él se encargó de la confección de las facturas con su nombre, pero ella nunca hizo funciones de contratista ni llenó facturas; que ella misma timbró las facturas ante el SIl, señalando que en una primera oportunidad le timbraron 4 a 5; en la segunda, como 12 y en la tercera vez, como 27; que después le dio un poder a Ramón Contreras, quien era el junior de la oficina y recibió $ 40.000, por medio de un cheque de Mario Riquelme; que no sabía que eso era un delito y cuando Burdiles no volvió más con sus facturas, lo fue a buscar, pero nunca lo encontró; afirma que nunca tuvo contacto con Margarita Arévalo ni con Patricio Bustamante, pero Mario Riquelme le dijo que éste último era el contador y ese nombre lo dio en el SIl; señala que esas tres personas trabajaban juntas en la misma oficina; que fue citada por el SIl y le dijeron que sus facturas eran alrededor de 100, pero que ella timbró solamente alrededor de 30. En el careo de fs.100 frente a Juan Olivares Montenegro dice no conocerlo y que nunca ha realizado trabajos de ninguna índole con él, menos que haya trabajado como contratista. En el careo de fs.103, no reconoce a José Fuentes Guerra.
7).- Declaraciones de Luis Alberto Ahumada Vera quien a fs.47 y careo de fs.259, expresa haber iniciado actividades ante el SIl como contratista y realizado trabajos en servicios agrícolas, desbrote y ralea de parrones, extendiendo una factura, la que aún paga en el SIl; que timbró en una primera oportunidad como 5 facturas y luego en una segunda vez, timbró otras pero no recuerda cuantas, pero era un talonario de 50 facturas, que le entregó a Patricio Bustamante Miranda, quien le dijo que se repartirían mitad y mitad del dinero del IVA; afirma que recibió de él $ 500.000, en parcialidades de $ 50.000 o $ 60.000; que concurrió a la oficina de Bustamante a recuperar sus facturas y le respondió que se le habían perdido; que el SIl lo citó y al interrogarlo supo que había más facturas suyas; que el talonario de facturas se lo entregó a Patricio Bustamante y éste confeccionó las facturas, pero los servicios nunca los realizó; que en 2 o 3 oportunidades se encontró con Patricio Bustamante y Margarita Arévalo - su señora, quienes le pidieron que les consiguiera facturas, pero nunca lo hizo. En el careo de fs.259, frente a Gerardo Núñez Montenegro, niega haber tenido negocios con el y que nunca le entregó facturas de su hermana o su señora, pues ignoraba que las tuvieran.
8).- Declaraciones de José Lorenzo Fuentes Guerra, a fs.53, 101 y 113 y careos de fs.102, 103 y 116, expresando que sus trabajos los paga en dinero efectivo y sus facturas las lleva listas donde el contador, que es Patricio Bustamante, quien tiene su oficina en el Edificio Caracol de San Felipe, la oficina N° 01; que no conoce a María Galdames Montenegro ni a María Isabel Ahumada, pero que le hicieron un trabajo y le entregaron facturas a ese nombre; que no está en conocimiento que su contador y la señora se dediquen a la venta de facturas ni sucedan cosas raras; que nunca ha tenido problemas con el SIl y no son efectivos algunos dichos que se indican en la declaración prestada ante el Servicio; dice que nunca ha señalado que pagó el 9 % de] monto de IVA a doña Margarita Arévalo y que las personas que figuran en su declaración, están en su contabilidad Ernesto López Ritz, Agrícola y Forestal Tabunco María Galdames Montenegro, María Isabel Ahumada, Ramón Torres Espinoza, Pedro Retamales Pizarro y María Muñoz Tamayo -Que dichas personas le han hecho trabajos, los que les ha cancelado con dinero en efectivo. A fojas 101 agrega que las facturas N°s 000074 y 000098, no se las entregó María Galdames Montenegro, a quien no conoce, y sí lo hizo una persona que se hizo pasar por ella; que el trabajo se hizo y las facturas las pagó en efectivo y se las llevó a su cantadora, cerciorándose que la factura fuera buena; la N° 000006 no sabe a cuantas colaciones corresponde, y también se la presentó una mujer que se hizo pasar por María Ahumada Vera, no recordando a quien la pagó. Desconoce en el careo de fs.102 a María Ahumada Vera y en el careo de fs.103, tampoco reconoce a María Galdames Montenegro. Luego, a fs.113 agrega que declaró en el SIl el 26 de diciembre del 2000, la que se agrega a fs.21 y siguientes y sólo reconoce como, suya la firma estampada en fs.21 pero que aparecen dichos que nunca formuló; que conoce a Ramón Torres Espinoza y a Pedro Retamales Pizzarro, porque le han hecho trabajos y respecto de María Muñoz Tamayo, no la recuerda, pero manifiesta que si tiene alguna factura de ella es porque le realizó algún trabajo. En el careo de fojas 116 frente a Margarita Malhue Velásquez, ratifica sus dichos.
9).- Declaraciones de Juan Armando Olivares Montenegro, quien a fs.55, 98 y 212 y careos de fs.99 y 100 manifiesta que su cantadora es Margarita Arévalo Garrido desde junio de 1998 aproximadamente; que sabía que en su contabilidad había facturas de María Isabel Ahumada Vera, pero no la conoce y tampoco tiene claro la cantidad de facturas de esa señora que figuran en su contabilidad; que todas las facturas se las lleva a la cantadora, con el dinero para los pagos y se olvida del tema, porque ella se encarga de la parte contable, teniendo poder; que ignora si su contadora hace algo incorrecto y lo único que le interesa es que las facturas estén timbradas por el SII, pagando los montos que corresponda y se los lleva a su cantadora; que no tiene sub-contratistas, pues ellos mismos llevan la gente, realizan el trabajo y para pagarles, le deben presentar la respectiva factura timbrada por el SII. Las facturas no son necesariamente de las mismas personas que hacen los trabajos, porque a veces no cuentan con iniciación de actividades, pero los trabajos se realizaban. A fs.98, agrega que sus prestaciones de servicio consisten en servicios agrícolas, plantación de cebollas, ajos, hortalizas en general y frutos del país; que a su cantadora la ve 2 o 3 veces al mes; que la factura 000019, de María Galdames Montenegro, no se la entregó la misma persona a quien no conoce, pero el trabajo existió y lo canceló en dinero efectivo y se la entregó a su cantadora; las facturas 000005, 000006 y 000012, extendida por don Ramón Herrera Ampuero, no recuerda a quien le pagó esta factura, lo que hizo en dinero efectivo; sobre la factura 000026, extendida por doña María Galdamez Montenegro, a quien no conoce, dice que el trabajo existió y lo canceló en dinero efectivo, entregándole la factura a su contadora; las facturas 0000032, 000036 y 000035, extendidas por doña María Isabel Ahumada Vera, se las entregó a su contadora y las pagó en dinero efectivo, no recuerda a quien como tampoco quien le presentó las facturas; en las empresas donde ha realizado trabajos, explica que le exigen que la factura sea suya; que acepta facturas de personas que no conoce porque debe demostrar los trabajos que realiza como subcontratista; que las facturas que se le han mostrado son de personas que no conoce, pero los trabajos se han realizado. En los careos de fojas 99 y 100, indica que no conoce a María Ahumada Vera ni a María Galdamez Montenegro. A fs.212 agrega que le consta que doña Teresita Arévalo hizo un trabajo de plantación de tomates, que él recibió el dinero y se lo entregó, y que es el único trabajo que ha hecho con ella.
10).- Declaraciones de Ernestina del Carmen Vera Meza, quien a fs.90 expone haberse enterado que su hija María Isabel tenía facturas cuando en junio de 2000 fueron dos señoritas del SII a buscarla a su casa, pero nunca la vio con ellos; que la llamaban a la casa una tal Margarita y un tal Patricio, pero no sabe sus apellidos; que en 4 oportunidades fue a su casa un joven, quien dijo llamarse Ramón, en la primera oportunidad le entregó a su hija delante suyo la suma de $ 150.000, y le dijo "aquí le mandaron"; la segunda oportunidad le entregó $ 40.000, en la tercera $ 30.000 y en la cuarta vez, fueron $ 20.000; que cuando le preguntó a su hija porque le entregaban dinero, ésta le respondió que le habían firmado un contrato su contadora Margarita y un tal Patricio; señala que su hija nunca ha trabajado y por intermedio de su padre recibe una asignación familiar doble y estuvo cuatro años en tratamiento psiquiátrico en Putaendo.
11).- Declaración de Héctor Orlando Ahumada Campos, quien a fojas 91 manifiesta que su hija María Isabel nunca ha trabajado y recibe una asignación familiar doble desde el año 1985 porque estuvo en un tratamiento psiquiátrico en Putaendo; que en el invierno pasado, llegaron a su casa dos señoritas del SIl a buscar a su hija y luego llegó un señor preguntando donde estaba la bodega de frutos del país, diciéndole que en su casa no había bodega y obligó a su hija a presentarse ante el Servicio, para aclarar la situación.
12).- Declaración de Margarita Isabel Malhue Velásquez., a fs.93 y careos de fs.116 y 144, expresando ser la Jefa de la Oficina del Servicio de Impuestos Internos de San Felipe, acompañando diez impresiones del cuño oficial de su oficina; además, señala que quien acompañaba a María Ahumada al Servicio a firmar facturas era Ramón Contreras, a quien atendía la Srta Elsa Escobedo, en presencia de los fiscalizadores Rosa Parra Salazar, Danilo Flores Díaz y Vivian Sanzana Tiznado; que a su requerimiento manifestó acompañar a la Sra. Ahumada por ser muy amigo de ella y en el careo de fs.116 frente a Juan Fuentes Guerra agrega que estuvo presente en la declaración que prestó en el Servicio el 26 de diciembre de 2000, pero no estuvo cuando firmó la declaración. En el careo de fs.144 indica que la declaración prestada por Rufino Gutiérrez es exactamente lo que allí se dice y le realizada por él.
13).- Declaración de Rufino Geremías Gutiérrez Zúñiga, quien a fs.104 y 143 y careo de fs.144 expresa tener iniciación de actividades en corretajes y comisiones desde 1998, haciendo trabajos en el rubio prestaciones de servicios agrícolas, realizando trabajos en ajos y una vez en pasas; que siempre ha trabajado con Enrique Pérez Gómez y su contador es Marcelo Silva; que en su contabilidad registra facturas de María Galdames Montenegro, a quien no conoce, facturas que entregó a un tal José Silva, por trabajos que existieron y se realizaron en el fundo de su patrón; en cuanto a las facturas de María Ahumada Vera que registra en su contabilidad, se las entregó una señora de nombre Patricia, de quien no tiene ningún otro antecedente; respecto de Luis Ahumada lo conoce, pero no ha realizado trabajos con él. A fs.143 agrega que declaró en el SIl fs.16, 17 y 18 - que hace trabajos y le cancela a la persona que está a cargo del grupo, quien lleva la factura y él se la entrega a la contadora, quien verifica si existen o no; lo que se dice respecto de Patricio Bustamante no es verdad, la gente del Servicio le contó que tenía un negocio en Llay-Llay; y en cuanto a Maria Galdames Montenegro y a María Ahumada Vera, no las ubica, pero si hay facturas en su contabilidad de ellas es porque otras personas se las presentaron por trabajos que han realizado; todas las facturas que registra su contabilidad son por trabajos realizados y todo es legal, nunca ha comprado facturas, ratificando sus dichos a fs.144.
14).- Declaración de Rosa Esterlina Barra Salazar, quien a fs.111 manifiesta ser funcionaria del SII, en la Oficina San Felipe y trabaja en sección de timbrajes de facturas, boletas, guías de despacho, libros, etc.; que a esa oficina concurrió varias veces Ramón Contreras, quien timbraba facturas o acompañaba a terceras personas, entre las cuales se encuentra María Isabel Ahumada Vera; y esto lo asegura porque como Servicio Fiscalizador, estaban en seguimiento de la oficina contable de doña Margarita Arévalo y Patricio Bustamante; que en la última oportunidad que fue al Servicio, lo siguieron y le preguntaron por doña María Isabel Ahumada, a quien habla acompañado en ese minuto y dijo que la había dejado en el centro de la ciudad y que ella se había llevado las facturas y que el motivo para acompañarla era porque era su amiga.
15).- Declaración de Emilia del Carmen Cerda Meneses, quien a fs.141 indica tener iniciación de actividades como contratista y ha tenido dos talonarios, que del primero alcanzó a usar cree que hasta la factura 29 y el resto del talonario lo destruyó su contadora, porque no se iba a ocupar más; que después sacó otro talonario y es el que usa en la actualidad - 4 de junio de 2001-; ella, como contratista ha trabajado con Rodrigo Espinoza y José Concineli y todos los demás trabajos, los ve su marido y él mismo ocupa sus facturas; no conoce a María Galdames Montenegro, Luis Ahumada ni a María Isabel Ahumada Vera ni nunca ha realizado trabajos con ellos; su contadora es doña Victoria Vásquez.
16).- Declaraciones de Gerardo Alamiro Nuñez Montenegro, quien a fs.142 y 252 y careo de fs.259 expresa ser el conviviente de Emilia Cerda Meneses, quien tiene iniciación de actividades desde 1998 aproximadamente; normalmente él toma los trabajos, transporta a la gente y ocupa sus facturas; conoce a Luis Ahumada porque le ha trabajado y le ha facturado con facturas de su señora María Galdames Montenegro y de su hermana María Isabel Ahumada Vera; que todas las facturas que ha entregado son de trabajos realizados; no conoce a Patricio Bustamante ni a Margarita Arévalo, a fs.252 agrega que las facturas 000017, 000018, 000037, 000047, 000054 y 000081 están en a contabilidad de su conviviente, Emilia Cerda Meneses, por trabajos realizados a Luis Ahumada, quien cuando no tenía facturas le presentaba las de su señora o su hermana; los trabajos siempre se hicieron y por ello figuran en la contabilidad de su conviviente; que la factura 000017 del 20 de mayo de 1999 corresponde a una cosecha de ajíes en el Fundo Los Hornos de Los Andes, donde él tomó el trabajo y contrató a Luis Ahumada como subcontratista y él facturó, no recordando el número de factura con la cual facturó al Fundo Los Hornos; que la factura 000018 de 30 de mayo 1999 es del mismo lugar y en los mismos términos y la 000037, del 30 de julio 2000 no recuerda que trabajo se hizo ni en que lugar; la N° 000047, del 30 de agosto 2000, fue por un raleo de duraznos que se hizo en San Rafael, en el fundo del mismo nombre y allí facturó él ya Luis Ahumada lo contrató como sub contratista; la N° 000054, del 29 de marzo 2000 corresponde a una cosecha de uva para pasas en el fundo indicado, donde sub contrató a Luis Ahumada la factura 000081, del 28 de abril 2000, corresponde a cosecha de uva en el mismo fundo y que todas estas facturas se encuentran en poder del SIl y están objetadas por el Servicio; que los pagos los ha realizado siempre en efectivo, pues no tiene cuenta corriente. Luego, en el careo de fs.259 frente a Luis Ahumada Vera. mantiene todas sus declaraciones.
17).- Declaración prestada por Orfelina Cid Mardones, en fs.211, señalando que hizo iniciación de actividades y para ello la acompañó su yerno Raúl Fuentes, quien la llevó a una oficina del Edificio Caracol, donde conoció a Mario Riquelme; que fue al SII, donde le timbraron 5 o 6 facturas; que el talonario lo tenía en su casa y se lo sacó su hija o Raúl Flores y nunca extendió ninguna Factura ni hizo trabajo alguno; no sabe si Raúl Flores ocupó sus facturas y que el talonario apareció nuevamente en su casa y al día siguiente lo entregó a Carabineros.
18).- Declaraciones de Carlos Enrique Díaz Lorca. quien a fs.213 y 241 expresa que Mario Riquelme Burdiles le ofreció la posibilidad de ser subcontratista y así pudiera ganar más dinero, lo que aceptó y un día lo trajo a San Felipe, a una oficina del Edificio Caracol donde estaba Patricio Bustamante, el que hizo toda la documentación, acompañándolo a la Notaría. al Registro Civil y al Banco del Estado, donde se quedó; que él fue solo al SIl llevando una carpeta con sus antecedentes y Mario Riquelme le pasó una plata a Patricio Bustamante, para que mandaran a confeccionar las facturas; que luego de los trámites en el SIl, le timbraron 6 facturas y concurrió posteriormente a dicho Servicio, en otras oportunidades timbrándole un total de 16 facturas aproximadamente; que el talonario quedó en poder de Mario Riquelme, en la oficina de Patricio Bustamante pero el nunca llenó una factura. Un día, en compañía de Mario Riquelme fueron a ver unos ajos para comprarlos y éste último llevaba sus facturas y en un momento, mientras fue al baño, les robaron las facturas; que nunca recibió ningún pago; que la única vez que concurrió a cobrar dinero fue cuando Mario Riquelme lo envió con un sobre a cobrar una factura a Juan Abarca, quien le mandó $ 100.000; agrega que nunca le ofrecieron dinero por las facturas; en una oportunidad Mario Riquelme lo mandó a su casa a buscar su maletín y encontró el talonario de sus facturas, que según él le habían robado, se lo quitó y lo dejó en su casa; que posteriormente don Mario fue a su casa y se lo quitó a su señora, quedándose con el talonario; que Patricio Bustamante sabía lo que Mario Riquelme hacía con él, pues se aprovechó de su ignorancia, haciéndole creer que como subcontratista suyo, él ganaría más dinero, pero sin embargo lo único que hizo fue estafar con sus facturas. A fs.241 agrega que el 17 de agosto de 2001 se encontró con Patricio Bustamante quien le dijo si le llegaba una citación del Tribunal, fuera primero donde él para ponerse de acuerdo en lo que iban a declarar, y le agregó que un caballero tenía una factura suya y que le había hecho una faena, lo que no era efectivo y esta persona llegó hasta su casa para pedirle lo mismo, pero ya había declarado en el Tribunal, que la persona era al parecer, de nombre Patricio, que debía declarar de donde había obtenido esa factura por un trabajo que él no había hecho.

