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CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULOS 115 Y 116 – CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULOS 6 Y 7.
SUBROGANCIA – INEXISTENCIA DE DELEGACIÓN DE FACULTADES JURISDICCIONALES – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo intentado por un contribuyente en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, confirmatoria de la sentencia de primera instancia que había negado lugar a la reclamación presentada en contra de determinadas liquidaciones de impuestos.
El recurrente estimó infringidos los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y el artículo 115 del Código Tributario, al no declarar la nulidad de la sentencia de primer grado por haber sido dictada por la Directora subrogante de la Dirección Regional de Talca del Servicio de Impuestos Internos en virtud del artículo 116 del Código tributario, hoy derogado.
Al rechazar la acción intentada, el supremo tribunal consideró que el fallo de primer grado fue dictado por la sentenciadora en su calidad de Directora Regional del Servicio, cargo que ejercía a esa fecha como subrogante, y no en virtud de la delegación a que se refería el artículo 116 citado, hoy derogado, de manera que no ha existido el vicio denunciado, concluyó.

El texto de la sentencia es el siguiente:
“Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en este juicio especial seguido por don Héctor Rojas Mendoza ante el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de Talca, el contribuyente recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la reclamación en contra de las liquidaciones 1455 a 1491 de 27 de septiembre de 2005, por diferencias de Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios agosto de 2002 a mayo de 2005; Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario del año tributario 2005 y reintegro de Pagos Provisionales Mensuales del período tributario mayo de 2005, originadas en débitos fiscales e ingresos no declarados.
Segundo: Que en este recurso se indica que el fallo impugnado infringe los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y el artículo 115 del Código Tributario, al no declarar la nulidad de la sentencia de primer grado por haber sido dictada por la Directora subrogante de la Dirección Regional de Talca del Servicio de Impuestos Internos en virtud del artículo 116 del Código tributario, hoy derogado.
Tercero: Que la sentencia de primer grado fue dictada por doña Marcela Sepúlveda Parada en su calidad de Directora Regional del Servicio, cargo que ejercía a esa fecha como subrogante, y no en virtud de la delegación a que se refería el artículo 116 citado, hoy derogado, de manera que no ha existido el vicio denunciado.
Cuarto: Que atento lo razonado precedentemente el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículos 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 252 en contra de la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil diez, escrita a fojas 248.
Regístrese y devuélvase.”

CORTE SUPREMA – TERCERA SALA – 25.11.2010 – HÉCTOR ROJAS MENDOZA C/ SII – ROL 7219-2010 – MINISTROS SRES. HÉCTOR CARREÑO SEAMAN - PEDRO PIERRY ARRAU - SONIA ARANEDA BRIONES - HAROLDO BRITO CRUZ - ABOGADO INTEGRANTE SR. JORGE LAGOS GATICA.