Home | Código Tributario - 2011
CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 28 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 71
ARGUMENTACIONES NUEVAS – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – RECHAZADO

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Talca, confirmatoria de la de primer grado, que había rechazado una reclamación tributaria presentada en contra de determinadas liquidaciones de impuestos que determinaron diferencias de tributos por la no justificación del origen de fondos por la inversión en dos bienes raíces y un vehículo
El recurso denunció infracción del artículo 28 del Código Tributario, al no haberse advertido que dicho precepto primaba por sobre la aplicación del artículo 71 de la Ley de la Renta, puesto que se trataba de un contribuyente que realizó sus actividades comerciales de giro agrícola en asociación o cuentas en participación con su hijo y tenía sociedades agrícolas de su propiedad y de su cónyuge.
La suprema corte decidió desestimar el recurso, por cuanto sus argumentaciones constituyen alegaciones nuevas, que no se habían planteado previamente y que por consiguiente no forman parte del asunto controvertido. Estableció el fallo de casación que, de este modo, los jueces del fondo no han podido estar en condiciones de vulnerar la normativa denunciada, desde que ella no se invocó cuando era procedente y por tanto no hubo pronunciamiento al respecto por la misma razón.

El texto de la sentencia es el siguiente:
"Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil once.
Vistos:
En estos autos rol Nº 8162-2009, sobre juicio tributario, el reclamante don XXX interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó el reclamo de las liquidaciones números 144 y 145 de 31 de julio del año 2007.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción del artículo 28 del Código Tributario. El recurso se limita a señalar que la sentencia impugnada no advirtió que dicho precepto primaba por sobre la aplicación del artículo 71 de la Ley de la Renta, puesto que se trataba de un contribuyente que realizó sus actividades comerciales, de giro agrícola, en asociación o cuentas en participación con su hijo y sociedades agrícolas de propiedad del contribuyente y su cónyuge.
Segundo: Que para resolver el asunto cabe señalar los siguientes antecedentes:
1) Las liquidaciones impugnadas determinaron diferencias de tributos por la no justificación del origen de fondos por la inversión en dos bienes raíces y un vehículo.
2) En el reclamo del contribuyente se asevera que a raíz de la devolución de un préstamo que hizo a una sociedad de la cual es socio mayoritario, poseía los dineros para realizar las inversiones cuestionadas.
3) La sentencia de primera instancia sobre la base de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Renta señaló que el contribuyente se encontraba obligado a demostrar por medio de contabilidad efectiva que tenía los dineros suficientes para efectuar las inversiones durante el año 2003, lo que no ocurrió.
4) El fallo confirmatorio de segundo grado tuvo además presente que no consta que en autos se hubiere rendido prueba que acredite la existencia de la contabilidad fidedigna y efectiva para acreditar el origen de los fondos.
Tercero: Que de lo expuesto aparece que las argumentaciones del recurso examinado constituyen alegaciones nuevas, esto es, que no se habían planteado previamente y que por consiguiente no forman parte del asunto controvertido. De esta manera, los jueces del fondo no han podido estar en condiciones de vulnerar la normativa traída a colación, desde que ella no se invocó cuando era procedente y por tanto no hubo pronunciamiento al respecto por la misma razón.
Cuarto: Que en virtud del razonamiento desarrollado el recurso de nulidad sustancial deberá desestimarse.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 149 en contra de la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, escrita a fojas 148.
Regístrese y devuélvase."

CORTE SUPREMA – TERCERA SALA – 23.12.2011 – ROL 8162-09 - MINISTROS SRES. HÉCTOR CARREÑO S. - PEDRO PIERRY A. - HAROLDO BRITO C. - MARÍA EUGENIA SANDOVAL G. - ABOGADO INTEGRANTE SR. JORGE MEDINA C.