19).- Declaraciones de Hugo del Carmen Varas Muñoz, quien a fs.226 y 239 dice tener iniciación de actividades en el servicio de faenas agrícolas desde 1975; que tuvo una conversación con Patricio Bustamante, quien sabía facturaba mucho dinero y le ofreció que podrá rebajarse el IVA y que él tenia facturas de otras personas en su oficina; le preguntó si eran legales y le dijo que no tenían ningún problema; que en el año 1999, Bustamante le entregó la primera factura en el Edificio El Caracol de San Felipe, de un señor de nombre Carlos Díaz, a quien no conocía; en el 2000, la Sra. Margarita Arévalo en la oficina del Edificio Caracol le entregó otras 2 facturas y en el 2001, le pasaron las ultimas que eran de María Galdames y de Agro Comercial España, de Ova!!e, pero ninguno de esos cuatro servicios se realizaron; que por esas 4 facturas recibió $ 1.800.000, quedándose ellos con la mitad del IVA, mientras que con su mitad, debió cancelar el PPM; una vez que le pagaron $ 900.000 de IVA, les dejó en la oficina la suma de $ 600.000 para pagar un IVA, y se la entregó a Margarita Arévalo, quien le dijo al día siguiente que le pasarían a dejar el Formulario cancelado; agrega que en la oficina habla un joven delgado y moreno a quien mandarían a pagar; que le entregaron el comprobante con un timbre muy poco ilegible y muy remarcado; y posteriormente, su contador consultó por la devolución de IVA, que era la suma de $ 245.000, pero sólo había recibido $ 57.000 y ante esa situación, revisó su contabilidad por internet y se percató que el problema era el comprobante de pago que le había entregado Patricio Bustamante o mejor dicho, su señora y al ir a conversar con ellos, le pidieron el documento original, comprometiéndose a arreglar el problema, cancelándolo, pero le reemplazaron e] documento por otro en blanco, con las cantidades escritas pero sin el timbre, quedándose ellos con el dinero, el que nunca pagaron, deuda que se encuentra pendiente en el SII. Que su contador lo acompañó a conversar con Patricio Bustamante, quien le ofreció pagarle la mitad de la plata y el abogado, pero a cambio debla decir que la factura se la habían dado en el norte y no él; y que de las 4 facturas que le entregaron los Sres. Bustamante y Arévalo, él les entregó la mitad del IVA. A fs.239, acompaña el Formulario 29 aludido, el que no tiene ningún timbre de pago, correspondiente al mes de marzo de 2000.
20).- Declaración de Hugo Iván Varas Rodríguez a fs.228, manifestando dedicarse a la prestación de servicios agrícolas y que desde 1998, se hizo cargo de su contabilidad Patricio Bustamante y su señora, quienes tienen oficinas en el Edificio Caracol de San Felipe; que fue citado por el SIl, presentándose voluntariamente y reconociendo que en su contabilidad probablemente existen anomalías, pues no ha recibido devolución de IVA y al preguntarle a doña Margarita Arévalo por ello, le dicen que se encargarán de solucionar el problema por internet, lo que no ha ocurrido y el SIl le tiene bloqueadas sus devoluciones.
21).- Declaración de Leonardo Rene Berrios Díaz a fs.240, manifestando ser el contador de Hugo Varas y que al revisar la contabilidad de su cliente, se percató que la declaración de marzo 2000 no figuraba en los informes del SIl, y lo extraño es que su cliente le presentó un Formulario 29 de ese mes. timbrado por el Banco Sudamericano de San Felipe, antecedente que estaba en la declaración de renta de su cliente. Que en una oportunidad le pidió su carpeta para presentarla ante el SIl y le recomendó que no fuera a entregar ningún documento, diciéndole que ese formulario se lo habían mandado pagar desde la oficina de don Patricio Bustamante pero al final esos señores le pidieron el formulario que estaba timbrado, seguramente falso y le pusieron en la carpeta el formulario 29, con las mismas cantidades pero sin el timbre de pago; que en otra oportunidad, en que nuevamente lo acompañó Patricio Bustamante con su señora, le dijo que iba a vender un negocio que tenía en Llay-Llay y con ese dinero le pagaría el impuesto adeudado de $ 568.399; que su cliente discutía con el contador por las facturas falsas, situación de la cual él, como contador, ya se había percatado.
22).- Declaraciones de Danilo Edwin Flores Díaz, quien a fs.248 expresa que es funcionario del SIl y en una oportunidad consultó a Ramón Contreras porque concurría al Servicio a timbrar facturas de María Ahumada Vera. respondiéndole éste que eran amigos.
23).- Declaraciones de Vivian Sanzana Tiznado a fs.249, indicando que es fiscalizadora del SIl y que conoce a Ramón Contreras, a quien describe; explica que este señor concurrió en varias oportunidades al Servicio a timbrar facturas de doña María Ahumada Vera y además, llevando la documentación de otras personas; que este señor trabaja en el Edificio Caracol, en la oficina de Margarita Arévalo y Patricio Bustamante y allí estaba cuando se le ubicó, pero él negó trabajar para dichas personas; que los acompañó al Servicio y al preguntarle que relación tenía con María Ahumada, indicó que eran amigos y porque ella no se ubicaba para hacer trámites, le pedía ayuda a él y desde esa vez, nunca más fue a la oficina.
24).- Orden de investigar de fs.153 a 204, diligenciada por la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Valparaíso, en la cual se concluye que se dan por acreditados las hechos señalados en la querella, no lográndose determinar la existencia de las irregularidades o delitos señalados por el SIl, dado lo contradictorio de las evidencias y declaraciones.
25).-Informe pericial documental elaborado por la Policía de Investigaciones, rol ante desde fs.215 a 224, concluyendo que se presume que la firma de José Lorenzo Fuentes Guerra, estampada en su declaración de fs.21 a 24, la de fs.21 es auténtica y las de fs.22 a 24, son falsas, resultado de imitaciones de firmas propias de Fuentes Guerra; que el timbraje del SIl estampado en la Factura 000070 (original y copias), es auténtico; que el talonario de facturas (originales y copias) N°s 000071 al 000102, carece de timbrajes secos; que el timbraje seco de la factura 000050 (copia y duplicado), corresponde con las muestras del SIl.
26).- Informe pericial documental de fs.274 a 296, evacuado por el Laboratorio de Carabineros de Chile, el que concluye que José Fuentes Guerra es el autor de las firmas estampadas a fs.276, 277, 280 y 283. Que las firmas de 278 y 284 presentan irregularidades grafomónicas en su trazado, respecto de las firmas indubitadas, no pudiendo determinarse taxativamente su autoría.
27).- Documentos acompañados por el SIl a fs.330, correspondiente a facturas de los contribuyentes Luis Ahumada Vera, María Isabel Ahumada Vera y María Galdames Montenegro.

