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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 4 INCISO SEGUNDO.

FACTURAS FALSAS – CONTABILIDAD – CREDITO FISCAL - PERJUICIO FISCAL - QUERELLA -– JUZGADO DE LETRAS DE LA UNION – SENTENCIA CONDENATORIA.

El Juzgado de Letras de la Unión condenó al acusado como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, por haber incorporado en su contabilidad facturas falsas, con la finalidad de rebajar el impuesto al valor agregado que le correspondía pagar.

En su fallo, el Tribunal señaló que las maniobras efectuadas por el contribuyente consistieron en incluir en su contabilidad facturas falsas, algunas material y otras ideológicamente, todas las cuales daban cuenta de transacciones comerciales que no existieron, debido a que la mayoría de los supuestos proveedores no conocen al contribuyente y otros de ellos no poseen iniciación de actividades en el rubro.

Agrega, que en lo referente al aumento indebido de créditos fiscales denunciado por el querellante, éstas maniobras no constituyen un delito distinto al señalado dado que se encuentran insertas en el tipo penal del artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario.

Por último, precisó que se descartó el argumento de la defensa en el sentido que el acusado habría sido víctima de hechos de terceros, por cuanto el único beneficiado con su conducta fue él, al pagar un impuesto menor al que le correspondía por su actividad comercial.

El fallo se transcribe a continuación:

