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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULO 20 - AUTO ACORDADO DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SOBRE TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE PROTECCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. ROL DE AVALUO UNICO – DOS LOTES – PLAZO DE INTERPOSICION DEL RECURSO – RECURSO DE PROTECCION – CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO.
La I. Corte de Apelaciones de Concepción declaró inadmisible por extemporáneo un recurso de protección interpuesto por un contribuyente en contra del Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. El recurrente argumentó que dicho Servicio le asignó un rol de avalúo único a su predio, pese a que éste estaría constituido por dos lotes, y no obstante que primitivamente le había asignado dos roles distintos. Al respecto, el tribunal de protección consideró que, en conformidad a lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, la acción de protección debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticia o conocimiento cierto de los mismos. Sin embargo, la acción cautelar en la especie fue interpuesta más de cinco meses después de que el recurrente tuviera conocimiento del acto que estima perturbatorio de su derecho de dominio y, por lo tanto, fuera del término establecido para deducir esta acción constitucional. Concepción, diecinueve de marzo de dos mil ocho. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticia o conocimiento cierto de los mismos; 2º) Que, en la especie, la acción cautelar se dirige por don Raúl Enrique Espejo Bahamonde, agricultor, domiciliado en Pasaje Los Lleuques N° 1.278, Villa Santa Fe, Los Ángeles, en contra del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en Concepción, Avenida O´Higgins N° 749, representado por su Director Regional don Sergio Flores, del mismo domicilio, por cuanto dicho Servicio le asignó un rol de avalúo único a su predio, pese a que éste estaría constituido por dos lotes, y no obstante que primitivamente le había asignado dos roles distintos, los números 618-100 y 618-101. Agrega que como los roles de avalúos creados no aparecían en los sistemas computacionales, el 09 de agosto de 2006, y luego de múltiples reclamos, el funcionario que lo atendió lo hizo llenar y presentar un formulario 2118, en el que solicitó la inclusión de los dos roles ya señalados y que aparecían en la inscripción de dominio a su favor . Añade que, paralelamente a esto, desapareció del sistema computacional el rol matriz, apareciendo solamente uno de los nuevos, concretamente, el rol N° 618-100. Por lo anterior, en diciembre de 2007 presentó un nuevo formulario 2118, esta vez solicitando la división del inmueble, el que fue respondido el 05 de febrero último, no dando lugar a lo solicitado, acto este último que estima ilegal y arbitrario, y que vulneraría su derecho de dominio sobre el predio de que se trata, pues, para venderlo, como consta de dos lotes, necesitará comprobar el pago de las contribuciones de ambos, de lo contrario, no podrá inscribir la venta en el Conservador de Bienes Raíces; 3º) Que a fojas 31 el recurrido informó al tenor del recurso, pidiendo el rechazo del mismo por cuanto no se cometió ningún acto ilegal ni arbitrario, como tampoco se habría quebrantado el derecho de dominio del recurrente. Relata que el 06 de abril de 2006 doña Cecilia Godoy Muñoz, en representación del recurrente, presentó ante el Servicio un formulario 2118 solicitando la asignación de rol de avalúo para un predio que, según el plano acompañado, constaría de dos lotes, individualizados en él como lotes a) y b). Dicha petición fue acogida a tramitación, asignándosele al predio los roles de avalúo en trámite N° 618-100 y 618-101, los que, precisamente por ser, en trámite, tienen una vigencia de 6 meses. Agrega que el 9 de agosto de 2006 el actor presentó nuevamente un formulario 2118, solicitando al Servicio la inclusión del bien raíz rol de avalúo 618-100 y 618-101, respondiéndosele que atendido a que se trataba de un solo predio y que no se había acreditado el cumplimiento de las normas que regulan la subdivisión de bienes raíces rústicos, incluyó con vigencia 01 de enero de 2007, un solo rol de avalúo definitivo, el N° 618-100 de la comuna de Tomé, cuyo avalúo fue fijado por resolución A08/023.206, y luego, informado al contribuyente mediante notificación N° 393919 de fecha 14 de septiembre de 2006; 6º) Que, en efecto, la acción de protección fue interpuesta el día 12 de febrero último, según consta del cargo estampado en el libelo de fojas 7, esto es, más de cinco meses después de que la recurrente tuviera conocimiento del acto que estima perturbatorio de su derecho de dominio y, por lo tanto, fuera del término señalado para deducir esta acción constitucional, cuestión que esta Corte está en la obligación de analizar, no obstante lo resuelto a fojas 12 sobre admisibilidad del recurso de que se trata; 7º) Que, por todo lo anteriormente expuesto y concluido, la presente acción de cautela de derechos constitucionales no puede prosperar y debe ser declarada inadmisible, por haber sido deducida fuera de plazo. De conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de protección interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 7, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro don Claudio Gutiérrez Garrido. Rol Nº 58-2008. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 19.03.2008 – RECURSO DE PROTECCION – RAUL ESPEJO BAHAMONDE C/ DIRECTOR REGIONAL VIII DIRECCION REGIONAL S.I.I. - ROL 58-2008 – REDACCION DEL MINISTRO SR. CLAUDIO GUTIERREZ GARRIDO. |