SEGUNDO: Que, los elementos de convicción reseñados en el fundamento primero, constituyen presunciones judiciales que reúnen las exigencias legales contenidas en el articulo 488 del Código de Procedimiento Penal, estableciéndose los siguientes hechos:
Que, terceros dedicados a la prestación de servicios contables con oficinas en el Edificio Caracol de San Felipe, entre los meses de enero de 1999 y junio de 2000 contactaban diversos clientes, haciéndoles la iniciación de actividades tributarias ante el Servicio de Impuestos Internos, para obtener sus facturas timbradas, las que posteriormente eran utilizadas en transacciones comerciales ficticias, registrándolas en los asientos contables de los contribuyentes Juan 0livares Montenegro, Emilia Cerda Meneses. Rutino Gutiérrez a. José Fuentes Guerra y Rubén Angel Olivares, permitiéndoles Imputar en contra de la cantidad a pagar, el crédito fiscal IVA, pagando así menor cantidad de impuestos a las ventas y servicios de lo que realmente correspondía ingresar en arcas fiscales, resultando en consecuencia un perjuicio al Fisco de $ 31.361.687.-

TERCERO: Que, prestando declaración indagatoria el procesado Patricio Ricardo Bustamante Miranda a fs.40 y en careo de fs.57, expone que encuentra infundados los cargos en su contra, pues de las personas que se señalan en la quereIla, solamente conoce a Juan Olivares y a José Fuentes Guerra y que el SIl tiene un listado de sus clientes; que las facturas de sus clientes le son entregadas por ellos mismos para hacer y confeccionar la declaración del IVA, la que firma el mismo contribuyente, aceptando los montos de pago, en tanto que la cancelación en el banco la hace el mismo cliente; que no puede ser responsable de las facturas que se le entregan y que tampoco tiene los medios para pesquisar si las facturas son verdaderas o falsas, ni si las transacciones que dan cuenta las mismas son verdaderas o ficticias; que la querella es resultado de una denuncia que puso en contra del SIl, para que le devolvieran la documentación de sus clientes; que los hechos denunciados no son reales y que conoce a Mario Riquelme Burdiles, porque trabajó con él, fue su jefe en una faena de uvas y packing, pero que nunca le llevó la contabilidad, ya que tenía un contador de nombre Héctor Flores, un ex funcionario del SIl, con quien no tiene ningún contacto. En careo de fs.57 con Luis Ahumada Vera, indica conocerlo y que nunca le ha cancelado nada de dinero, por transacciones de venta de facturas; que de los nombres de las personas que figuran con facturas emitidas por Luis Ahumada Vera, sólo conoce a Juan Olivares Montenegro, porque es uno de sus clientes.