“Primero: Que a fin de acreditar los hechos materia de la acusación de autos se han reunido los siguientes antecedentes probatorios:
1.- Querella criminal presentada por el Servicio de Impuestos Internos referido en lo expositivo.
Al Primer otrosí de la querella se adjunta Informe pericial elaborado por el Servicio de Impuestos Internos N°331 de 29 de abril de 2003, que describe las irregularidades detectadas que son las señaladas en la querella criminal.
2.- Documentación agregada al segundo otrosí de la querella criminal guardada en custodia del Tribunal consistente en:
- libro de compra venta y servicios de enero de 1998 a enero de 2000.
- libro de compra venta y servicios desde mayo de 2000 a febrero de 2001.
- libro de compra venta y servicios desde marzo de 2001 a junio de 2001.
- libro de compra venta y servicios desde febrero de 2000 a abril de 2000.
Carpeta de facturas objetadas por el Servicio de Impuestos Internos, que incluye declaraciones juradas obtenidas por el querellante y certificaciones y verificaciones de los contribuyentes realizadas por el SII
3.- Declaración de doña Elsa Flor Aravena Vallejos, lo que a fojas 59 expreso en síntesis que es cónyuge de Alfredo Aravena Bustos quién se encuentra en precario estado de salud debido a que el año 2000 sufrió un derrame cerebral. que lo mantuvo postrado bastante tiempo, incluso hasta el día de hoy no puede realizar fuerzas ni trabajar, yo que su diagnóstico es sólo reposo.
Agrega que su cónyuge antes de enfermarse era pequeño agricultor, en el campo de cinco hectáreas que poseen criaban algunos animales, uno o dos, debido a que el terreno era pequeño. Refiere que cuando el SII la interrogó ella le manifestó que su cónyuge tenia inicio de actividades como pequeño agricultor y había timbrado hasta la factura N°160, las cuales ocupó le parece por que cuando terminaron de entregar leche quedó un talonario en poder de la contadora Mabel Goycolea, quién atendía en una oficina al lado del Terminal de buses Socoepa, Paillaco, sin embargo ella de un día para otro desapareció y no lo vieron más, se llevó incluso lo documentación que tenía en su poder. Indica que posteriormente y debido a sus reclamos uno secretaría que tenía la contadora le entregó un libro de compraventas, pero no era el que utilizaba su cónyuge, sino que otro.
Insiste en que la factura que se le exhibe es falsa, debido a que su cónyuge sólo había timbrado hasta el N°160, además la factura que le exhibió Impuestos Internos era por alimentos para animales vacunos, lo cual no pudo haber sido en efectivo, en atención a que jamás compraron esa cantidad ni menos lo vendieron. Añade que no conoce a Luis Mundaca, ni sabe de quién se trata y que jamás ha hecho negocios con su marido.
4.- Testimonio de Mónica Alejandra Vergara Ibáñez, la que a fojas 62 expresa que trabaja en el SII hace cuatro años, y en tal condición fue enviada a efectuar una revisión a la documentación tributaria de don Luis Mundaca Uribe, en mérito de ese informe pericial se presentó la querella criminal objeto de este proceso.
5.- Declaración de Dolena Selmira Jaramillo Pradenas quién a fojas 78 indica que ratifica íntegramente las declaraciones realizadas ante el Servicio querellante, en cuanto a que cada uno de los documentas que en esa oportunidad le fueron exhibidos por personal del departamento jurídico de dicho Servicio, reconoció la letra de su cónyuge Luis Vidal Muñoz en el lleno de los instrumentos, siendo éstos facturas de transacciones efectuadas por el Sr. Mundaca Uribe y otros proveedores, en los cuales existían llenos de puño y letra de su marido. Señala que ella conoce al Sr. Mundaca, debido a que en alguna oportunidad concurrió a su casa en Resumen y allí conversó con su cónyuge, pero no se enteró de los motivos de las conversaciones,
A fojas 274 expresa que las facturas que se le exhiben y que rolan a fojas 65 N°0068 de 20 vaquillas preñadas, la llenó ella a petición de su ex marido Carlos Vidal, al igual que la de fojas 124 N°00139. de fojas 125 y 126 N°00130 y 00131. ello lo realizó para evita conflictos con su cónyuge, debido a que tenían problemas de violencia intrafamiliar, los que produjeron que el año 2001 se separaran.
6.- Orden de Investigar, que rola a fojas 88. emanado de la Policía de Investigaciones, Brigada de Delitos Económicos Valdivia.
Dentro de las diligencias realizadas se encuentran entrevista a la cónyuge de Guillermo Verdes Zumelzu, la que manifestó que éste encontraba fuera de la ciudad por motivos de trabajo, no contactándose posteriormente con el oficial diligenciador. Posteriormente se contactaron con Héctor Barría Barría, el que señaló que posee un minimarket ubicado en calle Rubén Darío, Valdivia, que no conoce ni a Luis Mundaca ni a Carlos Vidal y nunca ha realizado negocios con estas personas, que no posee giro como agricultor propietario y nunca ha vivido en el sector Toro Bayo, que nunca ha tenido facturas, por lo que realizó una denuncia ante los Tribunales de Valdivia. Seguidamente se intentó ubicar a don Hugo Patiño Uribe, contactándose con doña Elcira Salamanca Quezada, la que señaló que Patiño le arrendó en fecha que no recuerda un predio donde mantenía 5 vacas pero que luego esta persona desapareció, no teniendo noticias de él hasta la fecha. Además a través de radiograma institucional se intentó ubicar a Alejandra Morales Millares, no siendo habida, en el lugar se tomó contacto con Norma Godoy quién señaló residir en ese inmueble desde el año 1984 y no conocer a Morales Millares, no siendo encontrada en el domicilio que registra en el gabinete de identificación, donde indicó Edmundo Delgado Vera que ninguna persona con ese nombre vive o ha vivido ahí. Agrega que además se intentó ubicar a la empresa Multimex Importadora y Exportadora Ltda., no siendo posible, debido a que en el lugar funcionarios policiales establecieron que existen oficinas hasta el N°809. Refiere que también se trasladaron al sector de Ciruelos en búsqueda