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CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULOS 123 Y SIGUIENTES
FORMULARIO PARA PAGO DE CONTRIBUCIONES – AVISO – GIRO – PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES – PROCEDENCIA – RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – SENTENCIA REVOCATORIA

La I. Corte de Apelaciones de Santiago revocó una sentencia dictada por el Director Regional de la XIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había declarado improcedente el reclamo presentado por un contribuyente en contra del formulario para pago de contribuciones que le fuera comunicado, el cual es considerado un "giro" por el reclamante.
El tribunal de primer grado estimó que, consistiendo tal formulario sólo en un aviso comunicado al contribuyente destinado a facilitar el pago de cada una de las cuotas del impuesto territorial, no constituye ninguna de las actuaciones de la administración tributaria mencionadas en el artículo 124 del Código Tributario que autorizarían la interposición de una reclamación en su contra.
El tribunal de alzada estimó en su fallo que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 123 del Código Tributario, al Procedimiento General de Reclamaciones deben sujetarse todas las reclamaciones, con excepción sólo de aquellas regidas expresamente por los Títulos III y IV del Libro I de dicho texto legal. Al no encontrarse el reclamo en ninguna de estas situaciones de excepción, agregó el fallo, debe regir plenamente el procedimiento general, que es el invocado en autos.

El texto de la sentencia es el siguiente:
"Santiago, once de julio de dos mil once.
Vistos:
Se reproducen los fundamentos 1° y 2° de la resolución en alzada, y se prescinde del resto;
Y teniendo además presente:
1°. Que el procedimiento especial de reclamo de los avalúos de bienes raíces contenidos en el Título III del Libro II del Código Tributario, se refiere a diversas situaciones que taxativamente se mencionan en los artículos 149 y 150, ninguna de las cuales se corresponde a la que se hace valer en la reclamación del contribuyente;
2°. Que, por otra parte, el artículo 123 del citado código dispone que se sujetarán al procedimiento general de las reclamaciones todas aquéllas por aplicación de las normas tributarias, con excepción de las regidas expresamente por los Títulos III y IV del Libro II;
3°. Que no encontrándose el reclamo en las situaciones de excepción mencionadas en la resolución impugnada y tampoco en las del Título IV, debe regir plenamente el procedimiento general que es el invocado en autos para impugnar el cobro de contribuciones que se hace en el documento de fojas 4. En este caso se invoca por la Pontificia Universidad Católica de Chile que tal documento consiste en el giro del impuesto, por cuanto se ordena pagar una cuota total y suplementaria de contribuciones calculada sobre el avalúo total del inmueble, a pesar que se trata de un predio que, atendida su función y destino, debe estar exento de pago del impuesto territorial;
4°. Que no es menester para la procedencia del reclamo que el giro impugnado se conforme o no con una liquidación, comoquiera que la ley se pone tanto en una como en otra situación, esto es, en que existe liquidación y giro o en que no se dan ambas;
5°. Que la reclamación debe cumplir con los requisitos que establece el artículo 125, situación que cumple en la especie el reclamo de fojas 1, por lo cual corresponde también que se le otorgue la tramitación ordinaria.
Por estas consideraciones y citas legales, se revoca la resolución apelada de quince abril de dos mil diez, escrita a fojas 7 y siguientes, que declaró improcedente la reclamación interpuesta por la Pontificia Universidad Católica de Chile, Corporación de Educación Superior, y en su lugar se declara, que el tribunal a quo deberá dar tramitación en la forma ordinaria a la presentación de fojas 1.
Devuélvase."

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – QUINTA SALA – ROL 2785-2010 – 11.07.2011 – PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE C/ SII – MINISTROS SRES. CORNELIO VILLARROEL RAMÍREZ - MAURICIO SILVA CANCINO - ABOGADO INTEGRANTE SRA. ANDREA MUÑOZ SÁNCHEZ