CUARTO: Que, si bien el procesado Bustamante Miranda no reconoce su participación en los hechos, obran sin embargo en su contra los siguientes antecedentes:
a) Informe del Servicio de Impuestos Internos N° 082, rolante a fs.4.
b) Declaraciones de Luis Alberto Ahumada Vera, quien a fs.47 y careo de fs.57 indica que le pasó a Patricio Bustamante más de 40 facturas, pues le propuso que se repartieran mitad y mitad los dineros del IVA, recibió de él aproximadamente $ 500.000, en parcialidades de $ 50.000 a $ 60.000, el que iba a buscar a su oficina.
c).- Declaraciones de Carlos Díaz Lorca a fs.228, indicando que Patricio Bustamante lo acompañó a la Notaría, al Registro Civil y al Banco del Estado, esperándolo en las afuera del SIl, cuando fue a hacer sus trámites; que don Mario le pasó plata a Bustamante, para que pagara la confección de las facturas y lo acompañó hasta la imprenta.
d).- Declaración de Burgos Varas Muñoz., quien a fs.226 y careo de fs.261 manifiesta saber que Patricio Bustamante estaba en antecedentes que él facturaba mucho dinero, ofreciéndole rebajar el IVA con facturas de otras personas que tenía en su oficina; que le entregó facturas de Carlos Díaz, de Margarita Arévalo, de María Galdames, de Agro Industrial España de Ovalle, pero que ninguno de estos cuatro servicios se realizaron realmente; que recibió por estas facturas alrededor de $1.800.000, y ellos se quedaron con la mitad del IVA.
e).- Declaración de Hugo Varas Rodríguez. quien a fs.228 y careo de fs.261 expresa haberse hecho cargo de su contabilidad, Patricio Bustamante y su señora y que probablemente en esta contabilidad deben existir anomalías, porque durante 3 años no ha recibido devolución alguna de IVA y por esa razón el SIl le tiene bloqueada sus devoluciones.

QUINTO: Que, los elementos precedentes son presunciones legales que, apreciadas en forma legal, son suficientes para tener por acreditada la participación del procesado Patricio Bustamante Miranda en calidad de autor en los hechos descritos en el fundamento segundo, los que configuran el delito previsto y sancionado en el artículo 197 inciso segundo, en relación con el 193 N°s 2 y 4, todos del Código Penal, pues resultó probado que, abusando de su oficio - contador -, cometió falsedades en documentos mercantiles - facturas- suponiendo en tales actos la intervención de personas que realmente no la tuvieron. faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales, en perjuicio del Fisco de Chile.

SEXTO: Que, prestando declaración indagatoria a fs.41 y careos de fs.63, 84, 87 y 115, Margarita Arévalo Garrido indica que los hechos que se le imputan no son verdaderos y que las personas que han declarado en su contra, lo único que pretenden es salvarse ellas, porque los dineros deberán devolverlos al Fisco; que la culpan a ella por lIevarle sus contabilidades y los libros pertinentes; que los clientes Ilevaban las facturas listas, ya que los fundas emiten los dineros del IVA en cheques cruzados y nominativos a nombre del contribuyente cancelando el impuesto IVA ellos personalmente; que las facturas eran del mismo giro, por lo que nunca sospechó nada raro en ellas dado que los mismos contribuyentes llevan las facturas al SIl para verificar su validez y si las operaciones señaladas en la querella son inexistentes, ello es de responsabilidad exclusiva de los clientes, pues estos presentaban sus antecedentes a la oficina para hacer la contabilidad del mes; que no tiene responsabilidad en el manejo de las facturas, que es algo personal e intransferible. En los careos de fs.63 y 84, expresa no conocer a María Isabel Ahumada Vera y que jamás ha conversado con ella. En el careo de fs.87 admite conocer a Ramón Contreras Contreras, porque era el junior del Edificio Caracol, pero éste no es trabajador suyo y agrega que cuando negaron, su esposo lo contrató para el pintado y aseo del piso de la oficina, pero nunca lo mandó a retirar facturas; al SII lo mandaba sólo a buscar formularios, nunca a hacer trámites ni a acompañar a alguna persona. En el careo de fs. 5 señala que conoció a Luis Ahumada Vera en octubre del 2000, siendo presentado por Ramón Contreras, por un problema que hubo en el café donde él trabajaba.

SEPTIMO: Que, si bien la procesada Margarita Arévalo G. niega su participación en los hechos, obran en su contra los siguientes antecedentes:
a).- Informe del SIl N° 082, de 28 de diciembre 2000, rolante a fs.4.
b).- Los dichos de Maria Ahumada Vera, en fs.49 y careos de fs.63 y 84. exponiendo que fue a conversar con la Margarita Arévalo, quien le ofreció el negocio de las facturas, diciéndole que le haría un contrato para comprar frutos del país y que tenía que vender colaciones, y del dinero que se hiciera de las facturas, sería mitad para cada una; que todo ello era legal y que ellos pagarían los impuestos; doña Margarita se encargó de la confección de las facturas y posteriormente la llamaba por teléfono a su casa y por medio del junior Ie enviaba los dineros.
c).- Los dichos de Luis Ahumada Vera, quien a fs.47 indica haberse encontrado con Margarita Arévalo y su esposo, quienes le solicitaron conseguir facturas, como en dos o tres oportunidades diferentes.
d).- Los dichos de Hugo Varas Muñoz, quien a fs.228 y careo de fs.262 indica que las 4 facturas para rebajar IVA salieron de la oficina de Margarita Arévalo, siendo las operaciones inexistentes y que del dinero del IVA se repartirían la mitad para cada una.
e).- Los dichos de Juan Olivares Montenegro, en fs.55 indicando que su contadora es Margarita Arévalo, quien se encarga de la parte contable para la que tiene un poder; que en su contabilidad tenía facturas de María I. Ahumada Vera, a quien no conoce.

OCTAVO: Que. los elementos precedentes constituyen presunciones legales, que apreciadas en forma legal, resultan suficientes para acreditar la participación de la procesada Margarita Arévalo Montenegro en calidad de autora en los hechos descritos en el considerando segundo, los que configuran el delito previsto y sancionado en el artículo 197 inciso segundo en relación con el artículo 193 N°s 2 y 4, todos del Código Penal, pues se encuentra acreditado que ésta, en coordinación con un contador, cometió falsedad en documentos mercantiles - facturas -, suponiendo en determinados actos la intervención de personas que no la tuvieron, faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales en perjuicio del Fisco de Chile.