de don René Delzo Cerda, no siendo persona conocida en el lugar, no logrando ubicarlo en la ciudad de Castro donde registraba domicilio según el gabinete de identificación. Además en Paillaco se intentó ubicar a Alfredo Araneda, no encontrándole y manifestando vecinos no conocerlo. Se intentó también contactar a Francisco Muñoz Fuentealba, señalando su hermana que trabaja en forma temporal en diversas labores, sin embargo nunca ha vivido en Máfil ni posee giro comercial. A su vez, se intentó ubicar a Morelia Curinao Curinao, entrevistando a Delfín Sepúlveda, quién manifestó ser su yerno y que ella se encontraba en Valdivia por motivos de trabajo. Tampoco se encontró a Sara Sepúlveda Ramírez, indicando Antonio Vargas Unión, que esta persona había arrendado ese inmueble hace tres años atrás y que se desconocía su paradero. Por último. se entrevistó a doña Gloria Flores Navarrete que señaló que hace dos años le arrendó un Inmueble a don Maximiliano Fest., para la venta de extintores, quién por lo que recuerda era de una sociedad, pero se retiro sin dar aviso, desconociendo su paradero. Concluyen los policías informantes que de los antecedentes reunidos y que constan en el proceso se desprende que el contribuyente Luis Mundaca Uribe contabilizó a su favor facturas por transacciones comerciales inexistentes, las que atribuye a negocios que realizó el comisionista Carlos Vidal Muñoz, estableciéndose que Vidal Muñoz no se ha relacionado con los supuestos contribuyentes.
7.- De fojas 107 a 153 el querellante acompaña documentos consistentes en querella criminal presentada por el SIl en contra de Carlos Vidal Muñoz en el Tribunal de Paillaco con fecha 9 de mayo de 2002, por los delitos previstos en los articulos 194, 197 y 198 del Código Tributario, declaraciones en ese proceso prestadas por Morella Curinao Curinao, Sara Sepúlveda Ramírez, Sergio Silva Santana, Hugo Patiño Uribe, Dolena Jaramilio Pradenas y sentencia de primera instancia que condena a Delfín Roberto Sepúlveda Ramírez a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de veinte UTM, como autor de delitos reiterados de giro doloso de cheques y uso malicioso de instrumento privado mercantil falso en perjuicio del Fisco de Chile perpetrado en Paillaco entre julio de 1999 y julio de 2001. Condena a Yohana Osses Curinao y a Dolena Jaramillo Pradenas a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autoras del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso en perjuicio del Fisco de Chile cometidos en Paillaco entre julio de 1999 y julio de 2001. Condena a Carlos Segundo Vidal Muñoz a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de veinte UTM como autor del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso en perjuicio del Fisco de Chile cometidos en Paillaco entre julio de 1999 y julio de 2001.
8.- Testimonio de Alfredo Araneda Bustos, el que a fojas 166 refiere que posee dificultades para hablar y escribir, debido a una enfermedad que lo aqueja, que es efectivo que se encuentra casado con Delia Elsa Aravena, con quién vive en el sector de Rocopulli de Paillaco y que se dedica a la actividad de pequeño agricultor, teniendo una pequeña chacra donde cultiva hortalizas, labor que realiza su cónyuge. Añade que el año 1993 inició actividades como (Agricultor, que para iniciar sus actividades lo ayuda doña Mabel Goycolea, contadora, quién se encargó de todo el papeleo y posteriormente de llevar su contabilidad. Respecto a Luis Mundaca desconoce cualquier dato sobre esta persona, nunca ha tenido negocios con él, menos por la venta de 50 terneros de propiedad del declarante, negocio por el cual se habría hecho una factura por una venta de $3.900.000, tampoco es efectivo que él haya vendido, alguna de las facturas que llevaba para sus negocios, los que consistían en la entrega de treinta litros de leche a la empresa Colún. Señala que todos sus documentos contables los llevaba la contadora la Sra. Goycolea, quién tenia una ayudante de nombre Iris Rojas. debido a que él nunca ha entendido mucho de negocios y a que posteriormente se enfermó. Expresa además, que nunca ha tenido el supuesto documento para saber de quién es la firma que en él aparece, ya que personalmente nunca ha firmado una factura. Indica que en la empresa Colún, donde entregaba leche, siempre le entregaban el documento de pago, un cheque, pero era por una cantidad muy pequeña. Agrega que tampoco conoce a un Sr. Vidal y nunca ha hecho negocios con él.
Finalmente refiere que no tiene idea de la forma en que alguien se apoderó de algunas de sus facturas e hizo negocios con ellas, como en este caso, vendiendo supuestamente animales que nunca ha tenido. Expresa que tenía conocimiento de la investigación de Impuestos Internos y fue su señora a prestar declaración, por que él se encuentro muy enfermo.
9.- Declaración de Héctor Nerón Barría Barría, el que interrogado a fojas 177 señala que se enteró por los fiscalizadores del SIl del problema con una factura. Indica que nunca ha poseído el giro de agricultor, como tampoco nunca ha tenido su domicilio en Toro Bayo, su giro siempre fue el de comerciante, con domicilio en Rubén Darío N°305 de Valdivia. Refiere que sus facturas nunca han sobrepasado los $300.000, por lo que puede asegurar que la factura N° 000172 de 30 de junio de 1998 por un valor neto de $1.101.000, cuyo IVA asciende a $198.180 no fue confeccionada por él, lo que indica claramente que se falsificó en cuanto a su nombre y número de carné utilizando el mismo formato que las que él utilizaba en su negocio de nombre de fantasía “Minimarket Chiloe” cuyo rut es el mismo de su cédula de identidad. Añade que al enterarse de esta situación hizo la denuncia ante el Primer Juzgado del Crimen de Valdivia. Concluye expresando que no conoce a ninguna persona llamada Luis Mundaca Uribe a quién sólo conoció cuando lo llamaron a un careo en el Primer Juzgado del Crimen y que manifestó que todo era responsabilidad de su contador.

