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CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 145 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULOS 781 Y 782
RECLAMO DE LIQUIDACIONES– RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – RECHAZADO
La Excma Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo presentado por el contribuyente en contra de una sentencia pronunciada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca. El fallo recurrido confirmó el veredicto de primera instancia que, a su vez, rechazó el reclamo tributario presentado en contra de liquidaciones de impuestos.

El recurrente indicó que la sentencia de segundo grado infringió el Artículo 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, el Artículo 3 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y los artículos 21 y 200 del Código Tributario.

Sobre el particular la Excma. Corte señaló que, al no estimarse como transgredidas las normas decisorias de la litis en materia de Impuestos a la Renta e Impuesto a las Ventas y Servicios, la recurrente no cuestiona la decisión de fondo, lo que impide que el recurso de nulidad pueda prosperar.

Agregó el Supremo Tribunal que, aun en el evento de que concordara con la reclamante, en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia, tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia y en consecuencia el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.

El texto de la sentencia es el siguiente:

Santiago, dieciocho de enero de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en este juicio especial seguido por José Alfonso Farías Ramírez, transportista, ante el Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional de Talca, el contribuyente recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la reclamación en contra de las liquidaciones 754 a 777, de 15 de julio de 2003, por diferencias de Impuestos al Valor Agregado de los períodos tributarios de marzo de 1997 a septiembre de 1998; Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario por los años tributarios 1998 y 1999 y reintegro de pagos provisionales mensuales, originadas por la utilización indebida de guías de despacho y facturas emitidas con membrete a nombre de otras personas, para la venta de trigo.

Segundo: Que en este recurso se indica que el fallo impugnado infringe, en primer lugar, los artículos 3 del Decreto Ley 824 y 3 del Decreto Ley 825, que contienen la definición del término “contribuyente”, toda vez que se pretende por el Servicio que pague impuestos por rentas obtenidas por otros.
Luego denuncia la infracción del Artículo 21 del Código Tributario, en relación con el artículo 1698 del Código Civil, afirmando que comete error de derecho la sentencia al estimar que de acuerdo a la primera disposición nombrada se invierte la carga de la prueba. Es el Servicio el que debe acreditar que su parte realizó compras y ventas de trigo usando facturas falsas. Finalmente denuncia la infracción del artículo 200 del Código Tributario, argumentando que en su caso no corresponde aplicar el plazo de seis años sino el de tres que contempla esa disposición.

Tercero: Que, sin embargo, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus defectos, al prescindir el recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas, las normas decisorias de la litis en materia de Impuestos a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario e Impuesto a las Ventas y Servicios, esto es, aquéllas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debió acoger el reclamo.

Cuarto: Que esta situación implica que la recurrente no cuestiona la decisión de fondo, lo que impide que su recurso de nulidad pueda prosperar. En efecto, aun en el evento de que esta Corte concordara con la reclamante en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia en su recurso, tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia desde que lo resuelto sobre la reclamación rechazada no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 493 en contra de la sentencia de dos de septiembre de dos mil diez, escrita a fojas 491.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.

CORTE SUPREMA – TERCERA SALA – 18.01.2011 - FARIAS RAMIREZ JOSE ALFONSO CON SII – CAUSA ROL N° 7246 - 2010 – MINISTROS SR. HÉCTOR CARREÑO – SR. PEDRO PIERRY – SRA. SONIA ARANEDA- SR. HAROLDO BRITO – SR. BENITO MAURIZ