El texto de la sentencia es el siguiente:
Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil once.
VISTOS:
Que los documentos acompañados en esta instancia a fojas 84 con citación, no objetados, en nada alteran lo resuelto.
Que teniendo presente esta Corte lo consignado en el motivo octavo del fallo en alzada, en cuanto a que el contribuyente solicitó condonación, obligándose a pagar la respectiva multa, de manera que reconoció la infracción denunciada (Articulo 97 N°10 del Código Tributario), el apelante mediante el presente reclamo contradice su propia conducta, lo que es contrario al principio de la buena fe procesal, que rigen los procedimientos.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de procedimiento civil se CONFIRMA la sentencia de tres de febrero del año dos mil once, escrita a fojas treinta y cinco a treinta y ocho.
Advirtiendo el Tribunal que se encuentra mal compaginado el escrito de fojas cuarenta y treinta y nueve la Ministro de Fe que corresponda deberá desglosar, agregar y foliar correctamente la presentación referida.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y DEVUELVASE EN SU OPORTUNIDAD.