10.- Declaración de Carlos Héctor Vidal Muñoz, el que a fojas 182 expresa que es efectivo que en su calidad de comerciante hizo algunos contactos de comisionista con Luis Mundaca Uribe, a quién efectivamente conoce como transportista de ganado y corretaje, del mismo modo conoce al Sr. Patiño, con quién trabajó por más de un año en corretaje de ganado, pero los negocios que aparecen mencionados en las facturas que se investigan por el SIl " se efectuaron. Manifiesta que en su calidad de comerciante de ganado, tuvo al principio facturas, ya que hizo iniciación de actividades, pero posteriormente no facturó, debido a que no se le entregó estos documentos en impuestos internos y se le bloqueó todo. En los negocios que ya ha mencionado facturaban el Sr. Mundaca y el Sr. Patiño en sus respectivos rubros, el contacto que él tenía era como comisionista, por lo que le cancelaban en cada oportunidad, en efectivo. Agrega que se encuentra condenado en dos causas en el Tribunal de PailIaco, las que están en apelación.
A fojas 226, complementa su declaración, indicando que reconoce como llenadas por él las facturas que se le exhiben, de fojas 54, 55 y 56, en estas compras tuvo participación en el negocio, esto es ayudar a cargar el ganado en el camión de Mundaca y las facturas fueron hechas por él. En lo que respecta a la factura N° 104 del cuaderno de documentos está hecha de su puño y letra, pero las platas o el negocio fue hecho por Luis, Mundaca y recibidas por él, debe haber sido con Jorge García, éste era de Paillaco y hoy se encuentra fallecido, indica que sobre ello no recuerda mucho por el tiempo transcurrido. En lo referente a la factura N°143 el lleno en parte lo realizó él, pero además hay otra letra que no recuerda de quién es. En lo que respecta a las facturas N°l72, 184 y 247, reconoce como de su puño y letra el lleno de las facturas, no así la firma que se le exhibe. En lo que atañe a la factura N°185 y 186 no se encuentra escrita por él, pero reconoce que participó en ese negocio, obteniendo el uno y medio por ciento del valor neto de la compra.
Agrega que todos los negocios que realizó fueron legales, en todos los negocios que hizo con Luis Mundaca sólo recibió su comisión, el resto lo recibió Mundaca. Refiere que si llenó las facturas fue por darle celeridad al negocio. Lo que reitera en diligencia de careo de fojas 227.
11.- Testimonio de Morelia del Carmen Curinao Curinao, que a fojas 192 y 370 expone que no conoce a Luis Mundaca Uribe y tampoco posee iniciación de actividades como comerciante, jamás ha tenido negocios de ninguna naturaleza, indica que sólo es dueña de casa y vive de lo que su marido le da, quien se encontraba cesante y generalmente se desempeña como obrero forestal. Señala que hace un tiempo atrás se le perdió la cédula de identidad y de este hecho dio cuenta al Retén de Carabineros de Llifen. Posteriormente aclara que lo indicado precedentemente no es verdad, debido a que el año 2000 inició actividades como agricultora en Llifén con su marido Eladio Osses Placencia arrendaron un predio de 11,05 has. aproximadamente que es de propiedad de su abuelo y por ser terreno indígena, para postular a beneficios, requería de un contrato de arriendo ya sea para INDAP u otro Servicio. Expresa que en ese inmueble tenían aproximadamente 10 animales vacunos. además de ovejas y cerdos, también tenían sembradas papas, trigo y hortalizas con eso realizaban negocios en el mismo sector donde vivían y para eso tenían facturas, pero todo lo relacionado con la contabilidad, pago de impuesto y otros lo manejaba su hija Yohana Osses Curinao. Pasado un tiempo su hija le comunicó que se le habían perdido los papeles y que ella lo había denunciado en Carabineros en Valdivia, razón por la que debió concurrir al SIl de Valdivia donde no pudo aclarar cómo se perdieron los papeles. No obstante ello, insiste en que no conoce a Luis Mundaca Uribe, nunca ha realizado negocios con él, puede que su hija haya estado vinculada con este hombre, por que tampoco su cónyuge ha realizado negocios con Mundaca. Señala que su hija hace aproximadamente cinco años trabaja como asesora del hogar en Valdivia. Añade que conoce a Delfín Sepúlveda. por que vivía en LIifén y tenia una relación de pareja con su hija Yohana, aclara que este hombre es casado, pero un día se fueron juntos. Expresa que nunca ha realizado negocios con Sepúlveda, nunca le entregó ningún documento, nunca le vendió animales
En cuanto a Carlos Vidal, manifiesta que no lo conoce y por el diario supo que se encontraba involucrado en un problema de facturas falsas, cuando la interrogaron el Paillaco se enteró que este hombre tenía facturas de ella, pero insiste en que nunca hizo negocios con él, como tampoco recibió dinero.
Concluye señalando que el negocio de animales que tenía se terminó por que se fueron muriendo, hasta que al final sólo tenían tres terneros y una vaca, pero ella ignoraba que tenía que dar cuenta de esta situación a Valdivia. Agrega que a Dolena Jaramillo no la conoce y nunca ha realizado negocios con ella.
12.- Declaración de Hugo Rodolfo Patiño Uribe, que a fojas 194 señala que no conoce a Luis Mundaca Uribe, sin embargo aclara que hace cuatro o cinco años atrás, se dedicó al negocio de animales, en donde facturó por varios negocios, para después, al no tener capital, tuvo que dar término a la actividad, algunos meses hizo declaraciones sin movimiento, pero posteriormente dejó todo abandonado y no realizó término de giro. Añade que el año 2003 tuvo que Impuesto a la Renta a prestar declaración al Tribunal de Paillaco, por una facturas que eran de él y que las había ocupado un tal Carlos Vidal, con domicilio en Reumén, persona a la que conoce por que estuvieron trabajando en el mismo rubro de venta de animales y siempre se encontraban en diferentes ferias, quedándole claro que estas facturas eran ocupadas por Carlos Vidal, debido a que cuando se enfermó le dejó un talonario con cuatro facturas, las que él ocupó sin su autorización.
Indica que conoce a la Sra. Salamanca Quezada dueña de un predio ubicado en el sector de Loncopán y la recuerda por que le entregó en arriendo un predio de 15 hectáreas en el año 1998 que tuvo dos o tres años, lo ocupaba para tener animales que iba comprando y después los sacaba de ahí y los vendían en diferentes ferias, negocios que iban entre el millón y los tres millones de pesos, todo se facturaba. Señala que nunca lo ha citado impuesto internos y