NOVENO: Que, a fs.77, 368, 378 y en los sucesivos careos de fs.85. 87, 114. 254, 383 presta declaración indagatoria Ramón Antonio Contreras Contreras, exponiendo que a mediados de marzo del 2000 vino a San Felipe a buscar trabajo y estando afuera del edificio Los Portales. se le acercó un señor que le ofreció "una peguita"; se trataba de pintar una oficina de un señor llamado Enrique Bustamante, quien es contador y atiende en la oficina N°1 y es el marido de doña Margarita Arévalo que siguió yendo al edificio, haciendo "pololitos" en varias oficinas, como de irle a comprar a doña Margarita Arévalo, también hacerle el aseo, pagarle las cuentas de servicios, retirar formularios de la AFP y una vez lo mandó al SIl. a retirar un formulario para timbraje. Un día que estaba en la puerta del edificio y llegó don Luis Ahumada, con quien fue compañero de trabajo, andaba acompañado de su hermana María Ahumada y le pidió que acompañara a su hermana al SII. a timbrar unas facturas, le pagó $ 10.000 y la dejó en la fila de timbraje; como era rápido, la esperó y le comentó que le habían timbrado las facturas que eran 4 o 5, del rubro agrícola, como contratista, ignorando si desempeña esa labor; y otro día, a la salida del Banco Estado se encontró con dona María y le comentó que le habrán timbrado 25 facturas. Luis Ahumada le pidió entre 3 a 5 veces que le fuera a timbrar facturas a nombre de su señora Maria Galdames. pero esto ocurrió antes que conociera a su hermana, María Ahumada, pues ella no podía ir porque estaba con un embarazo muy avanzado y el no podía timbrarlas porque era contratista. Le ofreció ser el representante legal de su señora para los efectos legales del SII. y le pagaría la suma de $ 20.000 a $ 30.000, depende lo que tuviera en forma mensual, entonces hicieron el poder en la Notaria Rosemarie Mery Ricci y con este poder empezó a ir al SIl, entregándole las facturas a la entrada del edificio o en la Plaza de Armas y en esos mismos lugares se las devolvía timbradas, calculando haberle timbrado entre 30 a 40 facturas; que nunca escuchó a Luis Ahumada. ni a la señora María Galdames conversar sobre algún trabajo que hicieran como contratistas. como tampoco los vio con algún documento o alguna persona que trabajara para ellos; que recibió de Luis Ahumada como $ 70.000 a $ 80.000 y nunca vio a María Ahumada ni a Marra Galdames que ingresaran a la oficina de Margarita Arévalo y su cónyuge, pero si vio en unas tres oportunidades a Luis Ahumada que iba hacia allá; también declara que vio a Luis Ahumada con mucha plata, en una oportunidad con $ 180.000 y en otra con $ 300.000, sin tener conocimiento que estuviera haciendo algún negocio y en otra oportunidad, éste andaba con $ 300.000. En el careo de fs.85 agrega que acompañó a María Ahumada Vera al SIl para timbrar facturas porque ella no conocía y que su hermano le pagó $ 10.000 por el servicio; que la Margarita Arévalo lo enviaba a la Imprenta Ceballos para el retiro de las facturas; que no conoce la casa de doña María, pero ha conversado con ella por teléfono. En careo de fs.87 agrega que Margarita Arévalo lo manda a buscar facturas a la Imprenta Ceballos y a veces, clientes de ella le pedían lo mismo, retirándolas y entregándoselas a ellos mismos; en el careo de fs.114. mantiene sus dichos y en el de fs.254, indica conocer a Elsa Escobedo Saá, como funcionaria del SIl, donde concurrió varias veces para timbrar facturas y por otros trámites. A fs.268 señala no haber entorpecido la investigación y conocer a Rubén Ángel Olivares porque ambos juegan a la pelota en equipos contrarios. En careo de fs.383, reconoce a Vivian Sanzana Tiznado como funcionaria del SII yen la oficina de Margarita Arévalo, agregando que fue al Servicio a realizar trámites, enviado por ésta última. En careo de fs.387 dice ubicar a Danilo Flores Díaz por trabajar en el SIl, donde acompañó a María Ahumada en una oportunidad, teniendo poder para timbrar las facturas de María Galdames y porque fue al Servicio en otras oportunidades para hacer trámites a diferentes contadores, entre los que se contaba la Margarita Arévalo.

DECIMO; Que, el procesado Contreras Contreras reconoce haber concurrido al SIl para timbrar facturas, pero niega su cooperación anterior o simultánea en los hechos; sin embargo, a este respecto cabe considerar los siguientes hechos:
a).- Los dichos de María Ahumada Vera. quien a fs.85 dice que Ramón Contreras le ofreció que fuera a la oficina de su patrona - Margarita Arévalo - porque necesitaba personal para hacer facturas y este joven la acompañó al SIl todas las oportunidades que debió ir, que fueron más de dos, y además, que esta misma persona fue a su casa para dejarle el dinero que le enviaba la Sra. Margarita.
b).- Las afirmaciones de Ernestina Vera Meza. quien a fs.255 indica que Ramón Contreras concurrió a su casa a dejarle dinero para su hija - María Ahumada Vera -. en cuatro oportunidades distintas.
c).- Expresiones de Hugo Varas Muñoz, quien a fs.263 señala que Ramón Contreras se encontraba presente en la oficina de Margarita Arévalo cuando le dijo que le pagara el Formulario, dejándole el dinero.
d).- Dichos de Danilo Flores Díaz, quien lo reconoce como la persona que acompañaba a María Ahumada Vera a timbrar facturas.
e).- Lo expresado por Vivian Sanzana. quien a fs.383 dice que Ramón Contreras iba al SIl a efectuar trámites de clientes de la Sra. Margarita Arévalo.
f) Sus propios dichos, en cuanto a fs.87 indica que Margarita Arévalo lo ha mandado para traer facturas desde la Imprenta Ceballos y también ha retirado las de otros clientes.
g) Los dichos de María Galdames Montenegro. quien a fs.45 indica que Ramón Contreras era el junior de la oficina de Patricio Bustamante y su señora y que le dio un poder para que concurriera al SIl para timbrar las facturas.

UNDECIMO: Que, los elementos precedentes son presunciones legales que apreciados en forma legal, son suficientes para tener por acreditada la participación del procesado Ramón Contreras Contreras, en calidad de cómplice de los hechos descritos en el considerando segundo, los que configuran el delito previsto y sancionado en el artículo 197 inciso segundo, en relación con el artículo 193 N°s 2 y 4, todos del Código Penal, pues resultó probado que Contreras Contreras cooperó con actos simultáneos para cometer falsedad en documentos mercantiles - facturas -, suponiendo en dichos actos la intervención de personas que realmente no la tuvieron. faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales, en perjuicio del Fisco de Chile.
B.- Delito de infracción art. 97 N°4. inc. 1° v 2° del Código Tributario:

