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CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULOS 123, 124, 141 Y 143

PETICIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE AVALÚO FISCAL – PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES – RECURSO DE APELACIÓN– CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – SENTENCIA REVOCATORIA

La I. Corte de Apelaciones de Santiago revocó una sentencia dictada por la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, que había declarado inadmisible por improcedente un reclamo interpuesto por el contribuyente.
El tribunal de alzada consideró que, tratándose en la especie de un reclamo dirigido en contra de una resolución del Director Regional, que en definitiva rechaza la aplicación de un determinado coeficiente corrector en el avalúo de un bien raíz, cabe dar aplicación al Procedimiento General de Reclamaciones, sin que corresponda en esta etapa procesal entrar al análisis del mérito y fundamentos de la reclamación planteada.

El texto de la sentencia es el siguiente:
“Santiago, veinticinco de junio de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en estos autos, mediante la resolución de fecha diecinueve de marzo de dos mil nueve, de fojas 13, la señora Directora Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, declaró inadmisible por improcedente la reclamación deducida en contra del Ordinario N° 500, de fecha 23 de diciembre de 2008, emanado de la misma Dirección, que resolvió petición administrativa de revisión del avalúo fiscal del Rol N° 6066-41 de la Comuna de Huechuraba.
2°.- Que, los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, ubicados sistemáticamente en el Título II, del Libro III del señalado texto legal contemplan el Procedimiento General de Reclamaciones, estableciendo que toda persona podrá reclamar de la totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido.
3°.- Que, tratándose en la especie de un reclamo dirigido en contra de una resolución del Director Regional, antes indicado, contenida en el ordinario N° 165 (sic), que en definitiva rechaza la aplicación de un determinado coeficiente corrector, en el avaluó de un bien raíz, cabe dar aplicación al aludido procedimiento general de reclamo, sin que corresponda en esta etapa procesal entrar al análisis del mérito y fundamentos de la reclamación planteada.
Por estas consideraciones, citas legales hechas y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 141 y 143 del Código Tributario, se revoca en lo apelado, la resolución de diecinueve de marzo de dos mil nueve, escrita a fojas 13, en cuanto declaró inadmisible por improcedente el reclamo interpuesto a fojas 1, y en su lugar se declara que el mismo es admisible, debiendo el señor juez Tributario acogerlo a tramitación.
Regístrese y devuélvase.”

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – QUINTA SALA 25.06.2010 – PENTA COMPAÑIA DE SEGUROS/S.I.I. – CAUSA ROL N°7207-2009 – MINISTROS SR. MAURICIO SILVA CANCINO – SRA. JESSICA GONZÁLEZ TRONCOSO – ABOGADO INTEGRANTE SR. PATRICIO GONZÁLEZ MARÍN