2.- Instrumentos agregados a fojas 426 consistentes en guía de tránsito de animales de fecha 30 de marzo de 1999, guía de despacho por compra de 30 de marzo de 1999, guía de despacho por compra de 30 vaquillas preñadas a Hugo Patiño, por parte de Luis Mundaca Uribe, copia simple y borrosa de factura emitida por Luis Mundaca Uribe por venta de 16 vaquillas preñadas y 5 vacas, por la suma total de $7.740.800 de fecha 30 de marzo de 1999.
3.- Guía de despacho que rola a fojas 446 de fecha 5 de febrero de 1999 emanada de Guillermo Francisca Verdes Zumelzu.
4.- Declaración de Víctor Hugo Pérez Romero, el que a fojas 625 indica en síntesis que entre las años 1997 y 1999, en circunstancias que el testigo vivía en la Comuna de Río Bueno, en más de alguna oportunidad dan Luis Mundaca Uribe le solicitó que conduciera un camión de su propiedad con el objeto de hacer fletes, generalmente transporte de ganado, además él tenía un arriendo en el sector Rofuco. Señala que desde este predio salían y entraban animales, que compraba tanto a particulares como a la feria de agricultores. Dentro de esto fue o buscar animales a Pichi Damas, de la comuna de Osorno, al predio de don Guillermo Verdes, sobre cuarenta animales, no recuerda bien si fueron en camión o en carro eso fue el mes de abril de 1998 y se trasladaron hacía Rofuco en esta ciudad. Señalo que todo se realizó can facturas y guías de libre tránsito. Agrega que en varias oportunidades llevaron y trajeron animales desde Reumén hacía Rofuco, todo lo hizo en su calidad de conductor del camión del señor Mundaca y lo hizo en compañía de Víctor Hugo del Río que era su pioneta. En todos los traslados de Reumén estaba la presencia de su peineta Carlos Vidal, quién hacía de comisionista en estos negocios. Añade que además trasladó otro tipo de carga, como talage en fardos, alfalfa y trigo al molino Grob.
En lo que concierne a los animales indica que estos estaban poco tiempo en el predio, debido a que por lo general eran vendidos o particulares, por los contactos que Muncada tenía, debido a que había prestado servicios en la Feria de Agricultores de La Unión.
13.- Testimonio de Yohana Raquel Osses Curinao, la que a fojas 378 indica que efectivamente su madre se dedicó a actividades agrícolas entre los años 1999 a 2000, que ella era su representante legal. para lo que su madre le otorgó un poder, por lo que realizaba negocios para ella y se encargaba de la documentación, la que llevaba al contador en Valdivia para las declaraciones.
Expresa que el año 2000 conoció a Carlos Vidal y en una ocasión éste le manifestó que tenía que vender unos animales y que no tenía documentos por lo que le solicitó una factura de su madre y se comprometió a declarar la factura y pagar el IVA, ella le pasó el talonario de facturas aprovechando que su madre había terminado su actividad comercial, pero no había hecho término de giro. Agrega que le pasó el talonario de facturas y guías de despacho por que confiaba en esta persona, eran entre veinte y treinta documentos.
Refiere que en una oportunidad citaron a su madre al SII por lo que acudió ella, debido a que era más entendida que su madre, indica que le solicitaron las facturas de ventas y las facturas de proveedores y ella quedó en lIevarlas; al solicitárselas a Carlos Vidal éste le manifestó que los documentos se encontraban en poder de su contador por que los había ocupado en venta de animales y que todos los meses pagaban el IVA, comprometiéndose a entregarle los instrumentos días después, lo que no ocurrió. Indica que pasaron como dos años y la citaron al Juzgado de Paillaco, donde se enteró que habían hecho mal uso de la documentación, siendo sometida a proceso por ese Tribunal y condenada, encontrándose la causa en la Iltma. Corte.
En cuanto a Luis Mundaca, sólo lo conoce de nombre y sabe por versiones de terceros que éste tendría problemas de facturas junto a Carlos Vidal y que dentro de éstas se encontrarías facturas del talonario que ella le pasó.
14.- Declaración de Delfín Roberto Sepúlveda Ramírez. el que a fojas 380 señala que es conviviente de Yohana Raquel Osses Curinao y que es efectivo que la madre de ésta, en un tiempo tuvo iniciación de actividades en el rubro comerciante agricultor y que Yohana estaba por delante de los negocios e incluso tenía poder de su madre para comprar y vender productos y se encargaba de los trámites contables en Valdivia.
En cuanto a Carlos Vidal lo conoce y se encuentra al tanto de que Yohana cuando lo conoció, sin su consentimiento, le entregó unas facturas y guías de despacho con la convicción de que esa persona pagaría el IVA y se encargaría de la contabilidad sin embargo eso no sucedió, debido a que tiempo después se enteraron que Vidal había hecho mal uso de las facturas que eran de la madre de Yohana y también de unas suyas que le habla facilitado para la venta de animales.
Respecto a Luis Mundaca Uribe lo conoce y se encontraría involucrado en esta misma situación de la cual ha declarado, junto a Carlos Vidal, quién se aprovechó del mal uso de las facturas tanto de él como de la madre de Yohana.
En lo referente a su hermana Sara Sepúlveda Ramírez también es afectada por el uso de las facturas, toda vez que le facilitó una o más facturas a Carlos Vidal. quién también hizo mal uso de ellas.
15.- Informe Pericial Documental, elaborado por el laboratorio de criminalística de la Policía de Investigaciones de Temuco, que rola de fojas 494 a 498 y en síntesis expresa que se analizaron las facturas que se agregan a fojas 1, 2. 3, 4, 53. 54. 55, 56,100,104,118,119,120, 111,122, 124. 125, 126. 143. 172. 173, 184,185, 186. 196 y 247 del cuaderno de documentos, que se analizaron las muestras caligráficas de Carlos Vidal Muñoz, Luis Mundaca Uribe y Dolena Jaramillo Cadenas. concluyendo la perito que el lleno de las facturas que rolan a fojas 55, 104, 118. 119, 121, 122, 143, 172, 184 y 247 fueron confeccionadas por Carlos Vidal Muñoz. Las menciones en el lleno de los facturas que rolan a fojas 53, 120, 173, 185 y 186. fueron escritas por Luis Mundaca Uribe. La factura que rola a fojas 100 no fue confeccionada por ninguno de los tres periciados, existen presunciones que las menciones en el lleno de las facturas. de fojas 1, 2, 3, 4, 54, 68, 124, 125, 126 y 196 no fueron trazadas por Carlos Vidal ni por Luis Mundaca.
Complementando el informe de fojas 555 a 558 expresa que las menciones del lleno de las facturas objetadas que rolan a fojas 56, 124, 125, 126 y 196 fueron confeccionadas por. Dolena Jaramillo Pradenas.

