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CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 129 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 767

RECLAMO TRIBUTARIO – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – NORMAS INFRINGIDAS – CORTE SUPREMA – RECHAZADO

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo presentado por un contribuyente contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la que confirmaba la Resolución dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la misma ciudad. Dicho fallo tuvo por no presentado un reclamo tributario contra una liquidación por haber sido efectuado por David Gómez Fica sin tener, a la fecha de su interposición, la calidad de representante legal o mandatario.
En los hechos el contribuyente presentó un reclamo tributario a través de un representante legal que fue nombrado como tal en la escritura de constitución de la sociedad. No obstante, con fecha cuatro de septiembre de 2007, se modificó la representación legal mediante una escritura pública que fue inscrita fuera de plazo.
El recurrente denunció la infracción del artículo 361 del Código de Comercio y explicó que la sentencia recurrida no consideró que, de acuerdo a lo dispuesto por el citado precepto, la escritura pública de 4 de septiembre de 2007 que modificó la representación legal de la sociedad Transportes Alfa Ltda., por haberse inscrito en el Registro de Comercio fuera del plazo fijado por la ley, no produjo efecto.
La Excma. Corte señaló que el recurso no ha denunciado como infringidos los preceptos legales que gobiernan la controversia. En efecto, no ha invocado como vulnerado el artículo 129 del Código Tributario, que sirvió de sustento a la resolución de primer grado, para decidir tener por no interpuesta la reclamación, como tampoco la preceptiva procesal que regula la comparecencia en juicio que fundamentan las resoluciones que precedieron a aquélla y que motivaron su dictación. Esta deficiente formalización permite concluir que cualquier error jurídico en que pudiera haberse incurrido respecto de la norma que sí se estimó infringida no constituiría fundamento suficiente para acoger la pretensión de casación en el fondo, pues carecería de influencia en lo dispositivo de la sentencia impugnada.
El texto de la sentencia es el siguiente:
Santiago, dos de septiembre de dos mil diez.
Vistos:
En estos autos Rol Nº 5555-08, sobre reclamación tributaria, el actor Transportes Alfa Limitada ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirma la resolución dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la misma ciudad, que tiene por no presentado el reclamo tributario contra la liquidación Nº 94 por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 del Código Tributario.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 361 del Código de Comercio.
Explica que la sentencia recurrida no consideró que de acuerdo a lo dispuesto por el citado precepto, la escritura pública de 4 de septiembre de 2007 que modificó la representación legal de la sociedad Transportes Alfa Ltda., por haberse inscrito en el Registro de Comercio fuera del plazo fijado por la ley no produjo efecto. Argumenta que la disposición es imperativa al expresar que la modificación cuyo extracto no ha sido oportunamente inscrito en el Registro referido no producirá efectos ni frente a los socios ni frente a terceros, salvo en caso de saneamiento en conformidad a la ley y con las restricciones que ésta impone y que dicha privación de efectos operará de pleno derecho. De esta manera, concluye el impugnante, los jueces del fondo le otorgan efectos a un acto con infracción de ley.
Segundo: Que el recurrente explica que la infracción legal denunciada influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de no haberse configurado se habría concluido que don David Gómez Fica tenía la representación legal de la sociedad Transportes Alfa Ltda. al momento de interponer el reclamo tributario, por lo que el tribunal debió resolver tener por acreditada la personería de dicho representante y dar curso progresivo a los autos.
Tercero: Que para entender a cabalidad el asunto propuesto por el recurso en estudio, es necesario apuntar los siguientes hitos procesales de la causa:
1.- El 12 de octubre de 2007 David Gómez Fica, en representación de la sociedad Transportes Alfa Ltda., presentó reclamación contra la liquidación Nº 94. A fin de acreditar tal representación acompañó una fotocopia de una escritura pública de 28 de abril de 2005 por la cual se constituye la mencionada sociedad y se estipula que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a David Gómez Fica.
2.- El 1 de febrero de 2008 se resuelve: ?Previo a proveer escrito de 12.10.2007, de fojas 25 a 39, venga en forma la representación invocada en la causa Rol 128-2007, esto es, exhibir original o acompañarse fotocopia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad Transporte Alfa Limitada, en los términos exigidos por el artículo 6 incisos 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil, dentro del plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de tener por no presentada dicha reclamación?.
3.- El 14 del mismo mes comparece Oscar Muñoz Arteaga, en representación de Transportes Alfa Limitada, expresando que viene en cumplir con lo ordenado acompañando copia autorizada de escritura pública de constitución de dicha sociedad y copia autorizada de modificación de ésta. Este último instrumento es de 4 de septiembre de 2007, en que se indi ca que se retira de la sociedad don David Gómez Fica, quien transfiere su cuota social a don Oscar Muñoz Arteaga y se estipula que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a este último.
4.- El 27 de igual mes se resuelve: ?Atendidos los nuevos antecedentes que constan en autos, y previo a proveer escrito de 12.10.07, acredítese la calidad de representante de don David Víctor Gómez Fica al momento de presentar el reclamo en contra de la liquidación Nº 94, de 19.10.2007, en los términos señalados en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo?.
5.- El 7 de marzo de 2008 el apoderado de la reclamante presenta un escrito en que señala que cumple con lo ordenado y nuevamente acompaña copia autorizada de escritura pública de constitución de la sociedad referida.
6.- El 28 del mismo mes se tiene por no presentada la reclamación por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 del Código Tributario. En dicha resolución se tiene en consideración que la mencionada disposición establece que en las reclamaciones regidas por el Título II del Libro Tercero del mismo cuerpo legal sólo podrán actuar los contribuyentes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios, y que en atención a los antecedentes acompañados debe concluirse que el escrito de reclamo fue presentado por don David Gómez Fica sin tener a la fecha de su interposición la calidad de representante legal o mandatario de la sociedad Transporte Alfa Limitada. Dicha resolución fue confirmada sin modificaciones por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Cuarto: Que de los términos expuestos queda de manifiesto que el recurso no ha denunciado como infringidos los preceptos legales que gobiernan la controversia. En efecto, no ha invocado como vulnerado el artículo 129 del Código Tributario que sirvió de sustento a la resolución de primer grado para decidir tener por no interpuesta la reclamación, como tampoco la preceptiva procesal que regula la comparecencia en juicio que fundamentan las resoluciones que precedieron a aquélla y que motivaron su dictación. Esta deficiente formalización permite concluir que cualquier error jurídico en que pudiera haberse incurrido respecto de la norma que sí se estimó infringida no constituiría fundamento suficiente para acoger la pretensión de casación en el fondo, pues carecería de influencia en lo dispositivo de la sentencia impugnada.
Quinto: Que, en virtud de lo precedentemente razonado, el recurso en estudio no puede prosperar y debe ser rechazado.
Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal del escrito de fojas 71 contra la sentencia de veinticinco de julio de dos mil ocho, escrita a fojas 69.

CORTE SUPREMA – TERCERA SALA - 02.09.2010 – TRANSPORTES ALFA LIMITADA C/ SII- ROL 5555-2008 – MINISTROS SRES. HÉCTOR CARREÑO SEAMAN- PEDRO PIERRY – HAROLDO BRITO CRUZ – SRA. SONIA ARANEDA ABOGADO INTEGRANTE SR. LUIS BATES