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CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULOS 124 Y 139
ELEMENTOS DE PRUEBA– ETAPA PROBATORIA – COEFICIENTE CORRECTOR – CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ – RECURSO DE APELACIÓN – SENTENCIA CONFIRMATORIA
Esta sentencia se relaciona con la causa RIT GR-04-00006-2010 del Tribunal Tributario y Aduanero de Copiapó

La Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Copiapó que rechazó un reclamo interpuesto por un contribuyente en contra de una resolución del Servicio de Impuestos Internos que, a su vez, denegó la revisión del avalúo fiscal de un inmueble de su propiedad.

A juicio del tribunal de alzada, en el juicio no fueron aportados los elementos probatorios necesarios para dar por verdadera la afirmación del actor en orden a que no procedía aplicar al predio de autos un coeficiente corrector inferior a 1.0, pues consideró que no era suficiente sustentar tal afirmación en el hecho de que la mayoría de los terrenos de la zona de características similares se encontraban afectos a otros factores de corrección.

Adicionalmente, señaló que el conflicto jurídico se delimita con los escritos de reclamo y contestación del mismo, por lo que alegaciones jurídicas realizadas en otras presentaciones, resultan extemporáneas y pueden no guardar relación con el ámbito de la litis.

El texto de la sentencia es el siguiente:

“Copiapó, seis de octubre de dos mil once.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
1°) Que en estos autos sobre procedimiento general de reclamaciones, iniciados por reclamo de Inmobiliaria Don Juan S.A., en contra del Servicio de Impuestos Internos, con fecha diecisiete de febrero de dos mil once se dictó sentencia definitiva, rechazándose la reclamación referida.
En contra del referido fallo, don Álvaro Ponce Facusse, en representación de la reclamante, dedujo recurso de apelación, solicitando se revoque la aludida decisión.
2°) Que, como lo señala la sentenciadora, no concurren en los autos elementos probatorios que permitan dar por verdadero que no procede aplicar al predio de autos un coeficiente corrector menor a 1.0, no siendo suficiente para sustentar tal afirmación el indicar que la mayoría de los terrenos de la Zona de Características Similares se encuentran afectos a otros valores o factores de corrección.
3°) Que, por otra parte, ha de tenerse presente que el conflicto jurídico se delimita por los escritos fundamentales, a saber en la especie, el reclamo y la contestación del mismo, de forma tal que resultan del todo extemporáneas para la determinación del mismo las alegaciones jurídicas que las partes puedan hacer en otras presentaciones, situación que se presenta, precisamente, respecto de aquella efectuada por el reclamante y rolante a fojas 204 de autos.
4°) Que, de esta suerte, la alegación efectuada por el reclamante en el sentido que no se habría considerado la superficie del inmueble al momento de determinarse por el Servicio el factor de corrección, constituye una alegación jurídica que se encuentra fuera de los límites de lo debatido, toda vez que se no se formuló en los escritos de que dan cuenta de la discusión dentro del presente procedimiento, escritos que fijan el ámbito de la litis, máxime cuando dicha alegación se incorpora una vez recibida la causa a prueba.
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha diecisiete de febrero de dos mil once, escrita a fojas 248.
Regístrese, comuníquese y devuélvase”.

CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ – 06.10.2011 – INMOBILIARIA DON JUAN S.A. C/ SII – ROL N° 114-2011 - REDACTADA POR LA ABOGADO INTEGRANTE SRA. HERNÁNDEZ SOTO