Segundo: Que los antecedentes referidos en el motivo precedente constituyen un conjunto de presunciones judiciales que atendida su multiplicidad, precisión, gravedad y concordancia, permiten tener por acreditado que en forma reiterada, entre marzo de 1998 y abril de 2001, un sujeto, contribuyente de primera categoría
y afecto al impuesto de ventas y servicios, realizó diversas maniobras tendientes a abultar su crédito fiscal y de esta forma rebajar indebidamente el impuesto al valor agregado que debía pagar, causando un perjuicio al Fisco de Chile de aproximadamente $43.937.534. Estas maniobras consistieron en incluir en su contabilidad facturas falsas, algunas materialmente, como las emanadas de Héctor Barría Barría, Alejandra Morales Millares, Multimex Importadora y Exportadora Ltda., René Delzo Cerda y Alfredo Aravena Bustos y otras ideológicamente, como las emanadas de Guillermo Verdes Zumelzu, Hugo Patiño Uribe, Pedro Muñoz Fuentealba, Morelia Curinao Curinao, Sara Sepúlveda Ramírez, Sociedad Feest Rivano Ltda" todos las cuales daban cuenta de transacciones comerciales que se ha establecido no existieron, toda vez que la mayoría de los supuestos proveedores no conocen al contribuyente, manifiestan no haber realizado negocios con éste y otros de ellos no poseen iniciación de actividades en el rubro y ni siquiera lograron ser ubicados por el Tribunal o por investigaciones para corroborar la transacción.

