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CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 97 N° 10 - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 186
BUENA FE PROCESAL – RECONOCIMIENTO DE INFRACCIÓN – RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO – RECHAZADO
La Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de apelación presentado por el contribuyente y confirmó la sentencia del Director de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la que a su vez había rechazado el reclamo tributario presentado. La Corte señaló que el contribuyente contradijo su propia conducta al reconocer la infracción denunciada y solicitar condonación, y luego presentar un reclamo, lo que es contrario al principio de la buena fe procesal que rige los procedimientos.

El texto de la sentencia es el siguiente:

Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil once.

VISTOS:

Que los documentos acompañados en esta instancia a fojas 84 con citación, no objetados, en nada alteran lo resuelto.

Que teniendo presente esta Corte lo consignado en el motivo octavo del fallo en alzada, en cuanto a que el contribuyente solicitó condonación, obligándose a pagar la respectiva multa, de manera que reconoció la infracción denunciada (Articulo 97 N°10 del Código Tributario), el apelante mediante el presente reclamo contradice su propia conducta, lo que es contrario al principio de la buena fe procesal, que rigen los procedimientos.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de procedimiento civil se CONFIRMA la sentencia de tres de febrero del año dos mil once, escrita a fojas treinta y cinco a treinta y ocho.

Advirtiendo el Tribunal que se encuentra mal compaginado el escrito de fojas cuarenta y treinta y nueve la Ministro de Fe que corresponda deberá desglosar, agregar y foliar correctamente la presentación referida.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y DEVUELVASE EN SU OPORTUNIDAD.

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO – 27.04.2011 – SOCIEDAD GASTRONÓMICA FRAN LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS – CAUSA ROL N° 234 - 2011 – REDACCIÓN DE LA MINISTRA SEÑORA INÉS MARÍA LETELIER FERRADA.