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CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 139 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 186
RECLAMO DE LIQUIDACIONES – PRUEBA – RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE TALCA – RECHAZADO
La Iltma. Corte de Apelaciones de Talca rechazó un recurso de apelación impetrado por el contribuyente y confirmó la sentencia del Director de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que no dio lugar a la reclamación presentada en contra de una liquidación de impuestos.

El fallo de alzada señaló que la recurrente no rindió probanza alguna con el objeto de desvirtuar los fundamentos de las liquidaciones impugnadas y que el fallo apelado contenía las consideraciones adecuadas y suficientes para desestimar el reclamo.

El texto de la sentencia es el siguiente:

“Talca, diecinueve de abril de dos mil once.

Visto y considerando:

En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación.

1) Que, don José Isidoro Villalobos García-Huidobro, Abogado Procurador Fiscal de Talca, por el Fisco de Chile, en su escrito de fojas 108 pidió la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la contribuyente doña Carolina Andrea Gidi Lafuente, fundamentado en que ésta solicita se anule íntegramente la sentencia, lo que es manifiestamente incompatible con el procedimiento general de reclamaciones tributarias que consagra el Código del ramo, ya que la anulación del fallo constituye el efecto propio del recurso de casación, medio de impugnación expresamente excluido del procedimiento en cuestión por mandato del artículo 140 del mismo Código.

2) Que, si bien es cierto lo aseverado por el apelado, ella es solo la primera de las cinco peticiones del recurso de fojas 84, que además solicita se anulen cada una de las liquidaciones N° 136 a 149 de 28 de diciembre de 2.009, se declare la acción fiscalizadora del Servicio prescrita, se anulen los giros de los impuestos que se señalan en las liquidaciones y que se condene al Fisco en su calidad de "juez y parte" a las costas del juicio, peticiones suficientemente claras, y como además el recurso está fundamentado, corresponde no acceder a lo pretendido por el Fisco.
En lo que respecta al fondo.

Se reproduce la sentencia en alzada.
3) Que, es útil consignar que la reclamante y recurrente, no rindió probanza alguna con el objeto de desvirtuar los fundamentos de las liquidaciones N°s. 136 a 149 de 28 de diciembre de 2.009, y que el fallo contiene las consideraciones adecuadas y suficientes para desestimar el reclamo.
4) Que, en nada altera lo concluido los documentos que en fotocopia rolan de fojas 88 a 102, agregadas de hecho al expediente de primera instancia una vez concedido el recurso de apelación en contra de la sentencia que resolvió el reclamo.

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 139 del Código Tributario; 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se decide:

a) Que no se accede a declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente a fojas 84; y
b) Que se confirma, con costas del recurso, la sentencia apelada de 22 de septiembre de 2.010, que se lee de fojas 74 a 83.
Redacción del Fiscal Judicial don Óscar Lorca Ferraro.
Regístrese y devuélvase.”

CORTE DE APELACIONES DE TALCA – SEGUNDA SALA – 19.04.2011 – CAROLINA GIDI LA FUENTE CON SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS – CAUSA ROL N° 956 – 2010 – MINISTRO SRA. OLGA MORALES MEDINA – FISCAL JUDICIAL DON OSCAR LORCA FERRARO – ABOGADO INTEGRANTE SR. RUPERTO PINOCHET OLAVE