Tercero: Que los antecedentes aportados por la defensa, tales como:
1.- Certificado de Tesorería General de la República por período Tributario año 1999, que rolo a fojas 365.
2.- Instrumentos agregados a fojas 426 consistentes en guía de tránsito de animales de fecha 30 de marzo de 1999, guía de despacho por compra de 30 vaquillas preñadas a Hugo Patiño, por parte de Luis Mundaca Uribe. copia simple y borrosa de factura emitida por Luis Mundaca Uribe por venta de 16 vaquillas preñadas y 5 vacas, por la suma total de $7.740.800 de fecha 30 de marzo de 1999.
3.- Guía de despacho que rolo a fojas 446 de fecha 5 de febrero de 1999 emanada de Guillermo Francisco Verdes Zumelzu.
4.- Declaración de Víctor Hugo Pérez Romero, el que a fojas 625 indica en síntesis que entre los años 1997 y 1999. en circunstancias que el testigo vivía en la Comuna de Río Bueno. en más de alguna oportunidad don Luis Mundaca Uribe le solicitó que conduciera un camión de su propiedad con el objeto de hacer fletes, generalmente transporte de ganado, además él tenía un arriendo en el sector Rofuco. Señala que desde este predio salían y entraban animales, que compraba tanto a particulares como a la Feria de agricultores. Dentro de esto fue a buscar animales a Pichi Damas, de la comuna de Osorno. al predio de don Guillermo Verdes, sobre cuarenta animales, no recuerda bien si fueron en camión o en carro eso fue el mes de abril de 1998 y se trasladaron hacía Rofuco en esta ciudad. Señala que todo se realizó con facturas y guías de libre tránsito. Agrega que en varias oportunidades llevaron y trajeron animales desde Reumén hacia Rofuco, todo lo hizo en su calidad de conductor del camión del señor Mundaca y lo hizo en compañía de Víctor Hugo del Río que era su pioneta. En todos los traslados de Reumén estaba la presencia de su pioneta Carlos Vidal, quién hacía de comisionista en estos negocios. Añade que además trasladó otro tipo de carga, como talage en fardos, alfalfa y trigo al molino Grob.
En lo que concierne a los animales indica que estos estaban poco tiempo en el predio, debido a que por lo general eran vendidos o particulares, por los contactos que Muncada tenía, debido a que había prestado servicios en la Feria de Agricultores de La Unión.
5.- Declaración de Víctor Hugo del Río Estrada, que a fojas 625 vta. señala en síntesis que fue trabajador de Luis Mundaca, se desempeñó como pioneta de su camión, por ello le consta que el vehículo era conducido por Víctor Hugo Pérez e hicieron varios transportes de carga en él entre los años 1998 y 1999, principalmente de ganado. Este ganado era traído de Reumén y/o desde Osorno, hacia o desde el predio que tenía arrendado don Luis Mundaca en Rofuco. En Reumén vio a Carlos Vidal, pero nunca habló con él, sólo sabia que era comisionista de ganado, nada más.
Agrega que en abril de 1998 concurrieron al predio de Guillermo Verdes, ubicado en Pichi Damas y trajeron alrededor de 45 o 48 animales, entre vacas, vaquillas y terneros.
6.- Testimonio de Enrique Alejandro Jaramillo Astudillo, que a fojas 625 vta, indica en resumen que conoce a Luis Mundaca y tiene negocios con él, debido a que le realiza fletes en su camión y también le ha vendido animales. Señala que el año 1999 le compró una gran cantidad de animales, los que retiró de un predio en Rofuco, la compra se hizo a nombre de la Sociedad Ganadera Jaramillo y Cía Ltda la factura se encuentra incluida dentro de su contabilidad.
7.- Declaración de Willy Waldo Oporto Maulz, que a fojas 628 señala en resumen que conoce a Luis Mundaca por que trabajaron juntos en la Feria Ganaderos, es por ello que recuerda que en el mes de junio de 1998 y debido a que el testigo se dedica al transporte de animales, en circunstancias que se encontraba en la Feria de Agricultores de Paillaco, se le acercó Héctor Barría quién le manifestó que no había alcanzado a vender unos animales, refiere que él le presentó a Luis Mundaca como un posible comprador, expresa que llegaron a un acuerdo en cuanto al precio y al flete y se concretó el negocio. Agrega que sabe que estos animales le fueron entregados a Mundaca en un predio en Rofuco. Además en febrero de 1999 acompañó a Mundaca a liquidar una mediería de ganado a talaje que tenía con Hugo Patiño Uribe, en esta liquidación estuvo presente Carlos Vidal y le dieron facilidades para el pago de esta mediería, por que era mucho dinero.
8.- Testimonio de Luis Humberto Roldan Mundaca que a fojas 628 vta. expresa que se desempeña como dueño de un taller mecánico y le realiza la mantención a los camiones de Luis Mundaca, por lo que en el mes de abril de 2001 debía concurrir a Osorno a cambiar un turbo para un camión Mercedes Benz señala que generalmente se le compraba a empresa Comercial Feest que su casa matriz estaba en Iquique, pero tenía sucursal en Osorno. Agrega que una vez conseguido el repuesto armaron el camión para hacerlo andar, lo que era urgente por que estaba cargado de ganado.
9.- Testimonio de Javier Alejandro Uríbe Uribe, que a fojas 28 vta. refiere que conoce a Luis Mundaca por que son unioninos y han realizado negocios en la Feria Ganaderos de La Unión. Expresa que en el mes de marzo de 1999 le encargó a Luis Mundaca que le comprara veinte vaquillas preñadas, que éste se las compró a Hugo Patiño, ya que para justificar el precio éste le exhibió la factura N°68 que rola a fojas 56 del cuaderno de documentos y que se le exhibe al momento de prestar declaración.
10.- Declaración de Nicolás Vergara Rodríguez, que interrogado a fojas 630 señala que conoce desde hace muchos años a Luis Mundaca, que ha realizado negocios con él, tanto de compraventa de animales como también ha sido fletero por muchos años. Agrega que el año 1999 le compró ganado, después de haber visto los animales en el predio que Luis Mundaca arrendaba en el sector Rofuco, señala que los negocios se hicieron los meses de febrero y agosto de ese año, no recuerda las cantidades exactas ni tampoco cuantos animales eran. Indica que estos negocios los realizó como representante de la Sociedad Campo Lindo S.A. que los animales fueron cargados en camión y carro y llevados a su predio ubicado en el fundo El Parque de Rucañanco de Río Bueno.
11- Oficio remitido por la Feria Remehue Ltda. que informa sobre los registros contables de los clientes que figuran con ventas, entre los periodos 1998 y 2001. siendo ellos Guillermo Verdes por $2.122.376 en abril de 1999 y Hugo Patiño Uribe por $586.060 el 3 y 24 de febrero de 1999.
12.- Declaración de Arturo Enrique Klagges Schilling que a fojas 651 señala que conoce a Luis Mundaca. entre los años 1998 a 2002 contrató sus servicios de un camión para transportar basura, desde el matadero a Río Bueno al vertedero de Manao Alto que es de su propiedad, a veces desde Reumén, Paillaco. Pichirropulli, Futrono, etc., él tenía permanentemente un camión de Mundaca durante un año o más. Siempre le canceló, incluso algunas veces en forma adelantada, nunca tuvieron ningún problema.
13.- Oficio remitido por Fegosa de fojas 652 a 656, señalando que sólo Hugo Patiño Uribe registra ventas de animales en los recintos de esa feria, el 27 de enero de 1999, 3 de febrero de 1999, 10 de febrero de 1999, 17 de febrero de 1999, 24 de febrero de 1999, 3 de marzo de 1999, 10 de marzo de 1999, 17 de marzo de 1999, 17 de marzo de 1999, 24 de marzo de 1999, 7 de abril de 1999. 14 de abril de 1999, 21 de abril de 1999, 18 de abril de 1999, 12 de mayo de 1999 16 de junio de 1999 y de mayo a diciembre de 1998.
14.- Oficio remitido por Tattersall que informa que Guillermo Verdes no registra movimientos en esa feria, Hugo Patiño posee una venta el 23 de octubre de 1998 por $1.055.747, Héctor Barría Barria no registra movimientos, René Delzo no registra movimiento, Alfredo Araneda no registra movimientos, Pedro Muñoz no registra movimientos, Morelia Curinao no registra movimientos, Sara Sepúlveda no registra movimientos.
No desvirtúan lo concluido precedentemente, toda vez que los testimonios y documentos agregados, sólo dan cuenta de una operación o varias transacciones (las últimas sin individualización o documentos que respalden el testimonio), en cambió en su mayoría las facturas objetadas, que se contabilizaron correspondían a un número mayor de comercializaciones.
De esta forma, en lo referente a las transacciones realizadas supuestamente con Guillermo Gerdes. de los oficios agregados a petición de la defensa se ha probado su calidad de pequeño agricultor, los testimonios aportados por la defensa sólo podrían establecer una transacción y no las 4 operaciones que reflejan las facturas, siendo controvertida la declaración de los testigos por el hecho que los documentos objetados se encuentran dentro de los que el contribuyente dio cuenta de pérdida en el Servicio querellante con anterioridad a su supuesta utilización, como lo demuestra los instrumentos que rolan de fojas 31 a 36 de la carpeta agregada por el querellante.
En lo referente a la transacción realizada con Hugo Patiño, se contabilizaron 4 facturas, todas en un período en que el contribuyente manifiesta que se encontraban estas facturas en poder de Carlos Vida!, estableciendo el testimonio de Dolena Jaramillo y el informe pericial caligráfico que la factura N°0031 fue llenada por Luis Mundaca Uribe y la N°OO68 por Dolena Jaramillo, prueba a la que se añade el testimonio de Hugo Patiño, que desconoce haber realizado negocios con el contribuyente acusado, antecedentes todos que poseen la suficiente fuerza para restar mérito al testimonio de Javier Uribe, más aún cuando, en los instrumentos aportados por la defensa, guía de despacho y copia simple de factura, no existe coincidencia entre el número de vacas adquiridas por Mundaca y las compradas por el testigo.
En lo que respecta a la factura supuestamente emanadas de Héctor Barría Barría, el testimonio de Willi Oporto aportado por la defensa no es suficiente para contra restar la prueba del sumario, toda vez que el propio Barría Barría señala no conocer a Luis Mundaca, su giro es totalmente diferente al manifestado en la factura, al igual que el volumen de compra, comprobando investigaciones que el testigo Barría Barría posee el giro que ha manifestado en su declaración.
A ello se agrega que el informe pericial caligráfico dio como resultado que gran número de las facturas objetadas fueron llenadas por Carlos Vidal, Luis Mundaca y Dolena Jaramillo.
En cuanto a la supuesta compra de un repuesto de la que daría fe la factura N°0451, se ha probado que dicha operación no sería real, debido a que el informe de Investigaciones manifiesta que ese negocio vendía extintores y no repuestos de camiones, como lo señala el testigo Luis Roldan.
En conclusión. no siendo un punto discutido la calidad de comerciante de ganado de Luis Mundaca que además se ve corroborado por la declaración de los testigos Enrique Jaramillo y Nicolas Vergara, la defensa no ha podido contrarrestar las pruebas del sumario que establecen lo existencia del delito en los términos referidos en la segunda consideración de esta sentencia.

