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CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULOS 138 Y 11 N° 5.
APELACIÓN EXTEMPORÁNEA – RECURSO DE APELACIÓN - CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN – INADMISIBLE.
La I. Corte de Apelaciones de Concepción declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia dictada por el Director Regional de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
El tribunal de alzada aclaró que la sentencia recurrida se notificó por carta certificada al apoderado del reclamante, la que fue enviada el 22 de noviembre de 2010 al domicilio señalado por éste en el proceso, no constando en autos que haya cambiado su domicilio con anterioridad a ello. Por aplicación de lo establecido por el artículo 11 inciso 5° del Código Tributario, el fallo se entiende notificado el día 26 del mismo mes y año, día desde el cual debe comenzar a computarse el término de diez días para interponer el recurso de apelación. Finalizó el fallo señalando que, como la apelación se dedujo el día 10 de diciembre de 2010, esto es, más allá de los diez días del plazo para deducirlo, el que vencía el día 7 del mencionado mes y año, fue interpuesta en forma extemporánea.

El texto de la sentencia es el siguiente:
“Concepción, veinte de enero de dos mil once.
Vistos y teniendo presente:
1.- Que el artículo 138 del Código Tributario dispone que la sentencia será notificada al interesado por carta certificada; sin embargo, esta notificación deberá hacerse por cédula cuando así se solicitare por escrito durante la tramitación del reclamo, situación esta última que no se produjo en la especie;
2.- Que a su vez, el artículo 11 inciso 5° del mismo texto legal establece: “En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío”;
3.- Que consta del mérito del atestado de fojas 49 que la sentencia de fojas 46 se notificó por carta certificada al apoderado del reclamante, la que fue enviada el 22 de noviembre de 2010 al domicilio señalado por éste en el proceso, no constando en autos que haya cambiado su domicilio con anterioridad a ello, por lo que conforme a la normativa recién citada, se entiende notificada el día 26 del mismo mes y años, día desde el cual debe comenzar a computarse el término de diez días para interponer el recurso de apelación;
4.- Que como la apelación se dedujo el día 10 de diciembre de 2010, según consta de fojas 55, esto es, más allá de los diez días del plazo para deducirlo, el que vencía el día 7 del mencionado mes y año, ésta lo fue en forma extemporánea.
Por estas reflexiones, disposiciones legales mencionadas y lo estatuido en los artículos 11 y 138 del Código Tributario y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto a fojas 55 en contra de la sentencia definitiva de quince de noviembre de dos mil diez, escrita desde fojas 46 a 49.
Regístrese y devuélvase.”

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN – 20.01.2011 – ENRIQUE SANTANDER MASSARDO CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS – ROL 49-2011 – MINISTROS SRES. CLAUDIO GUTIÉRREZ GARRIDO - JUAN RUBILAR RIVERA - JAIME SOLÍS PINO.