DUODECIMO: Que, en orden a determinar los hechos materia de la acusación judicial dictada a fs.877 en contra de Rubén Ángel Del Carmen Olivares y la de fs.738, en contra de Patricio Ricardo Bustamante Miranda, como igualmente las acusaciones particulares de! Servicio de Impuestos Internos de fs.889 y 755 en contra de los referidos imputados, se han reunido en el proceso los siguientes antecedentes:
a).- Querella criminal interpuesta a fs.520 y siguientes, por delito tributario en contra de Rubén Ángel Del Carmen Olivares y Patricio Bustamante Miranda, en calidad de autores de los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 incisos 2° y 4° del Código Tributario. A traves de la cual se pudo constatar que Rubén Olivares, en el período de junio de 1997 a mayo del 2000, registró en sus libros de contabilidad facturas de proveedores irregulares, declarando crédito fiscal sin sustento reglamentario ni documentario, siendo tales irregularidades las siguientes: A).Registrar facturas a nombre de contribuyentes inexistentes, siendo estos los siguientes: Luis Contreras Cabrera, Patricio Segura Herrera y José Espinoza Arriagada. B).- Registrar facturas de un contribuyente a quien el SIl no había autorizado documentos, quien es Mauricio Tripainao Pereira. C).- Facturas fuera del rango de autorización del SII, tratándose del proveedor Comercial Fanns Fruits and Vegetals Ltda. D).- Facturas de contribuyentes que no las reconocen como propias, siendo éstas de los siguientes proveedores: Héctor Abalos Flores, Dirco Orrego Barraza. Ferretería Industrial Santa Elena Ltda, Ferretería Bidasoa Ltda. Vinuela y Compañía Ltda, Miguel Ramón EIgueta Fonseca y Felipe Martinez León. E).- Documentos de contribuyentes relacionados con el comercio de facturas, siendo éstos los siguientes: María Isabel Ahumada Vera. María del Tránsito Galdames Montenegro y Sergio Mario Riquelme Burdiles. F) Facturas de contribuyentes cuyas declaraciones de impuestos no reflejan las operaciones registradas por el querellado, siendo tales proveedores. los siguientes: Carlos Bernardo Pino Panes, Ismael Enrique Marambio Marambio y Nelson González Aburto. G).- Crédito fiscal sin respaldo documentado, es decir formularios 29 de Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos y Registro en su Libro de Compras y Ventas, en el período agosto de 1999, la factura N°13, del proveedor Luis Ahumada Vera, que registra IVA por $ 281.394, sin contar con el documento de respaldo. En octubre 1999, el querellado consignó en su libro de Compras y Ventas como total de crédito fiscal contabilizado, $ 4.036.555, en circunstancias que éste ascendía a $ 3.929.743. En diciembre 1998, declaró crédito fiscal por $ 2.325.687, apareciendo en su libro de Compras y Ventas operaciones por sólo $ 1.013.377, esto es, declaró crédito fiscal por un monto $ 1.312.310, que no está contabilizado y carece de respaldo documentario. Desde noviembre de 1999 a mayo del 2000, no presenta registros en sus Libros de Compras y Ventas, no obstante que realizó operaciones afectas a IVA y presentó formularías 29. que consignan un crédito fiscal amparado en factura que aportó al fiscalizador de ese Servicio, el que inició la auditoria tributaria. El perjuicio fiscal causado por las maniobras dolosas antes expuestas, asciende en total a la suma de $107.234.028, actualizada al mes de marzo de 2002, por los siguientes conceptos: $ 36.388.211. por Impuesto al Valor Agregado; $ 30.614.232, por Impuesto Primera Categoría y $40.231.585, por Impuesto Global Complementario.
b).- Informe de fs.484 a 519 emitido por Rodrigo Navarrete Silva y Enedina Muñoz Pasten, Fiscalizadores del SIl, Departamento de Investigación de Delitos Tributarios, en el cual se concluye que Rubén Ángel del Carmen Olivares utilizó facturas irregulares con membrete a nombre de Luis Contreras Cabrera. Patricio Segura Herrera y José Espinoza Arriagada, todos ellos contribuyentes inexistentes; Mauricio Tripainao Pereira, a quien el Servicio jamás ha autorizado documento alguno; Comercial Fanns Fruits and Vegetals Ltda, cuyos documentos están fuera del rango de autorización del SIl, a la vez que sus formularios N° 29 no reconocen las operaciones registradas por Rubén Olivares, al declarar no haber realizado operaciones afectas a IVA en los períodos correspondientes a la fecha de las facturas que registra; Héctor Avalos Flores, Dirco P. Orrego Barraza, Ferretería Industrial Santa Elena Ltda., Miguel Ramón Elgueta Fonseca y Felipe Martínez León, ninguno de los cuales reconoce los documentos como propios y que han emitido sus facturas originales de igual numeración a la que registra Rubén Olivares, a otros contribuyentes, en distinta fecha y por distinto monto; María Isabel Ahumada Vera, María del Tránsito Galdamez Montenegro, quienes declaran haber participado en la comercialización de facturas; Ismael Enrique Marambio Marambio y Carlos Bernardo Pino Panes: respecto del primero, el formulario N°29 no refleja las operaciones registradas por Rubén Olivares mientras que el segundo no presentó el Formulario 29 para dicho período; Nelson González Aburto, quien, respecto de uno de los períodos en los cuales Rubén Olivares registra sus facturas. no presentó el Formulario N°29 y en el período restante no fue posible verificar las facturas. Se indica que el perjuicio al interés fiscal provocado por Rubén Olivares, actualizado a marzo de 2002, asciende a $ 107.234.028. que corresponde detalladamente a $36.388.211, por IVA; $ 30.614.232, por Impuesto de Primera Categoría y $ 49.231.585, por Impuesto Global Complementario.
c).- Declaración de Luis Alberto Ahumada Vera, quien a fs.731 dice ubicar a Rubén Olivares. a quien vio en algunas oportunidades en la oficina de Margarita Arévalo y Patricio Bustamante; que es falso que le trabajara de cualquier forma o le presentara facturas; al contrario. nunca le trabajó como contratista y sólo lo hizo como trabajador.
d).- Declaración de los funcionarios del SIl, Enedina de las Mercedes Muñoz Pasten y Rodrigo Alejandro Navarrete Silva, quienes a fs.578 y 579, ratifican el Informe 38-A de 26 de abril de 2002, por el cual se fiscalizó al contribuyente Rubén Ángel del Carmen Olivares.
e).- Declaración de Dirco Pabel Orrego Barraza. quien a fs.590 adjunta una declaración jurada reconociendo su firma y al mismo tiempo testifica que es el auténtico contribuyente, porque han emitido alrededor de setenta y ocho facturas falsas con sus datos y su RUT se refiere a las Facturas N°s 11 y 12. Fotocopias del Libro de Ventas de abril de 1995 y diciembre de 1994.
f.- Declaración de Felipe Martínez León, a fs.595, ratificando su declaración jurada prestada ante el SIl a fs.593, en la que indicó tener una Ferretería en Avda. Vitacura 5374, por la que tributa como persona natural; que es socio minoritario de la Ferretería La Cordillera Ltda., ubicada en Manquehue Norte y arrienda locales comerciales de su propiedad. Sus facturas las confecciona en la Imprenta Cristian Lathrop y tiene poder para timbrarlas, el chofer don Gustavo Masías Navarro; respecto de la factura 088753. a nombre de Felipe Martínez León, no corresponde a las que él emite, por lo que la transacción no ha sido realizada., pues esa factura la emitió el 28 de febrero de 1998 a don José Rivas Ramírez, cliente asiduo, y porque no conoce a Rubén del Carmen Olivares; que la venta más alta realizada corresponde a la suma de $700.000, y que nunca ha comercializado tijerones marca Sandvik, guantes de color carne ni antiparras marca Norton y que nunca tuvo 50 lentes de policarbonato; tampoco tiene vendedores en terreno ni clientes de San Felipe.
g).- Declaración de Gonzalo Marcelo Rivera Bustos a fs.601, ratificando la declaración jurada que acompañó a fs.599. en la que afirma ser el gerente comercial de Ferretería Industrial Santa Elena Limitada desde hace 6 años y que las facturas se confeccionan en IC Limitada. Sobre las Facturas N°s 185576, 185595 y 185594, con membrete de la Ferretería para la cual trabaja y emitidas a Rubén Angel Olivares, éstas no corresponden a las que emite la Ferretería, pues su negocio las emite en forma computacional y cuando el sistema falla, se emiten a mano, pero jamás se escriben a máquina; las facturas mencionadas corresponden a documentos falsos, en las que utilizaron los datos de la Ferretería; los códigos de los productos no corresponden a los de ellos y la mayoría de los items que en ellas se indican no son comercializados por el negocio que tiene a su cargo; no conoce a Rubén del Carmen Olivares y por el subido monto de las facturas, debiera recordarlo.
h).- Orden de investigar de fs.554 a 573, diligenciada por la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones, en la cual se establece el delito materia de la querella, no así la responsabilidad del imputado, pues las facturas obtenidas por el Sr. Olivares fueron por medio de sub-contratistas que le prestaban servicio de mano de obra en las labores agrícolas que realizaba en Copiapó y que posteriormente las hacían llegar al Sr. Bustamante, junto a los formularios N° 29 y los certificados de cotizaciones, ambos llenos de su puño y letra, los que eran cancelados en esa ciudad, en el Banco de Santiago.
i),- Informe Pericia! Documental del Laboratorio de Crinminalística Central de !a Policía de Investigaciones de Chile fs.673, que concluye que las facturas 1394, 088753, 000078, 000090 Y 000098, fueron confeccionadas por Patricio Ricardo Bustamante Miranda.
j).- Informe Pericial de fs.934 a 944, del Perito Pablo Rivera Castillo quien en su estudio llega a concluir que Rubén Ángel Olivares causó un perjuicio fiscal por concepto de IV A, que desglosa en $ 29.884.022, en valores históricos, más las diferencias detectadas en la sumatoria del IVA por compras versus lo declarado en el Formulario N°29, en los meses de octubre de 1997 y diciembre de 1998, diferencias cuantitativas de $1.419.122, lo cual determina que en definitiva el valor del crédito utilizado en forma indebida por este contribuyente alcanzaba los $ 31.139.892, cifra que representa la base del perjuicio y a lo que habría que sumar las multas e intereses que contempla la ley.

DÉCIMO TERCERO: Que, los elementos de convicción reseñados en el fundamento duodécimo, constituyen presunciones judiciales que reúnen las exigencias legales contenidas en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal y que permiten tener por establecido los siguientes hechos:

Que, terceros concertados y en forma sistemática entre los meses de junio 1997 y mayo del 2000, contabilizaron y declararon crédito fiscal superior, amparados en la utilización de 48 facturas irregulares provenientes de 18 supuestos proveedores, que dieron cuenta de operaciones inexistentes en las que se incluyó a nombre de contribuyentes inexistentes, facturas de contribuyentes los que el SII no autorizó documentos, facturas de contribuyentes no reconocidas por éstos como propias, documentos de contribuyentes relacionados con el comercio de facturas y facturas contribuyentes cuyas declaraciones de impuestos no reflejan las operaciones registradas por el tercero, defraudando de esta manera al Fisco de Chile, en un monto ascendente a $31.139.892, por concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta.

DÉCIMO CUARTO: Que, prestando declaración indagatoria el procesado Patricio Ricardo Bustamante Miranda a fs.534 y 925 y careo de fs.545, expone que lo único que le hizo a Rubén O!ivares son las Rentas de los años 1999 y 2000 y que todas sus declaraciones y Formulario N°29 son realizadas y canceladas por él en Copiapó; que no es su contador y los cargos que señala la querella son falsos; que a este señor - Rubén Olivares - el SIl lo está fiscalizando desde el año 1994. En el careo sostenido a fs.545, frente a Rubén Olivares, acepta que fue su contador en los años 1999 y 2000 y que le hizo los Formularios N°22, es decir, la Declaración de Renta del año 1998, pero todos los documentos los hacía Rubén y él sólo resumía y cuando le enviaba documentos, se los entregaba al SII Que a fs.925 agrega que técnicamente no se sentía el contador de Rubén Olivares, pues le hizo sólo una declaración de Renta, estimando que ésta fue en el año 2000; que cuando el SII le pedía información, se la despachaba por correo y la entregaba en el Servicio, una vez fue él mismo y en otra oportunidad, una secretaria; que Olivares timbraba personalmente ante el SII sus facturas y se las llevaba al Norte y nunca le dio poder para hacer alguna gestión ante el Servicio.

DECIMO QUINTO: Que, si bien el procesado Patricio Bustamante niega su participación en los hechos, no obstante existen en su contra los siguientes antecedentes:
1 ). Sus propios dichos, en cuanto reconoce haber sido e! contador de Rubén Ángel Olivares.
2).- Informe Pericial Documental de fs.673, que concluye que las Facturas 1394 del contribuyente Miguel Elgueta Fonseca; 088753 del contribuyente Felipe Martínez León; 00044, 000066, 000077, 000078, 000090 y 000098, del contribuyente Mario Riquelme Burdiles, fueron confeccionadas por Patricio Ricardo Bustamante Miranda.
3).- Los dichos de Felipe Martínez León, en cuanto a f.s 593 y 595 afirma que !a Factura 088753 no fue emitida a nombre de Rubén Olivares, a quien no conoce.
4).- Los dichos de Gonzalo Rivera Bustos, quien a fs.599 manifiesta que las Facturas 185576, 185595 y 185594 no fueron emitidas a nombre de Rubén Olivares y no corresponden a las que emite la Ferretería.

