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CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 13, 2 Y 148 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL- ARTÍCULO 55.
NULIDAD NOTIFICACIÓN – RECLAMO – ILTMA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL- INCIDENTE NULIDAD ACOGIDO
La Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un incidente de nulidad promovido por un contribuyente, quien alegó la nulidad de la notificación de una liquidación que se le había practicado.
En su resolución el Tribunal de Segunda Instancia estimó que la notificación de una liquidación, practicada a una persona natural en el domicilio de una sociedad en la cual esta tendría participación, no corresponde a ninguno de los domicilios o lugares idóneos contemplados por el artículo 13 del Código Tributario, razón por la cual la notificación practicada en el domicilio de la sociedad adolece de un vicio de nulidad y carece de efectos. Señaló además, que el mero hecho de que se haya tenido por contestado el reclamo, no excluye la posibilidad de que una notificación inválida haya reportado perjuicio al articulista, por cuanto, entre otras razones, se vio privado de concentrar su defensa al problema de fondo que fluye de las liquidaciones reclamadas.

El texto de la sentencia es el siguiente:
“San Miguel, a seis de junio de dos mil once.
Proveyendo a fojas 83: A sus antecedentes.
Vistos y teniendo presente:
PRIMERO: Que del mérito de los antecedentes revela que la notificación practicada con fecha 19 de enero de 2006 al reclamante don Luis Enrique Zambrano Peñailillo, verificada en el domicilio de calle Correa Errázuriz N° 2141 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda no satisface los parámetros del artículo 13 del Código Tributario, pues no corresponde a ninguno de los domicilios o lugares idóneos allí indicados.
SEGUNDO: Que en efecto, el domicilio referido en lo que precede, corresponde, de acuerdo a lo informado por el fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos a fojas 62 del expediente guardado en custodia, a la empresa FERROVAL Limitada, de la que sería socio el reclamante, no obstante lo anterior del certificado acompañado a fojas 63 y de la modificación de Sociedad agregada a fojas 80 y siguientes, se señalan al menos dos domicilios, en los cuales se pudo haber practicado válidamente la notificación de la liquidación N°456.
TERCERO: Que no es posible extender el ámbito de aplicación del artículo 13 inciso final del Código Tributario por la vía de presumir que el domicilio correspondiente a la sociedad de la cual formaría parte el contribuyente reclamante, corresponda también al domicilio de esta última, de tal forma que la notificación que allí fue practicada es nula y carente de efectos.
CUARTO: Que además, el mero hecho de que se haya tenido por contestado el reclamo, no excluye la posibilidad de que una notificación inválida haya reportado perjuicio al articulista, por cuanto, entre otras razones, se vio privado de concentrar su defensa al problema de fondo que fluye de las liquidaciones reclamadas.
Por estos fundamentos, SE REVOCA la resolución apelada de fecha dos de noviembre de dos mil diez, escrita a fojas 20 y en su lugar se declara que SE ACOGE el incidente de nulidad promovido en lo principal de fojas 15 y en consecuencia se decide que la notificación del reclamo de que da cuenta la actuación de fojas 9 es nula y carente de efectos y por ende todo lo obrado con posterioridad a ella.
De conformidad a lo dispuesto por los artículos 2 y 148 del Código Tributario, y 55 del Código de Procedimiento Civil, téngase a la parte reclamante por válidamente notificada de las liquidaciones que ocupan esta causa a partir de la notificación del cúmplase de la presente resolución”.

ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 06.06.2011 – LUÍS ZAMBRANO PEÑAILILLO CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS- ROL 24-2011- MINISTROS SRA. ADRIANA SOTTOVIA GIMÉNEZ- SRA ANA MARÍA ARRATIA VALDEBENITO- ABOGADO INTEGRANTE SR. DIEGO MUNITA LUCO