Cuarto: Que a fs. 104 Luis Hernán Mundaca Uribe prestando declaración indagatoria señaló en resumen que todas las facturas corresponden a negociaciones reales, alguna de ellas las realizó con Carlos Vidal y ninguna de ellas fue escrita por él. Agrega que nunca ha sido su ánimo defraudar al fisco y que su voluntad es pagar o cancelar todo la deuda, no obstante haber sido estafado con facturas falsas.

Quinto: Que sin perjuicio de la negativa del acusado, obran en su contra los siguientes antecedentes de juicio:
1.- El informe pericial realizado por el SIl que rola de fojas 25 a 53.
2.- Los testimonios de Elsa Aravena Vallejos o fojas 59. Mónica Alejandra Vergara Ibáñez a fojas 62. Dolena Jaramillo Pradenas a fojas 78 y 274. Alfredo Aravena Bustos a fojas 166. Héctor Barría Barría a fojas 177, Morelia Curinao Curinao a fojas 192. Hugo Patiño Uribe a fojas 194, Yohana Osses Curinao a fojas 378. Delfín Sepúlveda Ramírez a fojas 380, todos quienes manifiestan no haber realizado las transacciones comerciales de las que dan cuenta las facturas objetados por el querellante e incluso la mayoría de ellos ni siquiera conoce al sentenciado.
3.- Orden de investigar que rola o fojas 88 y que establece lo inexistencia de algunos proveedores y la participación de Luis Mundaca en el delito.
4.- Documentos agregados por el querellante de fojas 107 o 153 que expresan la participación de Carlos Vidal, Dolena Jaramillo, Hugo Patiño, Yohana Osses y Delfín Sepúlveda en ilícitos similares.
5.- Informe pericial caligráfico que a fojas 497 establece que Luis Mundaca Uribe llenó los menciones de las facturas N°s 0031. 00131, 000012, 000010 y 000016, todas objetadas por el servicio de impuestos internos y objeto de este juicio.
Siendo posible concluir, en consecuencia, la participación del acusado en calidad de autor en los hechos referidos en el considerando segundo de esta sentencia, por haber tomado parte en su ejecución de manera inmediata y directa.
De esta manera se restará crédito a los argumentos de la defensa en el sentido de que el encartado habría sido víctima de hechos de terceros, por cuanto el único beneficiado con su conducta fue él, al pagar un impuesto menor que el que correspondía por su actividad comercial.

Sexto: Que los hechos probados y en los cuales participó Luis Hernán Mundaca Uribe, en calidad de autor, cabe calificarlos al tenor del 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, esto es corno el delito de fraude tributario, toda vez que Mundaca Uribe incluyó reiteradamente en su contabilidad facturas falsas, algunas materialmente y otras ideológicamente, con la finalidad de rebajar el impuesto al valor agregado que le correspondía pagar, causando un perjuicio fiscal aproximado de $43.937.534.

Séptimo: Que la petición solicitada por la defensa será rechazada, en mérito de los antecedentes referidos en las consideraciones primeras. segunda, tercera y quinta de esta sentencia, conforme a las cuales se encuentra acreditado el cuerpo del delito y la participación imputable del acusado. Respecto a la solicitud subsidiaria, se tendrá presente al momento de regular la pena a imponer.

Octavo: Que no favorece al sentenciado ninguna circunstancia atenuante de responsabilidad penal, no siendo oída la solicitud del defensor, por cuanto consta en el extracto de filiación y antecedentes que el encausado registra una condena anterior. Además agrava la sanción a imponer, el hecho de que algunas de las facturas utilizadas por el encartado son falsas materialmente. encontrándonos en la circunstancia prevista por el articulo 111 del Código Tributario. De esta forma, encontrándose perjudicado por una agravante y no teniendo atenuantes la pena no podrá ser impuesta en su mínimo.

Noveno: Que tratándose de reiteración de delitos, en mérito de lo dispuesto en el artículo 112 del Código Tributario, será sancionado con pena única, aumentada en un grado.

Décimo: Que en lo referente al aumento indebido de créditos fiscales denunciado por el querellante y a la no contabilización de facturas por compras realizadas, no será sancionado el sentenciado, por cuanto estos maniobras se encuentran insertas en el mismo tipo penal que por el que se castigará, debido a que todas ellas poseían el mismo fin, cual es pagar un impuesto menor al que le correspondía.
En consecuencia en mérito de lo razonado y de conformidad con lo preceptuado en los artículos: 1,7,11 N°6, 14, 1.5, 18,24,28,67 y 68 del Código Penal: artículos 97, 111 y 112 del Código Tributario, artículos 456 bis, 457, 481, 488, 500, 501,502,503,504 y 509 del Código de Procedimiento Penal y ley 18.216, se resuelve:
l.- Que se condena a Luis Hernán Mundaca Urlbe, ya individualizado, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y multa del doscientos por ciento del valor de lo defraudado, como autor de delitos reiterados de fraude al Fisco de Chile, sancionado en el artículo 97 N°4 del Código Tributario, cometido en esta comuna, entre marzo de 1998 y abril de 2001. Accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Se condena además al sentenciado al pago de las costas de la causa.
2.- En atención a la extensión de la pena y no cumpliendo por lo tanto el condenado los requisitos de los artículos 4, 8 y 15 de la Ley 18.216 no se le concede ningún beneficio para el cumplimiento alternativo de la misma.
En consecuencia don Luis Hernán Mundaca Uribe deberá cumplir la pena impuesto en su totalidad, la que se contará, una vez ejecutoriada esta sentencia, desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es desde el día 16 de septiembre hasta el día 3 de diciembre de 2004, como consta a fs 219 y 422 vta.”

JUZGADO DE LETRAS DE LA UNION – 06.04.2006 - SII C/ LUIS HERNAN MUNDACA URIBE – ROL 56.167-2003 – JUEZ SRA. CLAUDIA CAMUS HIDALGO.