DÉCIMO SEXTO: Que, los elementos precedentes son presunciones judiciales que, apreciadas en forma legal, son suficientes para tener por acreditada la participación del procesado Patricio Ricardo Bustamante Miranda, en calidad de autor, en los hechos descritos en el considerando décimo tercero, los que configuran el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 incisos 1 ° y 2° del Código Tributario.

DÉCIMO SÉPTIMO: Que, prestando declaración indagatoria el procesado Rubén Ángel del Carmen Olivares a fs.535 manifiesta dedicarse a la prestación de servicios agrícolas en parrones de uva de exportación, con iniciación de actividades en el año 1994 aproximadamente y entre sus contadores está Patricio Bustamante; que la mayoría de las facturas se las presentaba José Olavaria, un subcontratista y estaba consciente que le presentaba facturas que no eran suyas, pero tenían el timbre del SIl y siempre pensó que eran correctas; hay facturas que le presentaba Manuel Ahumada y otros proveedores que no conoce y sin embargo, se encuentran en sus libros; respecto de las personas que le han realizado trabajos recuerda a José Olavaria, Manuel Ahumada, Sergio Riquelme y Luis Ahumada: todas estas personas le presentaron facturas de otras que no conoce; que siempre ha trabajado en forma correcta y si le presentaron facturas falsas, él siempre se fijó en el timbre del SII; que los trabajos siempre los realizó y en su rubro las veces que ha ocupado facturas de ferreterías han sido por compras de tijerones, tijeras, guantes, tijeras de raleo y de cosecha, lo que generalmente se hace en terreno, presentando en el acto el vendedor la factura correspondiente y pagándose de inmediato en dinero efectivo.

DÉCIMO OCTAVO: Que, el procesado Rubén Olivares niega su participación en los hechos, sin embargo de lo cual obran en su contra los siguientes antecedentes:
a).- Informe N° 38-A del SIl, agregado a fojas 484 y siguientes.
b).- Cuaderno de Pruebas N°s 1 al 2, que contienen las facturas a que hace mención la querella de fs.520 y siguientes.
c).- Sus propios dichos, en cuanto reconoce que la mayoría de las facturas se las entregaba José Olavarja, estando consciente que las facturas presentadas no eran suyas, pero tenían sin embargo el timbre del SII
d).- Los dichos de Felipe Martínez León, en cuanto a fs.593 y 595 afirma que la factura 088753 no fue emitida a nombre de Rubén Olivares, a quien no conoce.
e).- Los dichos de Gonzalo Rivera Bustos, quien a fs.599 manifiesta que ]as facturas 185576, 185595 Y 185594 no fueron emitidas a nombre de Rubén Olivares y no corresponden a las que emite la Ferretería.

DECIMO NOVENO: Que, los elementos precedentes son presunciones judiciales que apreciadas en forma legal, con suficientes para tener por acreditada la participación del procesado Rubén Ángel del Carmen Olivares, en calidad de autor de los hechos descritos en el considerando décimo tercero, los que configuran el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario.

VIGESIMO: Que, a fs.467 el Abogado Jefe del Departamento Jurídico del Servicio de Impuestos Internos formula acusación particular en contra de Margarita Arévalo Garrido, Patricio Bustamante Miranda y Ramón Contreras Contreras, en su calidad de autores los dos primeros y como cómplice, el último de los señalados, del delito de Falsificación de Instrumento Privado Mercantil, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 197 del Código Penal en relación con el 193 N°s 2 y 4 del mismo texto legal, la que será acogida en los términos solicitados, atendido lo concluido en los motivos 2°,5°,8° y 11°, sólo respecto de los contribuyentes Juan Olivares Montenegro, Emilia Cerda Meneses, Rufino Gutiérrez Vera, José Fuentes Guerra y Rubén Ángel Olivares.

VIGÉSIMO PRIMERO: Que, a fs.889 el SIl formula acusación particular en contra de Rubén 0livares, como coautor de los delitos previstos y sancionados en los incisos 1° y 2° del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, en grado de consumado, la que se acoge en los términos señalados, según lo concluido en los considerandos 13° y 16°.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, a fs.755 el SIl formula acusación particular en contra de Patricio Ricardo Bustamante Miranda, como coautor de los delitos previstos y sancionados en los incisos 1° y 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario, en grado de consumado, acusación que será acogida en los términos establecidos en los considerandos 13° y 19°.
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL DE RAMÓN CONTRERAS CONTRERAS:

VIGÉSIMO TERCERO: Que, a fs.772 la defensa de Ramón Contreras Contreras contesta las acusaciones fiscal y particular, solicitando su absolución, pues de los antecedentes de autos sólo se desprende que efectuaba labores menores, que ni siquiera se pueden calificar como de "junior", en el edificio donde tenían su oficina de contabilidad los principales acusados del proceso, con calidad de autores, limitándose su cometido a concurrir a timbrar las facturas al SIl, por encargo de terceros, no habiendo nunca confeccionado alguna factura; que figura en su favor la declaración de la madre de María Ahumada Vera, indicando que su hija "no es muy normal", lo que ratifica el padre de ésta, con lo cual no se encuentra en la definición legal de complicidad; en subsidio, solicita considerar en su favor su irreprochable conducta anterior, atendido el mérito de su extracto de filiación y las declaraciones de testigos de conducta presentados.

VIGESIMO CUARTO: Que, se rechazará la petición de absolución solicitada por la defensa de Contreras Contreras, por cuanto se encuentra suficientemente acreditada la existencia del hecho punible y su participación dolosa, según se desprende de los motivos 1°, 2° y 11 ° precedentes.

VIGÉSIMO QUINTO: Que, efectivamente favorece al procesado Contreras la atenuante del N°6 del articulo 11 del Código Penal, que se encuentra acreditada con su extracto de filiación y antecedentes de fs.405, sin anotaciones pasadas y las declaraciones de Juan Araya Valdivia, David Nieto Paz, Luis Plaza Chapa y Andrés Cea Contreras, Ezequiel Muñoz, Manuel Muñoz Olave, Héctor Pérez Pérez y Atilio Saavedra Yanca, en fs.436 a 443, respectivamente y además, con los certificados de fs.431, 432, 446, 447, 448 449 y 450.

VIGESIMO SEXTO: Que, el procesado Contreras Contreras se encuentra acusado como cómplice del delito consumado de falsificación de documento mercantil, sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte Unidades Tributarias Mensuales, o sólo con la primera de estas penas, atendidas las circunstancias. Que, de acuerdo a lo reflexionado y con el mérito de la circunstancia atenuante que le favorece y sin que hayan agravantes de ninguna especie en su contra, se le aplicará la pena inmediatamente inferior en grado a la ya señalada lo resolutivo. Y además, se le impondrá la multa inferior a la señalada en la ley atendido el grado de participación en los hechos, a la circunstancia de haberse probado su desempeño como junior al momento de la comisión del ilícito y por el mérito de sus declaraciones de fs.77, en que aparece su calidad de cesante.
VIGESIMO SÉPTIMO: Que, no se acogerá la petición del SIl en cuanto a sancionar a Contreras Contreras como autor de delito reiterado, considerando que los hechos de autos han de estimarse como un solo todo.
CIRCUNSTANCIAS MODlFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENALJE MARGARITA AREVALO GARRIDO y PATRICIO BUSTAMANTE MIRANDA:

VIGESIMO OCTAVO: Que, a fs.781 y siguientes la defensa de los procesados contesta las acusaciones de oficio de fojas 462 y 738 y las particulares del SIl, de fs.467 y 755, solicitando la absolución de ambos, respecto de los delitos por los que están acusados, pues de los elementos de la causa se demuestran sin lugar a dudas la inocencia de éstos; en subsidio, solicita se considere a favor de sus representados la irreprochable conducta anterior y además, la contemplada en el artículo 111 del Código Tributario, por cuanto la supuesta infracción de las normas tributadas no ha ocasionado un perjuicio al interés fiscal, tratándose de una evasión de escaso monto, y por haberse enterado el impuesto debido, sus intereses y demás sanciones pecuniarias aplicadas en su oportunidad.

VIGESIMO NOVENO: Que, no se acogerá la petición de absolución solicitada por la defensa de Arévalo Garrido y Bustamante Contreras, por encontrarse suficientemente acreditada tanto la existencia de los hechos punibles como igualmente las participaciones dolosas de ambos, como quedó suficientemente asentado en los motivos 1°,2°, 5°, 8°, 13° y 16° del presente fallo.

