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CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULOS 124 Y 126
OFICIO ORDINARIO – RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA – DENOMINACIÓN – RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA REVOCATORIA

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia revocó una sentencia dictada por el Director Regional de la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había declarado inadmisible por improcedente el reclamo interpuesto por un contribuyente en contra del Oficio Ordinario N° 175 de fecha 21.06.2011, dictado por esa autoridad, en la que se pronuncia denegando en parte las devoluciones de impuestos, multas e intereses solicitadas en conformidad al artículo 126 del Código Tributario
La sentencia de alzada consideró que las resoluciones son actos administrativos de naturaleza análoga a los decretos, que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión. Señaló que lo esencial en una resolución es que contenga una decisión adoptada dentro del ámbito de su competencia por una autoridad administrativa, resultando indiferente la denominación que se dé a dicha acto administrativo. En este sentido, agregó, el acto administrativo impugnado constituye una resolución susceptible de ser reclamada conforme al Procedimiento General de Reclamaciones que contempla el Libro III, Titulo II del Código Tributario, por disposición del artículo 124 inciso 2°, del mismo cuerpo legal.
Finalizó el tribunal de alzada señalando que, presentado el reclamo, el Sr. Director Regional de la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en el ejercicio de su función jurisdiccional como tribunal de primera instancia, debió limitarse a verificar que la resolución recurrida fuera reclamable, que el escrito se hubiera presentado dentro de plazo y que cumpliera con las exigencias que impone el artículo 125 del Código Tributario. Lo anterior, explicó, por cuanto no existe norma legal alguna que lo faculte para efectuar un análisis de admisibilidad en base a otro tipo de consideraciones.
La sentencia de la Iltma. Corte, por las razones señaladas, concluyó ordenando al tribunal de primera instancia acoger a tramitación el reclamo presentado.

El texto de la sentencia es el siguiente:
Valdivia, veintiséis de Octubre de dos mil once.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada, considerandos y citas legales; con excepción de sus fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que el Oficio Ordinario N° 175 de fecha 21.06.2011, constituye un acto decisorio de autoridad en virtud del cual el Director Regional (S) del Servicio de Impuestos Internos de la XVII Dirección Regional Valdivia se pronuncia denegando en parte las devoluciones de impuestos, multas e intereses solicitadas por la contribuyente XXX S.A. en conformidad al artículo 126 del Código Tributario; razón por la cual incluso en la misma resolución se le indican los montos aceptados y rechazados por cada periodo.
SEGUNDO: Que, en este sentido, el artículo 3° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, señala que las resoluciones son actos administrativos de naturaleza análoga a los decretos que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión.
Por lo tanto, lo esencial en una resolución es que contenga una decisión adoptada dentro del ámbito de su competencia por una autoridad administrativa, resultando indiferente la denominación que se dé a dicha acto administrativo.
TERCERO: Que, en este caso, el Director Regional (S) a través del Oficio Ordinario N°175 se pronuncia sobre la solicitud de devolución de impuestos efectuada por el contribuyente en virtud de las facultades que para ello le confiere el artículo 6°, letra b) N°s. 5 y 9 del Código Tributario, por lo que dicho acto administrativo constituye una resolución susceptible de ser reclamada conforme al procedimiento general de reclamaciones que contempla el Libro III, Titulo II del Código Tributario por disposición del artículo 124 inciso 2°, del mismo cuerpo legal.
CUARTO: Que presentado el reclamo de fojas 28 a 53 de autos, el Sr. Director Regional de la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en el ejercicio de su función jurisdiccional como tribunal de primera instancia debe limitarse a verificar que la resolución recurrida fuera reclamable, que el escrito se hubiere presentado dentro de plazo y que cumpliera con las exigencias que impone el artículo 125 del Código Tributario. Ello porque no existe norma legal alguna que lo faculte para efectuar un análisis de admisibilidad en base a otro tipo de consideraciones.
Por estas consideraciones, citas legales hechas y de conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 124 y 125 del Código Tributario, se REVOCA, en lo apelado, la sentencia de fecha seis de Septiembre de dos mil once, escrita de fojas 64, en cuanto declaró inadmisible por improcedente el reclamo interpuesto de fojas 28 a 53, y en su lugar se declara que el mismo es admisible, debiendo el señor Juez Tributario acogerlo a tramitación.
Regístrese y devuélvase."

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SEGUNDA SALA – 26.10.2011 – ROL 653-2011 – MINISTROS SRES. EMMA DÍAZ YÉVENES - JUAN IGNACIO CORREA ROSADO - FISCAL JUDICIAL SRA. LORETO CODDOU BRAGA