TRIGESIMO: Que, favorece a los procesados Arévalo y Bustamante la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del N° 6 del artículo 11 del Código Penal, su irreprochable conducta anterior, la que se acredita con los extractos de filiación y antecedentes de fajas 398 y 403, y declaraciones de sus testigos Ana Rosa Martínez Gallardo y Verónica del Carmen Carvallo Calderón.

TRIGESIMO PRIMERO: Que, la encausada Arévalo Garrido será sancionada con la pena de presidio menor en su grado máximo, la que se aplicará en su mínimo al igual que la multa, atendida ]a circunstancia atenuante antes referida y por no tener agravantes en su contra.

TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que, no será acogida la petición del SIl, en cuanto a sancionar a la Arévalo Garrido como autora de delito reiterado, pues el sentenciador considerará el desarrollo de los hechos punibles como un solo todo.

TRIGÉSIMO TERCERO: Que, en cuanto al delito tributario cometido por Bustamante Miranda, a éste le perjudica la agravante del artículo 111 del Código Tributario y además, la reiteración del artículo 112 del mismo cuerpo lega!, pues respecto de la primera se encuentra establecido que utilizó documentación falsa y en cuanto a la segunda agravante, por haber incurrido en las infracciones materia de autos en más de un ejercicio comercial anual.

TRIGESIMO CUARTO: Que, favoreciendo al procesado Bustamante Miranda una circunstancia atenuante respecto del delito de falsificación y del delito tributario, sin embargo le perjudican respecto de éste último, la reiteración y una agravante. Que en cuanto a la falsificación, se aplicará la pena en su mínimo" y en cuanto al delito tributario, atendida la reiteración que le perjudica, se aumentará el marco penal en un grado, compensando la atenuante que le favorece con la agravante señalada, por tanto, al aplicar la pena podrá recorrerse todo el marco penal así determinado, y en definitiva, se le ap1icará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa. Que, al no tener antecedentes penales anteriores, le favorece en la aplicación de la pena corporal, la norma del artículo 74 del Código Penal, otorgándosele además los beneficios del cumplimiento alternativo de la pena.
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL DE RUBEN DEL CARMEN OLlVARES:

TRIGÉSIMO QUINTO: Que, a fs.896 la defensa del procesado contesta la acusación fiscal particular y la del SIl, solicitando la absolución de su representado, por tratarse de una persona humilde, con escaso conocimiento de las normas contables y tributarias y porque su única relación con Patricio Bustamante es que era su contador; nunca acompañó a los otros procesados a imprimir facturas falsas, él comprar IVA ni a realizar operaciones fraudulentas y sin embargo, fue utilizado por éstos; por otro lado, los hechos que se le imputan corresponden a una falta contemplada en al artículo 97 N°20 del Código Tributario, por lo que debe aplicársele ésta última disposición; que la suma reclamada por el SIl no corresponde a lo defraudado, ya que el Servicio de Tesorería ha iniciado una cobranza por la suma de $ 3.000.000; en subsidio, solicita se recalifique su participación en el hecho a cómplice y hace presente que le favorecen las atenuantes del artículo 11 N°6, como muy calificada; la del 11 N° 1 en relación con el artículo 103 del Código Penal, pues los hechos que se le imputan se cometieron entre los años 1997 y 1999, siendo sometido a proceso sólo en el 2003, cuando el Servicio amplía la querella en su contra; alega también que no concurren circunstancias agravantes en su contra.

TRIGÉSIMO SEXTO: Que. no se acogerá la absolución ni la recalificación de participación a cómplice solicitadas por la defensa de Rubén Olivares, por cuanto está bien acreditada la existencia del hecho punible como su participación dolosa, como autor, según quedó asentado en los motivos 1°,13° y 19° del presente fallo.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Que. favorece al procesado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el N°6 del artículo 11 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior, la que se encuentra acreditada con su extracto de filiación y antecedentes de fs.468, que no contiene anotaciones penales anteriores y las declaraciones de los testigos de fs.808 y 808 vta, Rubén Antonio Meneses Abaceta y Sergio Rudy Ahumada Lorca.

TRIGÉSIMO OCTAVO: Que, no favorece al procesado la circunstancia atenuante contemplada del artículo 11 N° 1 en relación con el 103 del Código Penal, alegada por la defensa, por no reunirse los requisitos para ello.

TRIGÉSIMO NOVENO: Que, en cuanto al delito tributario cometido por Rubén Olivares, le perjudica la agravante del artículo III del Código Tributario y además, la reiteración del artículo 112 del mismo cuerpo legal, esto es, utilizar documentación falsa y por haber incurrido en las infracciones en más de un ejercicio comercial anual.

CUADRAGÉSIMO: Que, atendida]a reiteración que perjudica al procesado Olivares, se aumentará el marco penal en un grado, compensando la atenuante que lo favorece con la agravante, por tanto, al aplicar la pena se podrá recorrer todo el marco penal así determinado, aplicándose en consecuencia la pena de presidio menor en su grado máximo y multa. y, al no tener antecedentes penales anteriores, le corresponderá el beneficio alternativo.
y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 4 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 29, 30,40 ,51,68 ,69 ,74,193 N°s 2 y 4 y 197 inc. 2° del Código Penal; artículo 97 N°4 incisos 1° y 2°, 107, 110, 111 y 112 del Código Tributario y artículos 108, 109, 110, 111, 472, 473, 482, 488, 500,503 ,504 ,505 y 533 del Código de Procedimiento Penal, se declara:
1.- Que, se condena a MARGARITA MIRIAM AREVALQ GARRIDO y a PATRICIO RICARDO BUSTAMANTE MIRANDA, a la pena de TRES AÑOS Y UN DlA de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una MULTA de DIECISÉIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a cada uno de ellos, en su calidad de autores del delito de Falsificación de Instrumento Privado Mercantil. previsto en el artículo 197 inciso segundo en relación con el artículo 193 N°s 2 y 4, todos del Código Penal, ilícito perpetrado en San Felipe, entre los meses de enero de 1999 y junio deI 2000.
11.- Que, se condena a RAMON ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA y UN DlAS de presidio menor en su grado medio y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una MULTA de DOS Unidades Tributarias Mensuales, en su calidad de cómplice del delito de Falsificación de Instrumento Privado Mercantil, previsto en el artículo 197 inciso segundo en relación con el artículo 193 N°s 2 y 4, todos del Código Penal, perpetrado en San Felipe, entre enero de 1999 y junio de 2000.
IIII.- Que, se condena a PATRICIO RICARDO BUSTAMANTE MIRANDA y a RUBEN ANGEL DEL CARMEN OLIVARES, a la pena de TRES AÑOS y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una MULTA del cincuenta por ciento de lo defraudado, esto es la suma de $ 1 569 en su calidad de autores del delito de Infracción al artículo 97 N° 4, incisos 1° y 2° del Código Tributario, perpetrado en San Felipe, entre junio de 1997 y mayo de 2000.
IV.- Que, si los sentenciados no pagaren la multa impuesta, sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión. regulándose un día por cada quinto de Unidad Tributaría Mensual, sin que la misma pueda exceder de seis meses.
V.- Que, cumpliendo los requisitos estipulados en el artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado Ramón Contreras Contreras el beneficio de la Remisión Condicional de la pena, quedando sujeto a la vigilancia de Gendarmería de Chile por el término de 541 días, debiendo cumplir además los requisitos del artículo 5° de la citada Ley.
Que, si este beneficio le fuere revocado o dejado sin efecto, cumplirá la pena íntegra y efectivamente, sirviéndole de abono los días 71 días que estuvo detenido y en prisión preventiva con motivo de esta causa, esto es, ello de abril de 2002 y hasta el 21 de junio del 2002, según consta de fs.362 y 459, respectivamente.
VI.- Que se concede a Margarita Arévalo Garrido, Patricio Bustamante Miranda y Rubén Ángel del Carmen Olivares, el beneficio de la Libertad Vigilada, quedando sujetos a la vigilancia de la sección correspondiente de Gendarmería de Chile, por el término de tres años y un día. respecto de los sentenciados Arévalo y Olivares y por espacio de seis años y dos días, respecto de Patricio Bustamante, quienes deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en el artículo 17 de la citada ley.
Si este beneficio le fuere revocado o dejado sin efecto, cumplirán la pena íntegra y efectivamente y les servirá de abono a Margarita Arévalo G. y a Patricio Bustamante M., el tiempo que estuvieron detenidos y en prisión preventiva con motivo de esta causa, esto es, 522 días, desde el 8 de enero del 2001 al 12 de junio del 2002, según consta de fs.35 y 430 respectivamente. Y respecto de Rubén Angel del Carmen Olivares, los 15 días que permaneció sujeto a prisión preventiva, entre el 30 de agosto de 2005 y el 13 de septiembre del 2005, según consta de fojas 809 y 860, respectivamente.
VII.- Cúmplase con los dispuesto en el artículo 509 del Código Procedimiento Penal.”

JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE - 21.06.2006 – QUERELLA – S.I.I. C/ MARGARITA AREVALO Y OTROS - ROL 59533-3 – JUEZ SR. JORGE TOLEDO FUENZALIDA.